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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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 2104/07

                            FECHA DE SANCION: 6 de Agosto de 2007.-
                            NUMERO DE REGISTRO: 1925
                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-7892/07.-

 

VISTO:

La Ordenanza Nº 2092/07 por la cual la Municipalidad de Villa Gesell adhiere en todos sus términos al Decreto Provincial Nº 3202/06 que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en acuerdo de Ministros determina los presupuestos mínimos para la aprobación de los Proyectos Urbanísticos o Desarrollos Específicos en la Zona Atlántica; y

 

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto 3202/06 establece en su Artículo 3º para aquellos municipios que adhieran al Decreto, la necesidad de definir los límites del núcleo urbano central y de los núcleos urbanos complementarios desarrollados con anterioridad al 30 de mayo de 2006, con la finalidad de identificar las unidades territoriales que servirán de base para el calculo de las futuras expansiones o la creación de nuevos núcleos urbanos;

 

Que, en el Artículo 4º del mismo se establece que los municipios no podrán ampliar el área urbanizada mas allá de la semisuma de A + B siendo A igual al 25% del Frente Costero Consolidado, y B el 20% del Frente Costero que permanece libre antes del 30 de mayo de 2006.-

 

Por ello, El Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Se establece como límites del Núcleo Urbano Central y los Núcleos
– – – – – – – – – – – Urbanos Complementarios desarrollados con anterioridad al 30 de Mayo de 2006 a los siguientes:

FRENTE COSTERO CONSOLIDADO (FCC)= 14365 ml.

FRENTE COSTERO LIBRE (FCL)= 32752ml.

A = 25% FRENTE COSTERO CONSOLIDADO = 25% x 14365 ml = 3591 ml.

B = 20% FRENTE COSTERO LIBRE = 20% x 32752 ml = 6550 ml.

Nota: Ver Plano Anexo I

 

ARTICULO 2º: Conforme a lo indicado en el Artículo precedente para los valores de A
– – – – – – – – – – – y B y teniendo en cuenta que el Partido de Villa Gesell, posee un Frente Costero destinado como Reserva Natural (FCRN), denominado “RESERVA NATURAL FARO QUERANDI”, con una extensión de 22046 ml. Se establece como  FRENTE COSTERO URBANIZABLE  al valor que surge de la siguiente expresión:

FRENTE COSTERO URBANIZABLE = (A + B)/2 + 10% (FCRN)

FRENTE COSTERO URBANIZABLE = (3591 + 6550)/2+ 10% x 22046 ml.

FRENTE COSTERO URBANIZABLE= 7275,10 ml.

 

ARTICULO 3º: Del Frente Costero Urbanizable corresponden conforme también se
– – – – – – – – – – –  indican en Plano Anexo I a:

     AMPLIACION DEL  AREA URBANA (AAU) = 2873 ml.

     NUEVO NUCLEO URBANO (NNU) = 4402,10 ml.

 

ARTICULO 4º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

 

 

 

 

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