Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2173/08
FECHA DE SANCION: 1º de Septiembre de 2008.-
NUMERO DE REGISTRO: 1998
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-8208/08 .-
VISTO:
El uso de agua potable transformada en agua gasificada y/o soda a comercializar fuera del Partido de Villa Gesell; y
CONSIDERANDO:
Que, el agua es un bien irrecuperable si se lo mal utiliza;
Que, preservar las fuentes de agua es preservar la vida;
Que, el transporte del agua potable elaborada puede comercializarse en otros Partidos de la Provincia de Buenos Aires y se debe defender lo que nos es propio de Villa Gesell;
Que, una de las formas de defender y cuidar nuestro patrimonio es prohibir la salida del agua elaborada o no del Partido de Villa Gesell;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Prohíbase transportar y/o comercializar agua fuera del Partido de Villa
—————— Gesell a través del envasado de la misma en estado puro y/o saborizado ó gasificado, siempre que fuera producto de la extracción del acuífero ubicado en el Partido de Villa Gesel.- – –
ARTICULO 2º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la
——————- cantidad máxima de agua, agua saborizada o gasificada que se considere de consumo personal no comercializable, a transportarse fuera de los límites del Partido de Villa Gesell.- – –
ARTICULO 3º: Por el incumplimiento de los Artículos de la presente Ordenanza se
——————- aplicarán las siguientes multas:
PRIMERA INFRACCION: DE 500 A 1000 MULT y decomiso del producto.-
SEGUNDA INFRACCION: DE 2000 A 5000 MULT y decomiso del producto.-
TERCERA INFRACCION: DE 5000 A 8000 MULT, decomiso del producto y clausura.- – –
ARTICULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –