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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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 2129/08

                                  FECHA DE SANCION: 4 de Enero de 2008.-
                                 NUMERO DE REGISTRO: 1950
                                 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-8027/07.-

 

VISTO:

                El pedido expreso de fecha 28 de Diciembre de 2007, efectuado por el Señor Intendente Municipal de Villa Gesell, en el que solicita al Honorable Concejo Deliberante la adhesión a la Policía Comunal de Seguridad; y

 

CONSIDERANDO:

                                   Que, la Policía Comunal de Seguridad prevee la posibilidad de su aplicación para los Municipios del interior de la Provincia de Buenos Aires con una población inferior a los 70.000 habitantes;

Que, el Municipio es una persona jurídica de carácter público por lo tanto está regido por el derecho público, del mismo modo que el Estado Nacional y la Provincia y al observarse las disposiciones  constitucionales nacionales (Art. 5º y 123º) y Provinciales (Art. 190º, 191º, 192º inc. 6º y demás concordantes), está claramente habilitado para celebrar convenios, adherir y poner en práctica leyes provinciales, entre otras funciones inherentes;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

  

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º:  Adhiérase la Municipalidad de Villa Gesell en todos sus términos a la
– – – – – – – – – – –  Ley de Policía Comunal de Seguridad.- – –

ARTICULO 2º:  Autorízase al Señor Intendente Municipal del Partido de Villa Gesell a
– – – – – – – – – – –  celebrar el Convenio correspondiente para la implementación de la Ley de Policía Comunal de Seguridad de Villa Gesell.- – –

ARTICULO 3º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –