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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2172/08

                            FECHA DE SANCION: 1º de Septiembre de 2008.-
                            NUMERO DE REGISTRO: 1997
                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-8253/08.-

 

VISTO:

El grave problema registrado en los últimos años respecto al alto consumo de bebidas alcohólicas realizado por los jóvenes, y :

CONSIDERANDO:

Que, resulta necesario realizar campañas de concientización y prevención de las adicciones, siendo en éste caso, el consumo excesivo de bebidas alcohólicas, un mal que afecta enormemente el desarrollo de nuestra juventud.-

Que, está científicamente comprobado, los efectos nocivos para la salud, que genera una indebida ingesta de bebidas alcohólicas.-

Que, resulta necesario que el Estado Municipal, lleve adelante, etárea preventivas y de estímulo para conductas positivas, sobre todo en una franja estaría altamente vulnerable en materia de consumo excesivo de bebidas alcohólicas que resulta deseable reforzar, las conductas sociales positivas, como medio de reencausar satisfactoriamente, a aquellos que por publicidad o moda, ven distorsionada la escala de valores orientada a la salud psicofísica.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar el
——————–PROGRAMA “SIN ALCOHOL ES MEJOR”, para personas mayores de dieciocho (18) años, el cual tendrá por finalidad:

  1. Prevenir el consumo excesivo de alcohol;
  2. Reforzar con estímulos e información adecuada, conductas sociales y personales responsables orientadas a la preservación de la salud;
  3. Estimular el no consumo de alcohol, en ámbitos en que el mismo, ha redundado en problemas derivados del mismo de toda especie.- – –

ARTICULO 2º: Con el fin de desarrollar el presente programa, el Departamento
——————-  Ejecutivo Municipal deberá instalar en la salida de boliches bailables un puesto que tendrá por función :

  1. Suministrar información acerca de los efectos perjudiciales para la salud, que genera la ingesta de alcohol y otras sustancias adictivas.-
  2. Implementar un sistema de control voluntario de los asistentes a los boliches bailables, el cual constaría en:
  1. Controlar el nivel de alcohol en la sangre por métodos técnicos no invasivos;
  2. Colocarle una “pulsera distintiva” a aquellos que no superen en la medición realizada quinientos (500) miligramos por litro de sangre, de modo previo al ingreso al boliche bailable;
  3. Repetir la tarea enunciada en el ítem precedente a la salida del boliche bailable. A aquellos que en medición del ítem c.- del presente artículo, le dé un resultado de concentración de alcohol que no supere los quinientos (500) miligramos por litro de sangre, el Departamento Ejecutivo Municipal los premiará con la inclusión de sus datos en un listado que le permitirá participar de sorteos, calcos, CD, indumentaria o elementos que se encuentren identificados con la marca Villa Gesell, y/o consumos gastronómicos y/o libros de texto y/o cualquier elemento que pudiere resultar un efectivo estímulo para el comportamiento socialmente deseable que fuera asumido por quienes se sometieran voluntariamente a dichos controles.- – –

ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal elaborará una estadística de los
——————- resultados de los controles efectuados, como medio de evaluar la evolución de la problemática abordada.- – –

ARTÍCULO 4°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer la
——————-   modalidad del sorteo y los días de implementación.- – –

ARTICULO 5º : Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

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