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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 

 2089/06

                          FECHA DE SANCION: 30 de Noviembre de 2006.-
                          NUMERO DE REGISTRO: 1910
                          EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-7540/06 – 5266/98-6360/06-

                                                                                     6391/02-6665/03-

                                                                                     6298/04-7334/05.-

 

 

 O   R   D   E   N   A   N   Z   A

 

CAPITULO I

PLAN  DE  OBRAS

 

ARTÍCULO 1º: Dispónese la ejecución del Plan de Obras “Villa Gesell 2010”  para
– – – – – – – – – – – – el Partido de Villa Gesell.—

 

ARTÍCULO 2º: Establézcanse las obras que integran el presente Plan de acuerdo el
– – – – – – – – – – – – – detalle que se menciona a continuación:

1) CENTRO COMERCIAL A CIELO ABIERTO (CCCA) DE LA LOCALIDAD DE VILLA GESELL

2) REPARACION DE CUNETAS, BACHEO ASFÁLTICO, Y CARPETA ASFALTICA ROZAMIENTO DE LA LOCALIDAD DE VILLA GESELL

3) MEJORAMIENTO DE ALUMBRADO PÚBLICO DE LA LOCALIDAD DE VILLA GESELL

4) PAVIMENTACIÓN E ILUMINACIÓN DEL ACCESO SUR DE LA LOCALIDAD DE VILLA GESELL

5) MEJORAMIENTO ACCESIBILIDAD NORTE DE LA LOCALIDAD DE VILLA GESELL

6) AMPLIACIÓN RED CLOACAL DE LA LOCALIDAD DE VILLA GESELL

7) AMPLIACIÓN RED DE GAS NATURAL DE LA LOCALIDAD DE VILLA GESELL:

7.1) BARRIOS LA CARMENCITA Y MONTE RINCÓN

7.2) BARRIO INDUSTRIAL Y GRAL. BELGRANO

7.3) SECTOR SUR

7.4) SECTORES AISLADOS 3.000 Mts. LINEALES

8)  RAMBLA COSTANERA DE LA LOCALIDAD DE VILLA GESELL.

9) DESAGUES CLOACALES DE LAS LOCALIDADES DE MAR DE LAS PAMPAS, LAS GAVIOTAS Y MAR AZUL.

10) AGUA POTABLE DE LAS LOCALIDADES DE MAR DE LAS PAMPAS, LAS GAVIOTAS Y MAR AZUL.

11)GAS DE LAS LOCALIDADES DE MAR DE LAS PAMPAS, LAS GAVIOTAS Y MAR AZUL.

 

 

12)SEGURIDAD, EDUCACIÓN, CULTURA Y PREVENCIÓN DE LAS LOCALIDADES DE MAR DE LAS PAMPAS, LAS GAVIOTAS Y MAR AZUL.

Las características técnicas, memorias descriptivas y cortes esquemáticos de las obras que integran el presente plan, se adjuntan como Anexo I, que forma parte de la presente Ordenanza.- —————————————————-

 

ARTÍCULO 3º: Los trabajos se ejecutarán según las modalidades previstas en la Ley – – – – – – – – – – – –  Orgánica de las Municipalidades, y de la Ordenanza General Nº 165 de Obras Públicas Municipales, y de las Ordenanzas que al efecto se dicten.————-

 

CAPITULO II

OBRAS POR CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS

 

ARTICULO 4º: Fíjase para las obras detalladas en el Artículo 2º, puntos 1); 2); 3); 4); – – – – – – – – – – – – 5) y 8), la modalidad de pago por medio de contribución de mejoras.-

 

ARTÍCULO 5º: Declárase de Utilidad Pública las Mejoras dispuestas y de Pago – – – – – – – – – – – – – – – –     Obligatorio las contribuciones que por las mismas correspondieren para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles alcanzados por ésta norma y de acuerdo a las modalidades establecidas en el Artículo 6º la ejecución de las obras señaladas en el presente capítulo.————————————————–

 

ARTÍCULO 6º: El costo total de las obras mencionadas precedentemente, – – – – – – – – – – – – – – – – – – –    determinado en las respectivas memorias descriptivas y que como Anexo II forman parte de la presente Ordenanza, será sostenido del siguiente modo:

 

1) CENTRO COMERCIAL A CIELO ABIERTO

 

  • Por todos los propietarios de parcelas y/o unidades contributivas ubicadas dentro del radio urbano de la Localidad de Villa Gesell excluyendo a los propietarios frentistas de la Avenida 3 desde su intersección con el Paseo 104 y hasta el Paseo 108; el cuarenta (40 %) por ciento del valor de la obra. Cada parcela tributará la contribución de mejoras con la siguiente modalidad:

 

Parcelas Baldías o 1 unidad:

 

  1. Parcela hasta veinte (20) metros de frente serán consideradas como una (1) unidad contributiva.-
  2. Parcelas entre veinte (20) metros y cuarenta (40) metros de frente serán consideradas como dos (2) unidades contributivas.-
  3. Parcelas con más de cuarenta (40) metros de frente serán consideradas como tres (3) unidades contributivas.-

 

Parcelas Edificadas:

 

 

 

 

Parcelas con más de una (1) unidad, cada unidad será considerada como una (1) unidad contributiva.-

 

  • Por los propietarios frentistas a la Avenida 3 entre su intersección con el Paseo 104 y hasta el Paseo 108: el sesenta (60%) por ciento restante del valor total de la obra, bajo el siguiente sistema de prorrateo:
    1. Unidades sobre Avenida 3: abonarán el ochenta y cinco (85) por ciento de dicho porcentaje.
    2. Unidades Comerciales no Frentistas: abonarán el diez (10) por ciento de dicho porcentaje.
    3. Unidades habitacionales: abonarán el cinco (5) por ciento de dicho porcentaje.

 

2.1) Para los casos de las Unidades sobre Avenida 3, se tomará el valor de la Contribución por metro de frente o por unidad contributiva según el caso:

  1. Hasta cinco (5) metros de frente, se aplicará por unidad contributiva.
  2. De más de cinco (5) y hasta diez (10) metros de frente, se considerará como dos (2) unidades contributivas.
  3. De más de diez (10) metros de frente, se considerará como tres (3) unidades contributivas.

2.2) Para los casos de las Unidades habitacionales o de las Unidades comerciales no frentistas, se tomará el valor de la Contribución por Unidad Contributiva.

 

2) REPARACIÓN DE CUNETAS, BACHEO ASFÁLTICO Y CARPETA ASFÁLTICA DE RODAMIENTO

 

 

  • Por todos los propietarios de parcelas y/o unidades contributivas ubicadas dentro del radio urbano de la Localidad de Villa Gesell excluyendo a los propietarios frentistas de la Avenida Buenos Aires desde su intersección con la Avenida de Circunvalación “Roberto Soria” hasta el Frente Costero, y de la Avenida 3 desde la Avenida Buenos Aires y hasta el Paseo 152: el cuarenta (40 %) por ciento del valor de la obra. Cada parcela tributará la contribución de mejoras con la siguiente modalidad:

 

Parcelas Baldías o 1 unidad:

 

  1. Parcela hasta veinte (20) metros de frente serán consideradas como una (1) unidad contributiva.-
  2. Parcelas entre veinte (20) metros y cuarenta (40) metros de frente serán consideradas como dos (2) unidades contributivas.-
  3. Parcelas con más de cuarenta (40) metros de frente serán consideradas como tres (3) unidades contributivas.-

 

Parcelas Edificadas:

 

 

 

 

Parcelas con más de una (1) unidad, cada unidad será considerada como una (1) unidad contributiva.-

 

  • Por los propietarios frentistas a la Avenida Buenos Aires desde su intersección con la Avenida de Circunvalación “Roberto Soria” hasta el Frente Costero; y de la Avenida 3 entre su intersección con la Avenida Buenos Aires  y el Paseo 152, excluyendo los frentistas de la Avenida 3 entre su intersección con el Paseo 104 y hasta el Paseo 108; el sesenta (60%) por ciento restante del valor total de la obra. Cada parcela tributará la contribución de mejoras con la siguiente modalidad:

 

Parcelas Baldías o 1 unidad:

 

  1. Parcela hasta veinte (20) metros de frente serán consideradas como una (1) unidad contributiva.-
  2. Parcelas entre veinte (20) metros y cuarenta (40) metros de frente serán consideradas como dos (2) unidades contributivas.-
  3. Parcelas con más de cuarenta (40) metros de frente serán consideradas como tres (3) unidades contributivas.-

 

Parcelas Edificadas:

 

Parcelas con más de una (1) unidad, cada unidad será considerada como una (1) unidad contributiva.

 

 

  • MEJORAMIENTO DE ALUMBRADO PÚBLICO

 

 

  • Por todos los propietarios de parcelas y/o unidades contributivas ubicadas dentro del radio urbano de la Localidad de Villa Gesell excluyendo a los propietarios frentistas de la Avenida Buenos Aires desde su intersección con la Avenida Circunvalación “Roberto Soria” y hasta el Frente Costero, y los Frentistas del Paseo 115 desde su intersección con Boulevard Silvio Gesell y hasta el Frente Costero: el sesenta (60 %) por ciento del valor de la obra. Cada parcela tributará la contribución de mejoras con la siguiente modalidad:

 

Parcelas Baldías o 1 unidad:

 

  1. Parcela hasta veinte (20) metros de frente serán consideradas como una (1) unidad contributiva.-
  2. Parcelas entre veinte (20) metros y cuarenta (40) metros de frente serán consideradas como dos (2) unidades contributivas.-
  3. Parcelas con más de cuarenta (40) metros de frente serán consideradas como tres (3) unidades contributivas.-

 

 

 

Parcelas Edificadas:

 

  1. a) Parcelas con más de una (1) unidad, cada unidad será considerada como una (1) unidad contributiva.-

 

2)  Por los propietarios frentistas a la Avenida Buenos Aires desde su intersección con la Avenida de Circunvalación “Roberto Soria” hasta el  Frente Costero, y los Frentistas del Paseo 115 desde su intersección con Boulevard Silvio Gesell y hasta el Frente Costero: el cuarenta (40%) por ciento restante del valor total de la obra. Cada parcela tributará la contribución de mejoras con la siguiente modalidad:

 

  1. a) Parcelas Baldías o 1 unidad:

 

a.1)   Parcela hasta veinte (20) metros de frente serán consideradas como una (1) unidad contributiva.-

a.2)   Parcelas entre veinte (20) metros y cuarenta (40) metros de frente serán consideradas como dos (2) unidades contributivas.-

a.3)   Parcelas con más de cuarenta (40) metros de frente serán consideradas como tres (3) unidades contributivas.-

 

  1. b) Parcelas Edificadas:

 

Parcelas con más de una (1) unidad funcional, cada unidad será considerada como una (1) unidad contributiva.-

 

 

4) PAVIMENTACIÓN E ILUMINACIÓN DEL ACCESO SUR DE LA LOCALIDAD DE VILLA GESELL

 

Por todos los propietarios de parcelas y/o unidades contributivas ubicadas dentro del radio urbano del Partido de Villa Gesell el cien (100 %) por ciento del valor de la obra. Cada parcela tributará la contribución de mejoras con la siguiente modalidad:

 

  1. a) Parcelas Baldías o 1 unidad:

 

Parcela hasta veinte (20) metros de frente serán consideradas como una (1) unidad contributiva.-

Parcelas entre veinte (20) metros y cuarenta (40) metros de frente serán consideradas como dos (2) unidades contributivas.-

Parcelas con más de cuarenta (40) metros de frente serán consideradas como tres (3) unidades contributivas.-

 

  1. b) Parcelas Edificadas:

 

Parcelas con más de una (1) unidad, cada unidad será considerada como una (1) unidad contributiva.-

 

 

 

5 MEJORAMIENTO ACCESIBILIDAD NORTE DE LA LOCALIDAD DE VILLA GESELL

 

Por todos los propietarios de parcelas y/o unidades contributivas ubicadas dentro del radio urbano del Partido de Villa Gesell el cien (100 %) por ciento del valor de la obra. Cada parcela tributará la contribución de mejoras con la siguiente modalidad:

 

  1. a) Parcelas Baldías o 1 unidad:

 

Parcela hasta veinte (20) metros de frente serán consideradas como una (1) unidad contributiva.-

Parcelas entre veinte (20) metros y cuarenta (40) metros de frente serán consideradas como dos (2) unidades contributivas.-

Parcelas con más de cuarenta (40) metros de frente serán consideradas como tres (3) unidades contributivas.-

 

  1. b) Parcelas Edificadas:

 

Parcelas con más de una (1) unidad, cada unidad será considerada como una (1) unidad contributiva.-

 

  • RAMBLA COSTANERA

 

Por todos los propietarios de parcelas y/o unidades contributivas ubicadas dentro del radio urbano de la localidad de Villa Gesell la totalidad de la obra. Cada Parcela tributará la contribución de mejoras con la siguiente modalidad:

 

  1. a) Parcelas Baldías o 1 unidad:

 

Parcela hasta veinte (20) metros de frente serán consideradas como una (1) unidad contributiva.-

Parcelas entre veinte (20) metros y cuarenta (40) metros de frente serán consideradas como dos (2) unidades contributivas.-

Parcelas con más de cuarenta (40) metros de frente serán consideradas como tres (3) unidades contributivas.-

 

  1. b) Parcelas Edificadas:

 

Parcelas con más de una (1) unidad, cada unidad será considerada como una (1) unidad contributiva.—————————————-

 

ARTÍCULO 7º: Los aportes de los beneficiarios se harán de la siguiente forma:

– – – – – – – – – – – –

1 – Contribución General: Los aportes de los beneficiarios indicados en 1.1); 2.1); 3.1); 4); 5) y 8) del Artículo precedente serán de pago exigible una vez sancionada la correspondiente Ordenanza definitiva por la Asamblea de Mayores Contribuyentes y

 

 

registrada por la cuantía de la oposición que no podrá ser mayor al treinta (30%) por ciento.-

A efectos de determinar estos aportes se efectuará un sistema de prorrateo entre todos los contribuyentes beneficiados por el cual aportarán al financiamiento de la obra en función de la ubicación del inmueble y las zonas determinadas en el Código Tributario, Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.-  Las alícuotas correspondientes a cada una de las zonas son las que a continuación se detallan:

 

  Coeficiente
Zona 1 y 6 1.30
Zona 2 y 7 1.10
Zona 3 y 4 0.90
Zona 5 y 8 0.70

 

2 – Contribución Beneficiarios Frentistas: Los aportes a que se obligue a los beneficiarios incluídos en 1.2; 2.2 y 3.2 del Artículo precedente serán exigibles al liberarse al uso público la zona de obra frentistas al beneficiario.—————————

 

ARTÍCULO 8º: Forma de pago: El pago de las obras se efectuarán al contado o hasta – – – – – – – – – – – –      en  treinta y seis (36) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con más el interés equivalente a la mitad que fije el Banco de la Provincia de Buenos Aires para descuento de documentos a treinta (30) días.-

La contribución será exigible en los términos que se establecen en el Artículo 6º de la presente Ordenanza.

 

Capítulo III

 

Fondo Común para Realización de Obras Públicas de Infraestructura

 

ARTICULO 9º: Creáse el Fondo Común para Realización de Obras Públicas de – – – – – – – – – – – – – – – – Infraestructura del Partido de Villa Gesell, por el término de tres (03) años contados a partir de la promulgación de la Ordenanza definitiva. Que estará integrado por los siguientes recursos:

 

1) El producido de la recaudación de las sumas que se cobren en concepto de aportes al fondo común por propietarios y/o poseedores a título de dueños de los inmuebles alcanzados en el presente capítulo por el término de treinta y seis (36) meses iguales y consecutivos, de acuerdo a las modalidades establecidas de la siguiente manera:

 

a)Los titulares de unidades contributivas beneficiadas por las obras establecidas en los puntos 6 y 7 del Artículo 2º de la presente, aportarán mensualmente la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y NUEVE CTVS. ($ 55.59)

  1. b) Los titulares de unidades contributivas de las localidades de Mar de las Pampas, Las Gaviotas y Mar Azul aportarán mensualmente la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y SIETE CON CINCO CTVS. ($ 197.05).

 

2) Los intereses que devenguen los saldos por colocaciones en las cuentas que al efecto se dispongan en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

 

3) Los intereses y recargos que el Municipio determine por los pagos fuera de término.–

 

ARTICULO 10º: El Fondo Común se destinará con exclusividad a financiar los gastos – – – – – – – – – – – –  de administración, ejecución y las inversiones en insumos y bienes que deban realizarse a los efectos u optimizar la construcción de las obras como así también el alquiler o leasing de máquinas y equipos viales para las obras detalladas en el Artículo 2º, puntos 6); 7); 9); 10); 11) y 12).—————————————————–

 

ARTICULO 11º: Declárase de Utilidad Pública las Mejoras dispuestas y de Pago – – – – – – – – – – – – – Obligatorio los aportes al fondo común, que por las mismas correspondieren para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles alcanzados por ésta norma y de acuerdo a las modalidades establecidas en el Artículo 9º la ejecución de las obras señaladas en el presente capítulo.————————————

 

ARTICULO 12º: Autorízase la apertura de una cuenta corriente en el Banco de la – – – – – – – – – – – – – –   Provincia de Buenos Aires que se denominará “Fondo Común para Realización de Obras Públicas de Infraestructura del Partido de Villa Gesell”.————-

 

ARTICULO 13º: El Departamento Ejecutivo Municipal publicará semestralmente el – – – – – – – – – – – – – —  estado financiero y de ejecución del Fondo creado por la presente.

 

Capítulo IV

Parte general

 

ARTÍCULO 14º: La contribución que resulte estará a cargo de los propietarios y/o – – – – – – – – – – – – – poseedores a título de dueños y/o adjudicatarios de los inmuebles beneficiados, sean propiedad de particulares, entidades oficiales o privadas y/o del dominio público o privados del Estado Provincial o Nacional sea cual fuere su destino.–

 

ARTÍCULO 15º: El costo de las obras conformado como Presupuesto Oficial será – – – – – – – – – – – – – –  provisorio hasta la recepción final e incluirá el costo de materiales, mano de obra y gastos operativos, debiendo adicionarse los gastos administrativos y dirección técnica.———————————————————————————–

 

ARTÍCULO 16º: Los beneficiarios que no ingresen en término la contribución de – – – – – – – – – – – – – – – –        mejoras a su cargo y/o los aportes al fondo común, incurrirán en mora de pleno derecho, estando alcanzados por los recargos, actualizaciones y sanciones establecidas en el Código Tributario vigente.————————————–

 

ARTÍCULO 17º: El Registro de Oposición consignará los siguientes ítems:

– – – – – – – – – – – – –

Sectores o áreas de obra

Modalidad de ejecución

Presupuesto Oficial de la obra

Plazo de ejecución

Sistema de prorrateo y valor de cada tipo de cuota promedio

Forma de pago: número de cuotas y vencimiento de cada una de ellas.———————

 

ARTÍCULO 18º: Dicho Registro se abrirá a partir del día siguiente de promulgada la – – – – – – – – – – –   presente y por el término de quince (15) días corridos para que los propietarios afectados por las obras formulen su oposición a la misma. De obtenerse dentro del plazo establecido una oposición superior al treinta (30 %) por ciento de los contribuyentes de cada zona, la misma quedará sin efecto de ejecución. Vencido dicho término, la misma será obligatoria para la totalidad de los propietarios de los inmuebles comprendidos por la presente.——————————————————-

 

ARTÍCULO 19º: El plazo de ejecución de las obras será el detallado en el siguiente – – – – – – – – – – – – – –  cuadro:

OBRA Nº PLAZO
1 12 meses
2 12 meses
3 12 meses
4 24 meses
5 24 meses
6 36 meses
7 36 meses
8 12 meses
9  36 meses
10 36 meses
11  36 meses
12 12 meses

 

ARTÍCULO 20º: Terminadas las obras y labradas las Actas de Recepción Provisoria, – – – – – — – – – – –     se realizará el balance entre la certificación total (incluídas las variaciones de precios reales) y el total percibido  por la aplicación de la presente Ordenanza.-

En caso de resultar saldos deudores a cargo de los vecinos los mismos serán liquidados en hasta seis (6) cuotas mensuales y consecutivas. Si el balance arrojase saldos acreedores a favor de los vecinos, los mismos constituirán recurso con afectación para la realización de obras complementarias para las mismas obras.—————————-

 

ARTÍCULO 21º: El Departamento Ejecutivo Municipal confeccionará los Pliegos de – – – – – – – – – – – Bases y Condiciones para la adquisición de elementos y contrataciones necesarias para la ejecución de las obras. El mismo, a través de la Secretaría de

Planeamiento supervisará y recepcionará las obras.——————————————-

 

ARTÍCULO 22º: La Municipalidad tendrá a su cargo el cobro y pago de las Obras. A – – – – – – – – – – – – esos efectos, para el ingreso de los fondos que aporten los propietarios de los inmuebles beneficiados y los montos que pudieren destinarse a la financiación de las obras a través de afectaciones presupuestarias de cada ejercicio, utilizando recursos propios o consecuentes de créditos acordados al Municipio, para esa finalidad se utilizarán los siguientes rubros y partidas de Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos respectivamente: “Contribución de Mejoras Obras de Infraestructura Urbana”, las que se subdividirán en los ítems que corresponda a cada tipo de obra y “Fondo Común para Realización de Obras Públicas de Infraestructura”. Las mencionadas tareas de cobro y pago, podrán ejercerlas por si mismas o a través de la estructuración de un fondo fiduciario, en cuyo caso, deberá sancionarse una Ordenanza para su creación, en la que se especificarán los activos que serán fideicomitidos al mismo.—————————————————————————

 

ARTÍCULO 23º: La Ordenanza General Nº 165 de Obras Públicas Municipales u – – – – – – – – – – – – – – –  otras disposiciones que se dicten en su reemplazo serán de aplicación supletoria en todo lo no previsto en la presente Ordenanza.———————————-

 

ARTÍCULO 24º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

 

 

 

 

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