Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2128/08
FECHA DE SANCION: 4 de Enero de 2008.-
NUMERO DE REGISTRO: 1949
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-8026/07
VISTO:
El informe remitido por el Señor Secretario de Planeamiento y Obras Públicas Arquitecto Luis Leonardo Castellani, el que da cuenta del estado actual de ocupación de las Unidades Turísticas Fiscales y el informe de Asesoría Legal que individualiza las trece (13) Unidades con las concesiones vencidas y;
CONSIDERANDO:
Que, doce (12) de los Balnearios con concesiones vencidas se encuentran ocupados por sus antiguos concesionarios y una desalojado por orden judicial, actualmente ocupado;
Que, las construcciones en playa se encuentran en un buen estado de conservación;
Que, el proceso licitatorio se vio truncado por una medida judicial que imposibilitó la concreción de nuevas adjudicaciones, resintiendo con ello la normal prestación de servicio en la temporada veraniega;
Que, atenta contra la seguridad de las personas dejar las construcciones de los balnearios con licitación vencida, desocupados;
Que, las construcciones en playa abandonadas, perjudican la imagen de nuestra ciudad;
Que, es conveniente para los intereses municipales prorrogar hasta el 30 de marzo año 2008 las concesiones vencidas, porque ello genera un ingreso en concepto de canon de aproximadamente doscientos sesenta mil pesos ($ 260.000) y ; de ciento cincuenta puestos de trabajo genuinos;
Que, sí bien el Art. 231° de la Ley Orgánica de las Municipalidades no garantiza al concesionario la prórroga del contrato ni le impone ello a la autoridad administrativa, es atribución conceder o denegar prórroga de una concesión de Unidades Turísticas Fiscales;
Que, es criterio del Departamento Ejecutivo no celebrar contratos con quienes se encuentren en conflicto con la Municipalidad de Villa Gesell.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Facúltase al Señor Intendente Municipal Dr. Jorge Rodríguez Erneta a
– – – – – – – – – – – prórrogar hasta el día 30 de marzo del año 2008 las concesiones de Unidades Turísticas Fiscales vencidas, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 231° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.- – –
ARTÍCULO 2°: Fíjase el canon a cobrar a los concesionarios beneficiados con la
– – – – – – – – – – – – presente Ordenanza en un monto igual al canon base de las licitaciones de Unidades Turísticas Fiscales vencidas llevadas a cabo en el año 2007.- – –
ARTÍCULO 3°: Inclúyase como cláusulas contractuales: el desistimiento de toda
– – – – – – – – – – – – acción judicial contra la Municipalidad de Villa Gesell y el derecho en ella reclamada; la obligación de entregar el lote libre y limpio el día 1° de abril del año 2008 incluyendo la demolición a cargo del concesionario, salvo que la edificación pueda ser convertida para que tenga un menor impacto en un medio ambiente con una característica constructiva adecuada.- – –
ARTÍCULO 4°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar los
– – – – – – – – – – – – correspondientes contratos.- – –
ARTÍCULO 5°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –