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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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 2078/06

FECHA DE SANCION: 4 de Septiembre de 2006.-
                            NUMERO DE REGISTRO:  1897
                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº:  B-7646/06.-

 


VISTO:

La necesidad de agilizar los trámites para la obtención de los pases libres de transporte local para personas con discapacidad; y

 

CONSIDERANDO:

                                   Que, las leyes Nacionales y Provinciales de discapacidad regulan el acceso libre al transporte para personas con capacidades diferentes.

Que, la Municipalidad de Villa Gesell a través del Área de la Discapacidad, ARDIS, presta servicios que favorecen al desarrollo integral de las personas con discapacidad, su inclusión social y una mejor calidad de vida.

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, a emitir pases
– – – – – – – – – – -libres de transporte local a Personas con discapacidad.- – –

 

ARTICULO 2º: Las Personas discapacitadas que requieran el pase libre de
– – – – – – – – – – – transporte local deben presentar en el Departamento Ejecutivo Municipal la documentación que a continuación se detalla:

* Fotocopia de DNI con domicilio en el Partido de Villa Gesell

* Certificado de discapacidad emitido por el Hospital Municipal Arturo Illia

* 2 (dos) fotos carné

* Fotocopia de DNI del acompañante; si lo requiere.- – –

 

ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal, emitirá un carné que
– – – – – – – – – – – –   autorice al discapacitado/da y su acompañante si lo requiere, a viajar en el transporte de colectivo local sin costo alguno para el usuario.- – –

 

ARTICULO 4º: Los gastos que representen la presente Ordenanza serán
– – –  – – – – – – – – –    imputados a la partida presupuestaria correspondiente.- – –

 

ARTICULO 5º: Elévese copia de la presente Ordenanza a la Empresa de
– – – – – – – – – – – –    transporte local “El último Querandí”.- – –

 

ARTICULO 6º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

 

 

 

 

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