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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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 2117/07

                               FECHA DE SANCION: 16 de Octubre de 2007.-
                             NUMERO DE REGISTRO: 1938
                             EXPEDIENTE H.C.D. Nº: Exp.L-6019/01 – E-6151/02 –  B-6191/02

G-6263/02 – C-6285/02-   A-6307/02 –

D-6315/02 –  B-6372/02 – Z-6413/02

F-6432/02 – G-6436/02 –  T-6460/02 –

M-6463/02 – P-6533/03 –  F-6534/03

S-6536/03 –  P-6523/02 –  P-6524/02 –

L-6525/02 – M-6527/02 –  P-6528/03

M-6537/03 – G-6538/03 –  T-6539/03 –

V-6542/03 –  P-6543/03 –   R-6545/03

A-6551/03 –  G-6553/03 –  B-6558/03 –

L-6580/03 –   D-6584/03 –  G-6585/03

P-6617/03 –  P- 6667/03 –   P-6720/03 –

E-6731/03 –  S-6763/03 –    B-6766/03

B-6772/03-  R-6774/03-      B-6777/03 –

I-6778/03-   C-6785/03 –    S-6787/03-

D-7021/04 – D-7063/04 –   G-7200/05

Z-7201/05 – P-7204/05 –     S-7406/05

L-7409/05 – Y-7503/06 –    G-7504/06

P-7735/07 – G-7736/07 –    V-7771/07

O-7896/07 – R-7943/07 –    C-7944/07 –

A-7956/07 – E-7966/07 .-

 

 

                                   O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Creáse para el ámbito del Partido de Villa Gesell, el registro de
– – – – – – – – – – – –   aspirantes para licencias de automóviles de alquiler con taxímetro de vigencia temporaria.- – –

ARTICULO 2º:  Las presentes licencias de automóviles de alquiler con taxímetro de
– – – – – – – – – – –   vigencia temporaria, explotarán el servicio público de taxímetro a partir del 01  de Diciembre hasta el 30 de Abril de cada año.- – –

ARTICULO 3º: El presente registro permanecerá abierto por treinta (30) días a partir
– – – – – – – – – – –  de la promulgación de la presente y la Comisión de Obras, Servicios y Transporte Público, evaluará y otorgará mediante Ordenanza sancionada al efecto, las licencias establecidas en la presente.- – –

ARTICULO 4º: Fíjase la cantidad de veinticinco (25) licencias de automóviles de
– – – – – – – – – – –   alquiler con taxímetro de vigencia temporaria, a otorgar.- – –

ARTICULO 5º: Toda persona que desee obtener una licencia de automóvil de alquiler
– – – – – – – – – – – – con taxímetro de vigencia temporaria, deberá presentar una solicitud mediante declaración jurada en la Mesa de Entradas del Honorable Concejo Deliberante, en la que cumplirá con los recaudos que indica la Ordenanza  General Provincial Nº 267, declarando encontrarse en las condiciones que más adelante se indican. El Expediente que se forme con dicha solicitud será evaluado por la Comisión de Obras, Servicios y Transporte Público de éste Cuerpo. Deberán adjuntar en la solicitud los siguientes requisitos:

  1. Poseer licencia de conductor de taxímetro.
  2. Poseer Libreta Sanitaria expedida por autoridad competente de término vigente.-
  3. Deberán aprobar el “Curso de Capacitación para la Información Turística para los Conductores de Vehículos de Transporte Público de Pasajeros”, dictado por la Municipalidad.-
  4. Estarán obligados a cumplir con todas las disposiciones emanadas del Ministerio de Trabajo de la Nación, o derivados de Leyes Laborales y AFIP, sobre salarios, horarios de trabajo, licencias, aportes provisionales y demás normas laborales aplicables a los chóferes profesionales de automóviles de alquiler con taxímetro.-
  5. Los aspirantes a licencia de automóviles de alquiler con taxímetro, deberán acreditar una residencia mínima de cuatro (4) años de antigüedad comprobable a través del Documento Nacional de Identidad y en caso de su renovación a través de un certificado emitido por el Registro Nacional de las Personas.-
  6. Ser propietario del automóvil para el que se solicita la licencia y declarar bajo juramento que no es dueño de otro de igual categoría con habilitación en esta Municipalidad de Villa Gesell o fuera de él. El dominio del vehículo se acreditará en debida forma.-
  7. Acreditar en forma, haber contratado con una entidad autorizada por el Poder Ejecutivo Nacional, un seguro que cubra en forma total la responsabilidad por daños y perjuicios a terceros incluido el ó los pasajeros del vehículo que  cuentan con equipo de gas .-
  8. Acreditar que el automóvil para el que se solicita la licencia, no sea modelo de no más de cinco (5) años de antigüedad a contar de la fecha de habilitación.-
  9. Otorgada la licencia deberá abonar el sesenta (60%) por ciento del derecho que fije el Código Tributario.-

ARTICULO 6º: El automóvil de alquiler con taxímetro, en la parte delantera de la torre
– – – – – – – – – – – deberá llevar un letrero de acrílico blanco con la palabra TAXI en letras rojas y el número de licencia de Taxi en su reverso, el que deberá estar iluminado cuando aquel esté libre y apagado mientras esta ocupado. Las modalidades del letrero serán fijadas por la División de Tránsito. Cada Taxi llevará pintado, con pintura no lavable, de color rojo en ambas puertas delanteras sobre el fondo blanco, el siguiente detalle: una corona circular con un diámetro exterior de  trescientos cincuenta (350) milímetros y un diámetro exterior de trescientos treinta (330) milímetros dividida en tres secciones horizontales a saber: en la  sección superior la palabra TAXI, en letras de cuarenta (40) milímetros de ancho y diez (10) milímetros de alto de trazado con una separación en letras de catorce (14) milímetros, en la sección media, el número de licencia de Taxi, en tamaño de ochenta (80) milímetros de altura por treinta y cinto (35) milímetros de ancho y diez (10) milímetros de ancho de trazo, y en la sección inferior la sigla M.V.G. en  letras de cuarenta (40) milímetros de altura por cuarenta (40) milímetros de ancho y diez (10) milímetros de trazo, con una separación entre letras de quince (15) milímetros .- – –

ARTICULO 7º: Los títulares de licencias de automóviles de alquiler con taxímetro  de
– – – – – – – – – – –   vigencia temporaria se regirán bajo la Ordenanza Nº 1823, en todo lo que no establezca la presente.- – –

ARTICULO 8º: Exceptúese para la temporada 2007/08, la obligatoriedad de contar con
– – – – – – – – – – –  el Curso de Capacitación para la Información Turística para los Conductores de Vehículos de Transporte Público de Pasajeros, que dicta la Municipalidad al respecto, a los beneficiarios de la presente Ordenanza.- – –

ARTICULO 9º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

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