Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2079/06
FECHA DE SANCION: 17 de Octubre de 2006.-
NUMERO DE REGISTRO: 1898
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D7570/06- 7423/057424/05-7456/05
7661/06.-
VISTO:
La necesidad e importancia de disponer la implementación del sistema de Estacionamiento Medido Arancelado en la ciudad de Villa Gesell, tendiente a lograr el reordenamiento integral del estacionamiento en el microcentro y en distintas zonas de la ciudad y facilitar el tránsito y la circulación, con el objetivo de superar los múltiples inconvenientes que a diario en temporada alta, se registran, perjudicando a los transeúntes, conductores y comerciantes; y
CONSIDERANDO:
Que, en razón del crecimiento del parque automotor y de las consecuencias derivadas del mismo, las que se ven agravadas durante la temporada de verano, deviene necesaria la implementación y regulación de un sistema que garantice la efectiva rotación de los vehículos estacionados en la zona del microcentro, derivando el estacionamiento prolongado a otras arterias menos congestionadas permitiendo mayor acceso y comodidad para todos los vecinos, turistas y quienes en razón de su actividad tanto privada como comercial, deben estacionar en la zona céntrica;
Que, es necesario compatibilizar en el desarrollo de la gestión de Gobierno sus finalidades y las necesidades de la comunidad como es el irrenunciable objetivo de ordenar el transito vehicular;
Que, deberían adoptarse las medidas pertinentes para poner en práctica y a la brevedad un sistema de estacionamiento medido y pago en las calles de la ciudad de Villa Gesell;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Establécese el sistema regulatorio del Servicio de
– – – – – – – – – – – – Estacionamiento Medido y Pago en la Ciudad de Villa Gesell con arreglo a la reglamentación que al efecto dicte el Departamento Ejecutivo. —
ARTÍCULO 2º: Impleméntese el estacionamiento medido y pago en los
– – – – – – – – – – – horarios y zonas delimitadas entre las siguientes arterias:
- a) Desde la Avenida Buenos Aires y hasta el Paseo 110 inclusive y desde la Avenida 4 y hasta el Frente costero. Dentro del horario de 08:00 hs. a 04:00 horas, de lunes a domingo en el período comprendido entre el 01 de diciembre y hasta el 31 de marzo inclusive.
- b) En la zona CD/Cc (discotecas y confiterías): entre calle colectora y avenida Bs. As. Dentro del horario de 21:00 hs. a 08:00 horas, de lunes a domingo en el período comprendido entre el 01 de diciembre y hasta el 31 de marzo inclusive.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – — – – – – – – – – – –
ARTÍCULO 3º: La tarifa del estacionamiento medido y pago del Partido de
– – – — – – – – – – – Villa Gesell será la establecida en la Ordenanza Impositiva correspondiente.- – –
ARTÍCULO 4º: El estacionamiento se fraccionará de la siguiente manera:
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- Tiempo inicial ———————————————————— 60 minutos;
- Fraccionamiento ————————————————– cada 30 minutos.-
ARTÍCULO 5º: Establécese como plazo de tolerancia permitida el lapso de 10
– – – – – – – – – – – – (diez) minutos luego de vencido el tiempo abonado. Dicho plazo no establece sanción alguna.- – –
ARTÍCULO 6º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar
– – – – – – – – – – – convenios con comerciantes y/o particulares a efectos de emitir y cobrar el estacionamiento medido, recibiendo como contraprestación un porcentaje de las ventas efectuadas.- – –
ARTÍCULO 7º: Fíjase como porcentaje máximo de pago de comisión a los
– – – – – – – – – – – – expendedores de ticket o similar, hasta el veinte por ciento (20 %) de las ventas efectuadas.- – –
ARTÍCULO 8º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a reducir el valor
– – – – – – – – – – – – – horario para promoción de zonas, realizar bonificaciones de paquetes horarios como así también se autoriza al Departamento Ejecutivo al cobro de abonos especiales para hoteles, restaurantes y comercios que por su naturaleza requieran la ocupación del espacio público por tiempos prolongados.—
ARTÍCULO 9º: En la zona delimitada en la presente, el estacionamiento deberá
– – – – – – – – – – – realizarse de acuerdo con las siguientes pautas:
- Ubicar el rodado en forma paralela a la acera dentro de los espacios autorizados.
- Abonar la tarifa establecida en la correspondiente Ordenanza.- – – –
ARTÍCULO 10º: En los espacios destinados a garajes se deberá delimitar con
– – – – – – – – – – – – – una demarcación perpendicular a la acera, a cincuenta centímetros (0,50) de ambos lados del mismo, de manera que no quede comprendido dentro de la zona de “Estacionamiento Medido Arancelado”.- – –
ARTÍCULO 11º: Prohíbase en las zonas delimitadas para el estacionamiento
– – – – – – – – – – – – medido tarifado:
- Estacionar sin utilizar en debida forma el sistema implementado.
- Permanecer el vehículo estacionado habiendo culminado el tiempo abonado y habiéndose excedido el plazo de tolerancia permitida.
- Marcar incorrectamente y/o falsear voluntaria o involuntariamente el tiempo de permanencia en el espacio utilizado.
- Permanecer el vehículo estacionado sin el ticket o similar.
La violación a lo dispuesto en la presente, hará pasible al infractor de la aplicación de una multa equivalente a ciento cincuenta (150) MULT.- – –
ARTÍCULO 12º: Verificada la infracción y no habiéndose modificado su
– – – – – – – – – – – – – situación o presentado su propietario a retirar la unidad, podrá ser removida del lugar con un vehículo grúa por la autoridad competente a costa del infractor, quien quedará obligado al pago del traslado del vehículo. (Ley 11430).- – –
ARTÍCULO 13º: Exceptúase de la obligación de pago del estacionamiento medido a
– – – – – – – – – – – vehículos que cuenten con la oblea identificatoria para personas con capacidades diferentes.- – –
ARTÍCULO 14º: Quedan exentos del pago de la tarifa correspondiente al
– – – — – – – – – – – – – estacionamiento los vehículos ambulancias, bomberos, seguridad, defensa civil, policía, servicios públicos y de asistencia en emergencias que se encuentren cumpliendo funciones inherentes a su actividad y sólo por el lapso que demande la situación en la que se encuentren.- – –
ARTÍCULO 15º: Para el caso de prestadores de servicios que requieran la utilización
– – – – – — – – – – – – temporaria del espacio reglamentado por la presente deberán formular la solicitud por escrito en la que constará: firma responsable, calle, altura, cantidad de dársenas que ocupará y tiempo de permanencia.
Los permisos serán tramitados ante el organismo competente del Departamento Ejecutivo, que será el encargado de considerarlos.- – –
ARTÍCULO 16º: En todos aquellos casos que, realizada la inspección o
– – – – – – – – – – – -verificación de un permiso de estacionamiento, el mismo no se ajuste a las características del vehículo, identidad del titular, plazo vencido y otras circunstancias que justificaran su otorgamiento sin perjuicio de la comunicación respectiva se procederá a la retención del instrumento, pudiendo ser sancionado de igual manera que si careciera de permiso alguno siendo pasible de la aplicación de una multa equivalente a 150 (ciento cincuenta) MULTS.- – –
ARTÍCULO 17º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a adquirir
– – – – – – – – – – – – mediante el método que considere más adecuado, el sistema integrado de parquímetros para la emisión de tickets o similares de control de estacionamiento medido.- – –
ARTÍCULO 18º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a disponer la
– – – – – – – – – – – – organización y operatividad del correspondiente sistema mediante la demarcación horizontal y vertical en los espacios determinados en el Artículo anterior, como así también el procedimiento necesario para la remoción de vehículos automotores infraccionados del lugar de la constatación cuando ello fuere necesario para la agilización del tránsito y/o despejar zonas de estacionamiento ocupadas en infracción a la presente.- – –
ARTÍCULO 19º: Previa implementación de la presente, el Departamento
– – – – – – – – – – Ejecutivo Municipal deberá implementar en su totalidad la señalética vertical y horizontal correspondiente.- – –
ARTÍCULO 20º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los
– – – – – – – – – – – – alcances de la presente Ordenanza y a determinar las zonas, días y horarios en las cuales se ira implementando progresivamente el sistema.—
ARTÍCULO 21º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, a delimitar y
– – – – – – – – – – – – – demarcar zonas exclusivas para carga y descarga dentro del perímetro establecido en el Artículo 2º de la presente.- —
ARTÍCULO 22º: El Departamento Ejecutivo implementará la difusión de las
– – – – – – – – – – – – disposiciones relativas al sistema establecido en la presente, a los fines de ilustrar la misma debidamente a través de la publicidad y otros medios que correspondan, a la comunidad geselina, como asimismo a los turistas y personas que residan temporal o accidentalmente en la ciudad.- – –
ARTÍCULO 23º: Establécese de 05:00 Hs. a 15:00 Hs el horario de carga y
– – – – – – – – – – – – descarga en la zona delimitada en el Artículo 2º de la presente .- – –
ARTICULO 24º: El pago de la tarifa por el estacionamiento medido corresponde
– – – – – – – – – – – – – exclusivamente a la contraprestación debida por el uso del espacio público, no asumiendo la Municipalidad, responsabilidad alguna de guarda o custodia por los eventuales robos, hurtos, perdidas, destrucción parcial o total del vehículo, sus partes, accesorios y/o efectos dejados en su interior.- – –
ARTÍCULO 25º: Derógase toda norma que se oponga a la presente.- – –
ARTÍCULO 26º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –