Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2129/08
FECHA DE SANCION: 4 de Enero de 2008.-
NUMERO DE REGISTRO: 1950
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-8027/07.-
VISTO:
El pedido expreso de fecha 28 de Diciembre de 2007, efectuado por el Señor Intendente Municipal de Villa Gesell, en el que solicita al Honorable Concejo Deliberante la adhesión a la Policía Comunal de Seguridad; y
CONSIDERANDO:
Que, la Policía Comunal de Seguridad prevee la posibilidad de su aplicación para los Municipios del interior de la Provincia de Buenos Aires con una población inferior a los 70.000 habitantes;
Que, el Municipio es una persona jurídica de carácter público por lo tanto está regido por el derecho público, del mismo modo que el Estado Nacional y la Provincia y al observarse las disposiciones constitucionales nacionales (Art. 5º y 123º) y Provinciales (Art. 190º, 191º, 192º inc. 6º y demás concordantes), está claramente habilitado para celebrar convenios, adherir y poner en práctica leyes provinciales, entre otras funciones inherentes;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de Villa Gesell en todos sus términos a la
– – – – – – – – – – – Ley de Policía Comunal de Seguridad.- – –
ARTICULO 2º: Autorízase al Señor Intendente Municipal del Partido de Villa Gesell a
– – – – – – – – – – – celebrar el Convenio correspondiente para la implementación de la Ley de Policía Comunal de Seguridad de Villa Gesell.- – –
ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –