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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2173/08

                            FECHA DE SANCION: 1º de Septiembre de 2008.-
                           NUMERO DE REGISTRO: 1998
                           EXPEDIENTE H.C.D. Nº:  B-8208/08 .-

 

VISTO:

              El uso de agua potable transformada en agua gasificada y/o soda a comercializar fuera del Partido de Villa Gesell; y

 

CONSIDERANDO:

                                   Que, el agua es un bien irrecuperable si se lo mal utiliza;

Que, preservar las fuentes de agua es preservar la vida;

Que, el transporte del agua potable elaborada puede comercializarse en otros Partidos de la Provincia de Buenos Aires y se debe defender lo que nos es propio de Villa Gesell;

Que, una de las formas de defender y cuidar nuestro patrimonio es prohibir la salida del agua elaborada o no del Partido de Villa Gesell;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A 

 

ARTICULO 1º: Prohíbase transportar y/o comercializar agua fuera del Partido de Villa
——————  Gesell a través del envasado de la misma en estado puro y/o saborizado ó gasificado, siempre que fuera producto de la extracción del acuífero  ubicado en el Partido de Villa Gesel.- – –

ARTICULO 2º: Facúltase  al Departamento Ejecutivo Municipal  a reglamentar la
——————-   cantidad máxima de agua, agua saborizada o gasificada que se considere de consumo personal no comercializable, a transportarse fuera de los límites del Partido de Villa Gesell.- – –

ARTICULO 3º:  Por el incumplimiento de los Artículos de la presente Ordenanza se
——————-    aplicarán las siguientes multas:

PRIMERA INFRACCION: DE 500 A 1000 MULT y decomiso del producto.-

SEGUNDA INFRACCION: DE 2000 A 5000 MULT y decomiso del producto.-

TERCERA INFRACCION: DE 5000 A 8000 MULT, decomiso del producto y clausura.- – –

ARTICULO 4º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

 

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