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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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 2086/06

                                      FECHA DE SANCION: 20 de Noviembre de 2006.-
                                     NUMERO DE REGISTRO: 1907
                                     EXPEDIENTE H.C.D. Nº : S-7571/06- 7700/06.-

 

VISTO:

               El Expediente Nº 7571/06 y 7700/06, iniciado por las Asociaciones de Taxis de Villa Gesell; y

 

CONSIDERANDO:

                                   Que, en el mismo solicitan modificación del cuadro tarifario;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

 O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º:  Modifícase el Artículo 3º de la Ordenanza nº 1824/01, el que quedará
– – – – – – – – – – –  redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 3º: Establécese el siguiente cuadro tarifario:

  1. Bajada de bandera con un costo de Pesos uno con noventa ($1.90), la que se realizará a partir del momento que comience el viaje con el pasajero en el vehículo y hasta destino.-
  2. Cada ciento diez (110) metros de recorrido, caerá una ficha de Pesos cero con dieciocho centavos ($ 0,18).-
  3. La ocupación del baúl y/o asientos para equipajes de los pasajeros, será sin cargo.”—

 

ARTICULO 2º:  Deróguese en todos sus términos la Ordenanza Nº 1890/02.– –

 

ARTICULO 3º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

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