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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2178/08

                           FECHA DE SANCION: 1º de Septiembre de 2008.-
                           NUMERO DE REGISTRO: 1995
                           EXPEDIENTE H.C.D. Nº: C-8271/08

 

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

REGLAMENTO CEMENTERIO MUNICIPAL

 

  1. PRINCIPIOS GENERALES

 

ARTICULO 1°:  Las tierras que constituyen el Cementerio de Villa Gesell pertenecen
——————–al dominio público municipal.- En consecuencia, los particulares no pueden invocar sobre las sepulturas otros derechos que los que derivan del acto administrativo que se las otorgó, sin que en ningún caso tales actos administrativos puedan importar enajenación.- La Municipalidad ejercerá plenamente el Poder de Policía mortuoria no solo dentro del perímetro del cementerio, sino también respecto de todas aquellas actividades, operaciones ó servicios que se vinculen de manera directa con el cementerio y el traslado, custodia y conservación de cadáveres.- – –

ARTICULO 2°:  En el Cementerio Municipal del Partido de Villa Gesell existe libertad de cultos.- – –


INGRESOS – REQUISITOS – HORARIOS – DEL ATAUD Y SUS CONDICIONES – EXHUMACIONES – REDUCCIONES

ARTÍCULO 3°:  La Administración del Cementerio exigirá ante la presentación de un
——————- cadáver para su inhumación ó tumulación:

  1. Licencia de inhumación expedida por el Registro Provincial
    de las Personas.
  2. Certificado de Inspección Municipal
  3. Recibo de pago de las contribuciones que al efecto fije ~
    la Ordenanza Fiscal Impositiva

ARTÍCULO 4°: Cuando quien pretenda introducir restos en el cementerio no diera
——————– cumplimiento a alguno de los requisitos precedentemen­te enumerados, la Administración los recibirá en deposito provisorio, dando cuente de tal circunstancia a, la Secretaría de Hacienda, debiendo abo­nar un derecho por depósito diario del monto que fije la Ordenanza Fiscal Impositiva vigente,- Los plazos de permanencia en un depósito para los ca­dáveres a inhumar serán de cuarenta y ocho (48) horas y de los cadáveres a tumular de treinta (30) días como máximo.- Si transcurridos dichos plazos los deudos no hubieren procedido a contemplar la documentación, los ataúdes serán inhumados.- – –

ARTICULO 5°: Cuando el trámite de inhumación se realice a través de las  Empresas
——————–Funerarias, las mismas deberán presentar en el término de cuarenta y ocho (48) horas toda la documentación exigida en el Ar­tículo 3° (puntos a, b y c) del presente reglamento. De no darse cumpli­miento a lo precedente se procederá a la aplicación de multas y en los casos de reincidencia se retirará la habilitación correspondiente.—

ARTÍCULO 6°: Las inhumaciones no podrán hacerse antes de las doce (12) horas
——————-  siguientes a la muerte, ni demorarse más de treinta y seis (36) horas, salvo orden policial ó  judicial.—

ARTICULO 7°:  Las tumulaciones en nichos comunes se harán en cajas metálicas de
——————- cierre hermético, a pestañas soldadas en su interior con estaño y de resistencia suficiente para evitar el escape de gases. Estas cajas deberán ser revestidas de madera u otro material. Las Empresas de Pompas Fúnebres precederán a clausurar el ataúd, a colocar sobre la abertura cubierta con vidrio una chapa de metal del mismo material que el de la caja, la que estañarán prolijamente para que reúna las condiciones de cierre y resistencia, requeridas.- Las inhumaciones en tierra, se harán en cajas de madera, que sólo podrán ser pintadas, lustradas ó forradas en tela.—

ARTÍCULO 8°: El material a emplearse en las cajas metálicas podrá ser  plomo amal
——————–gamado de un espesor mínimo de dos (2) milímetros, zinc, hierro galvanizado ó cobre de un espesor minino de un milímetro y medio (1½) . El Departamento Ejecutivo podrá autorizar el uso de otros materiales que reúnan las condiciones necesarias.—

ARTICULO 9°: Se inscribirá con pintura al aceite, sobre la caja metálica del ataúd, el
——————–nombre de la persona fallecida y la fecha de su defunción.- Estando las cajas revestidas en madera, se repetirá la inscripción sobre una chapa de metal inoxidable, colocada en el exterior en lugar visible.—

ARTICULO 10°: Durante el primer año de efectuada la tumulación, la empresa
——————– encargada, del servicio fúnebre responderá por las condicio­nes del cierre y resistencia, de las cajas metálicas.- Constatada la existencia de escapes de líquidos ó gases, la Administración notificará a la citada empresa, para que proceda a efectuar las reparaciones necesarias dentro del plazo de veinticuatro (24) horas.- Vencido dicho termino sin que hubiere dado cumplimiento a lo intimado se sancionará a la empresa  ordenándose la ejecución de los trabajos por su cuenta y cargo.—

ARTICULO 11°: Transcurrido un año desde la tumulación, la intimación se efectuará
——————— al propietario del nicho, a quien se le aplicarán las sanciones correspondientes.—

ARTICULO 12°: Los cadáveres deberán estar asentados dentro del ataúd sobre un
———————  lecho de diez (10) centímetros de cal viva como espesor mínimo, cualquiera fuere sección donde se inhumaren. Las empresas que conduzcan cadáveres que no cumplan este requisito, serán sancionadas con multa.—

ARTICULO 13°: Los cadáveres de fallecidos de enfermedades epidémicas sólo podrán
———————ser inhumados en tierra y en las sección, destinada al efecto.—

ARTICULO 14°:  El Departamento Ejecutivo podrá conceder permiso para introducir ó
———————inhumar  cadáveres pertenecientes a personas fallecidas fuera del Partido con sujeción a las disposiciones de la presente Ordenanza y exigiendo previamente acreditación que no procede de región donde el fallecimiento fue ocasionado por enfermedades epidémicas. La Empresa de transportes y los particulares que introdujeren cadáveres al Partido sin el permiso correspondiente serán pasibles de multas.—

ARTICULO 15°: El certificado establecido en el Artículo 3°, inciso b) deberá referirse
———————al cumplimiento de lo dispuesto a los Artículos 7°, 8°, 9° y 12°.—

ARTICULO 16°: La Administración del Cementerio en caso de duda sobre la exactitud
———————de los certificados expedidos por la Inspección Municipal requerirá autorización del Departamento Ejecutivo para proceder a su constatación.—

ARTICULO 17°: Los cadáveres de las secciones nichos comunes sólo podrán ser exhu
———————mados para su reducción después de veinte (20) años de tumulados.- Los de las secciones en tierra sólo podrán ser exhumados después de cinco (5) años de su inhumación cualquiera fuera el destino de los restos.—

ARTICULO 18°: Los cadáveres exhumados ó reducidos cuyo destino sea la sección b)
———————del Artículo 53°, deberán colocarse en cajas metálicas de cierre hermético, sin perjuicio del revestimiento exterior con cualquier otro material. En estas cajas se exigirá las inscripciones en la forma establecida en el Artículo 9° y cuando el revestimiento fuera de mármol o de  metal  la inscripción se grabará sobre el mismo.—

ARTÍCULO 19°: Los cadáveres tumulados en nichos comunes podrán ser trasladados a
———————sepulturas en tierra sin considerar la fecha de defunción y después de abrirse la caja metálica en varias partes.—

ARTICULO 20°: Prohíbese la exhumación de cadáveres en épocas de epidemias.—

ARTICULO 21°: Las exhumaciones se autorizarán a pedido de parte que acredite un
——————–interés legítimo, el correspondiente vínculo de parentesco y la presentación del ultimo recibo ce pago. Los traslados de ataúdes entre nichos se autorizarán de la misma manera.—

ARTICULO 22°: Prohíbese el empleo de material denominado “nylon» y/o cualquiera
——————— de sus derivados ó similares en los servicios destina dos a inhumaciones, ya sea en el ataúd ó en la mortaja y/o vestimenta del fallecido. Las Impresas que conduzcan cadáveres y no cumplan este requisito serán sancionadas.—

ARTÍCULO 23°: Queda, terminantemente prohibido inhumar cadáveres en otro sitio
———————  que no sea el Cementerio Municipal, bajo pena de multa de mil MULT (1.000 MULT) siendo de cuenta del infractor todos los gastos que demande la exhumación y trasladación de los mismos al Cementerio.—

ARTÍCULO 24°: La responsabilidad penal establecida en este Reglamento es
——————— independiente de la civil por daños y perjuicios.—

ARTÍCULO 25°: Si por circunstancias excepcionales la descomposición o putrefacción
——————— se apoderarán del cuerpo a las pocas horas de ser ca­dáver, el Intendente Municipal podrá permitir su inhumación siempre que se cumplan las formalidades establecidas.—

ARTICULO 26°: Todo cadáver remitido por el Hospital ó la Policía, deberán ser sepul
———————  tados en cajón, como así también los restos de autopsias practicadas ya en el Hospital o Sala del Cementerio destinada al objeto.—

ARTÍCULO 27°: Habrá en el Cementerio una Sala de Autopsia, donde se recibirán los
———————cadáveres destinas a ser sometidos a ella; los que deberán ser observados, o los que por circunstancias especiales, suficientes a juicio ce la Intendencia, no pueden ser inhumados directamente.—

ARTÍCULO 28°: Queda terminantemente prohibido conducir cadáveres al Cementerio
——————— en vehículos particulares. Las personas que no puedan costear al coche fúnebre, podrán solicitar de la intendencia el furgón destinado para ese objeto.—

ARTÍCULO 29°: El encargado del Cementerio llevará un libro especial en el cual anotará
———————  prolijamente las operaciones que se efectúen en el. Este libro deberá ser confrontado mensualmente con los que llevan en la Administración General Municipal; debiendo cada vez el Director de Administración hacer constar con firma y sello su conformidad y objeciones que hubiere a las anotaciones hechas.—

ARTÍCULO 30: Después de transcurridos cinco (5) años de la promulgación de este
——————–  Reglamento, la Intendencia decretará anualmente limpiezas generales de Cementerio.—

ARTÍCULO 31°:  Decretada la limpieza, se publicará por el término de treinta (30)
———————    días en dos (2) medios gráficos locales, por lo menos una (1) vez por semana en cada uno, la nómina de las sepulturas vencidas. Independientemente, se colocará en forma visible en la Administración y en la portada del Edificio Municipal ejemplares completos de esa nómina por el término de treinta (30) días.—

ARTICULO 32°: Después de cinco (5) años de estar sepultado un cadáver y no habiendo
———————- sido renovada la boleta de arrendamiento de la sepulturas; la intendencia mandará a exhumarlo y trasladarlo al Osario General; debiendo guardarse en todos los casos la consideración y respeto debidos.—

ARTÍCULO 33°: Estas limpiezas solo podrán efectuarse en los meses de mayo a
——————— octubre de cada, año, pero cuando se trate de huesos completa­mente secos, su traslado al osario general se podrá efectuar en cualquier época del año.—

ARTICULO 34°:  El trazado general del cementerio será el que determine el plano oficial.—

ARTÍCULO 35°: Todo arrendamiento de tierra que se haga, ya sea  para  sepultura  ó
——————— nichos, llevará implícita por parte del comprador ó lo­catario, la aceptación de todas las disposiciones contenidas en éste regla­mento ó que se dictaren en el futuro; y así se hará constar.—

ARTÍCULO 36°: La Municipalidad podrá decretar la clausura total del cementerio en
———————  cualquier época que lo juzgare necesario por razones de interés publico.—

ARTÍCULO 37°:  Los precios de los lotes diversos, nichos, etc., serán los que la
———————   Ordenanza de impuestos en vigencia ó a dictarse le asignen.—

ARTICULO 38°: El presente Reglamento deberá ser colocado en la administración del
———————-cementerio y en la Administración Municipal, en forma perfectamente visible.—

ARTICULO 39°: Toda infracción a este Reglamento que no tuviera pena expresamente
———————-determinada, será castigada, con multa de doscientos cincuenta MULT (250 MULT) por cada caso, según su importancia, y a juicio de la Municipalidad se duplicarán en, caso, de reincidencia.—

ARTICULO 40°: La reducción de restos será efectuada, previa solicitud de los deudos
———————-ó interesados, por personal de la municipalidad dependiente de la administración del cementerio. En ningún caso se permitirá que la tarea concerniente a la  reducción de restos sea realizada por personal ajeno al que se hace referencia.—

ARTÍCULO 41°: De acuerdo con el plano general del cementerio, el que se confeccionará
——————— por intermedio de la Secretaria de Planeamiento y Obras Públicas, las oficinas de Catastro y Administración General, procede­rán o la confección del «Registro General de tierras del Cementerio», dejando constancia en el mismo de la exacta ubicación de cada lote, dimensiones propietarios, fechas y demás antecedentes de su adquisición y de­ las construcciones y todo dato concerniente a su mejor individualización.—

ARTICULO 42°: El «Registro General de Tierras del Cementerio» será confeccionado
———————- en tomos encuadernados por duplicado, que quedarán a cargo de la Administración General y Catastro, respectivamente. En el se anotarán en lo sucesivo todas las tramitaciones referentes a la enajenación de tierras. Dichos antecedentes del Registro se pasarán a la administración del cementerio para ser anotados en el registro correspondiente.—

ARTICULO 43°: Toda obra, refacción ó cualquier otro trabajo que se realice dentro del
———————-cementerio, debe ser previamente notificado al ad­ministrador del mismo, exhibiendo la correspondiente autorización munici­pal y de la familia de los fallecidos ó de los interesados.—

ARTICULO 44°: Queda totalmente prohibido efectuar inscripciones comerciales sobre
———————-tumbas y en todo lo que se coloque sobre las mismas.—

ARTÍCULO 45°: Queda prohibida la ejecución de trabajos los días sábados, domingos y festivos.—

ARTICULO 46°: Las empresas ó particulares que realicen construcciones etc, deban
——————— dejar libres las calles internas del cementerio y proce­der al retiro de los escombros ó materiales en el curso de la construcción y de inmediato al finalizar las obras. Al que infrinja lo dispuesto en el Artículo 43°, 44° y 45° le será prohibida la entrada al cementerio para realizar sus actividades por un término de hasta treinta (30) días, de acuerdo a la importancia, del hecho la primera vez y con carácter definitivo en caso de reincidencia.—

ARTÍCULO 47°: Con una antelación de treinta (30) días a la fecha de vencimiento de
———————-una sepultura, nicho ó depósito, la Dirección del Ce­menterio dará aviso para que los interesados efectúen la reducción de los restos, ó pago de la renovación según correspondiere, bajo apercibimiento de trasladar los restos al osario, dentro de los treinta (30) días subsiguientes al mes en que se operó el vencimiento.—

ARTÍCULO 48°: A los fines del Artículo 47°, se seguirá el siguiente procedimiento:
———————-

  1. En la sepultura ó lugar de la inhumación se  colocará una  inscripción, de a cuerdo lo que establece en Artículo 47°.
  2. En lugar visible del cementerio se colocará carteleras con las nóminas de las sepulturas vencidas y de los fallecidos cuyos restos las ocupan.-
  3. Se remitirán cédulas de notificación, en última instancia, al domicilio que figure anotado.-

ARTÍCULO 49°: En el futuro, al concederse el uso de una sepultura nicho ó depósito,
——————— el titular ó responsable del mismo, deberá suscribir una declaración manifestando conocer las obligaciones que le incumben como responsable constituyendo domicilio especial a todos los fines que se rela­cionen en los aludidas obligaciones a su cargo. Igualmente deberá quedar notificado en ese acto de que en el supuesto de no ser renovada, a su venci­miento, la sepultura, nicho ó depósito, ó efectuada la reducción, en su caso los restos que hubiere serán retirados y enviados al osario general sin necesidad de notificación alguna.—

ARTÍCULO 50°:  Autorízase a la Dirección del Cementerio a confeccionar los elementos
——————— necesarios para el cumplimiento de las disposiciones precedentes.—

ARTÍCULO 51°: La Municipalidad no aceptará la transferencia de sepulturas sino en
——————– los casos en que se ajusten al principio del Artículo 953° del Código Civil, a las normas municipales vigentes al momento de efec­tuarse y a la naturaleza de derecho público tanto del cementerio como del derecho de uso y goce por los particulares sobre partes del mismo.—

ARTÍCULO 52:  Encuéntrense comprendidas especialmente en la prohibición del
——————– Artículo anterior: a) La venta de nichos, catres, altares ó partes determinadas de los sepulcros, b) el alquilar total ó parcial de los sepulcros, c) la transferencia total ó parcial, a título oneroso del sepulcro. Exceptuándose las transferencias por causas de muerte y las originadas en una división de condominio entre loa concesionarios; en el primar caso justificado el vínculo la concesión pasará a los derechos habientes del titular dentro del tercer grado inclusive.-

  • CLASIFICACIÓN – SECCIONES

 

ARTÍCULO 53°: El Cementerio Municipal se dividirá en secciones del siguiente modo:

  1. Nichos comunes.
  2. Nichos para restos reducidos
  3. Sepulturas en tierra.
  4. Fosa común

a) Nichos Comunes:

ARTÍCULO 54°: Cada Nicho corresponderá para un solo cadáver, que podrá ser reducido
——————— después de veinte (20) años de tumulado. En cada nicho podrán colocarse restos ó cenizas de uno ó más cadáveres, hasta un máximo de cinco (5) restos, debiendo los mismos ser familiares del primer ocupante, lo que será probado administrativamente.—

ARTÍCULO 55°: El arrendamiento de nichos y sepulturas será por el término de cinco ————————(5) años, renovables por el mismo término y cuyo costo será el que fije la Ordenanza Fiscal Impositiva vigente.—

ARTÍCULO 56°: Colocado el  ataúd  dentro  del  nicho con ladrillos de canto, tomadas
———————sus juntas con mezcla fuerte.—

ARTÍCULO 57°: Dentro de los treinta (30) días de la tumulación el propietario del nicho
——————— deberá colocar en su frente una lapida del material que corresponda de acuerdo a la ubicación del mismo, en la que será grabado el nombre de la persona fallecida y la fecha de su defunción.—

ARTÍCULO 58°: En el frente de los nichos solo será permitido colocar ramos de flores
———————naturales ó artificiales. Los soportes para ese fin serán de metal inoxidable, en ningún caso se permitirá otro material.—

ARTÍCULO 59°: Se deberá colocar sobre el frente del nicho una lapida de metal inoxidable
———————- de 15cm x 30cm donde constará el nombre de la persona fallecida, grabada ó sobrepuesta en placas del mismo metal.—

b) Nichos reducidos:

ARTÍCULO 60°: Los nichos para restos reducidos se destinarán para depositar restos
———————- exhumados en nichos comunes, sepulturas en tierra o aquellas que se encuentren en urnas ó introduzcan de otros Partidos.—

ARTÍCULO 61: Cada nicho medirá cuarenta centímetros (40cm) de ancho, cuarenta
———————  centímetros (40cm) de alto y sesenta centímetros (60cm) de fondo y en cada uno de ellos se permitirá la colocación de restos ó cenizas de uno ó más cadáveres hasta un máximo de cinco (5) restos, debiendo los mismos ser familiares, del primer ocupante, lo que será probado administrativamente.—

ARTÍCULO 62°: Una vez colocados los restos ó cenizas la Administración del Cementerio
———————  hará cerrar el nicho con ladrillo de canto y mezcla fuerte, siendo obligatoria la colocación de una lápida del material co­rrespondiente que cubra todo su frente e inscripción del nombre y apellido y fecha de defunción. Las lápidas serán uniformes para todos los nichos y no se permitirá la colocación de ningún otro objeto, con excepción de ramos de flores, naturales ó artificiales y en la forma que establece el Artículo 58°.—

ARTÍCULO 63°: Para las exhumaciones y reducción de restos con destino a los nichos creadas por esta Ordenanza, serán aplicadas todas las disposiciones que para estos actos se establezcan en la presente.—

c) Sepulturas

ARTÍCULO 64°: La sepultura en tierra deberán tener una profundidad un (1m) metro
———————  cincuenta (50 cm) con las dimensiones que se determinan en el plano general del cementerio. Los cadáveres serán colocados horizontalmente y cubiertos con la misma tierra extraída de la fosa.—

ARTÍCULO 65°: En  cada   sepultura  no se  permitirá más  de  un  (1)  cadáver, en  la
——————— misma se podrán colocar restos provenientes de otras ó nichos que pertenezcan a familiares del ocupante dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, lo que será probado adminis­trativamente. Los restos que han de depositarse deberán ser colocados en urnas de mármol, cemento armado u otro material que apruebe la Dirección de Obras Publicas, bajo tierra, debiendo Indicarse en su exterior y en el de la lápida la fijación y fecha del fallecimiento correspondiente a cada resto, pudiendo indistintamente autorizarse el traslado e incorporación de restos hasta un máximo de cinco (5).—

ARTÍCULO 66°: El tratamiento exterior de las sepulturas en tierra deberán encuadrarse
———————-dentro de las características que a continuación se detallan:

  1. Recubrimiento Exterior: Deberán realizarse en césped (semillas ó pa­nes) colocados sobre lecho de tierra, conformando una superficie plana ó abovedada. Se permitirá también la utilización da piedra partida (granza) en un espesor da 0,03m.-
  2. Lápidas: Podrán realizarse en madera dura de 2″ (dos pulgadas) de espesor mínimo, mármol ó granito (3cm espesor) de acuerdo a las siguientes dimensiones: An­cho = 0,70m. Se permitirá también la realización de Lápidas en mampostería de 0,15m de espesor en ladrillos comunes revocados en fino a la cal. Sólo en estos casos se autorizará la colocación de una placa identificatoria de ­madera dura atornillada a aquella.-
  3. Circulaciones y Senderos: Serán realizados en su totalidad con arena gruesa compactada, manteniéndose los anchos dentro de sus actuales dimensiones: 0,40m = separación entre sepulturas; 2,00m = senderos principales
  4. Delimitación: Se mantendrán las dimensiones existentes = 0,80m x l,80m para cada sepultura, -debiendo establecer los límites de éstos por medio de elementos como: madera dura (en un espesor no inferior a 1½) ó mampostería de ladrillos comunes de 0,15m de ancho, revocados con fino a la cal no pudiendo exceder en ambos casos de una altura de 0,10m del nivel medio del sendero.-
  5. Mantenimiento: Las tareas correspondientes a la conservación general de las circulaciones y delimitación de fosas quedará a cargo del personal municipal afectado a la administración del cementerio. Siendo optativo el mantenimiento exterior de cada fosa, el que podrá ser realizado por los particulares ó personal municipal. Para este último caso se abonará un arancel específico.—

ARTÍCULO 67°: Queda exceptuada de la limpieza establecida en el Artículo 30° de la
———————presente Ordenanza la Sección L, con el fin de preservar la misma de futuras investigaciones del Equipo Argentino de Antropología Forense y toda otra sepultura que date entre los años 1976 al 1983 inclusive.—

ARTICULO 68°: Derógase la Ordenanza 799/90 y toda otra norma que se oponga a la presente.—

ARTÍCULO 69°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

 

 

 

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