Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2127/07
FECHA DE SANCION: 29 de Diciembre de 2007.-
NUMERO DE REGISTRO: 1948
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-8011/07.-
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Adhiérase al Artículo 1º de la Ley Provincial N° 13.536, en los
– – – – – – – – – – – términos del artículo 1º de la Circular Nº 400/07 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires y facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, en los términos de la misma proceda a la declaración de prescripción de las deudas tributarias municipales hasta el 31 de diciembre de 2006 y conforme a los Anexos 1 a 22 que detallan la deuda por Tasa y Contribuyente a Prescribir.- – –
ARTÍCULO 2º: La medida dispuesta en el Artículo precedente, se hará efectiva previa
– – – – – – – – – – – verificación de la no existencia de actos interruptivos previstos en el párrafo tercero del artículo 278º de la Ley Orgánica de las Municipalidades. – – –
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –