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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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 2069/06

                                  FECHA DE SANCION: 3 de Julio de 2006.-
                                  NUMERO DE REGISTRO: 1887
                                  EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-7584/06.-

 

VISTO:

              Las conmemoraciones que identifican a los pueblos y a las numerosas fechas que recuerdan personas, lugares, hechos sucedidos en Villa Gesell; y

 

CONSIDERANDO:

                                   Que, la identidad es uno de los valores que nos sustentan como identidad;

Que, Villa Gesell a lo largo de su historial, rinde homenaje a quienes han forjado nuestro lugar;

Que, deben ser conocidos por todos los geselinos las efemérides que nos particularizan;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º:  Institúyanse las efemérides locales a los efectos de arbitrar el
– – – – – – – – – – – –  merecido reconocimiento a personas, lugares, o hechos que hicieron o hacen al Partido de Villa Gesell.- – –

 

ARTICULO 2º:  Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar  la
– – – – – – – – – – – –  presente Ordenanza invitando a los organismos estatales o privados del distrito y a las instituciones comunitarias a elevar al área  correspondiente municipal la fecha de fundación creación o todo otro acontecimiento que identifique y recuerde a personas, lugares y hechos que hagan a la historia viva del Partido de Villa Gesell.- – –

 

ARTICULO 3º: Difúndase fehacientemente las efemérides locales, en todos los
– – – – – – – – – – – –   organismos estatales o privados del Distrito, como así también entre las Instituciones Comunitarias, a fin de promover el arraigo, la identidad y el amor a Villa Gesell.- – –

 

ARTICULO 4º Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a actualizar
– – – – – – – – – – – – anualmente las efemérides locales.- – –

Disposición transitoria

 

ARTICULO 5º: A efectos de la implementación de la presente notifíquese a las
– – – – – – – – – – –  Instituciones mencionadas en el Artículo 2º.- – –

 

ARTICULO 6º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese. – – –

 

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