image001

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 

 2122/07

                           FECHA DE SANCION: 03 de Diciembre de 2007.-
                            NUMERO DE REGISTRO: 1943
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: S-7937/07 – 7998/07.-

 

 

VISTO:

El Expediente Nº 7937/07 y 7998/07, iniciados por las Asociaciones de Taxis de Villa Gesell; y

 

CONSIDERANDO:

Que, en el mismo solicitan modificación del cuadro tarifario;

 

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A 

 

ARTICULO 1º:  Modificase el Artículo 3º de la Ordenanza nº 1824/01, el que quedará
– – – – – – – – – – –   redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 3º:  Establécese el siguiente cuadro tarifario:
– – – – – – – – – – – –

  1. Bajada de bandera con un costo de $ 2.40.- la que se realizará a partir del momento que comience el viaje con el pasajero en el – –

Vehículo y hasta destino.-

  1. Cada 110 mts. de recorrido, caerá una ficha de 0,25.-
  2. La ocupación del baúl y/o asientos del vehículo para equipajes de

los pasajeros, será sin cargo.-

 

ARTICULO 2º: Deróguese el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 2086/06.- – –

 

ARTICULO 3º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

Share This