Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2122/07
FECHA DE SANCION: 03 de Diciembre de 2007.-
NUMERO DE REGISTRO: 1943
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: S-7937/07 – 7998/07.-
VISTO:
El Expediente Nº 7937/07 y 7998/07, iniciados por las Asociaciones de Taxis de Villa Gesell; y
CONSIDERANDO:
Que, en el mismo solicitan modificación del cuadro tarifario;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modificase el Artículo 3º de la Ordenanza nº 1824/01, el que quedará
– – – – – – – – – – – redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 3º: Establécese el siguiente cuadro tarifario:
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- Bajada de bandera con un costo de $ 2.40.- la que se realizará a partir del momento que comience el viaje con el pasajero en el – –
Vehículo y hasta destino.-
- Cada 110 mts. de recorrido, caerá una ficha de 0,25.-
- La ocupación del baúl y/o asientos del vehículo para equipajes de
los pasajeros, será sin cargo.-
ARTICULO 2º: Deróguese el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 2086/06.- – –
ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –