Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2179/08
FECHA DE SANCION: 6 de Octubre de 2008.-
NUMERO DE REGISTRO: 2001
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-7297/05.-
VISTO:
La accidentada topografía del Partido de Villa Gesell, la cual ha obligado a construir veredas y edificios con desniveles escalonados; y
CONSIDERANDO:
Que, las barreras arquitectónicas consistentes en desniveles escalonados en veredas y espacios públicos o privados altamente transitados, traen aparejada, además de las dificultades lógicas para su tránsito peatonal, en especial en el caso de personas mayores con dificultades para su desplazamiento y/o personas con capacidades diferentes, un riesgo inminente para aquellos que circulando desprevenidamente y no visualicen a tiempo dichos desniveles, ocasionando numerosos riesgos físicos y/o accidentes en la vía pública, edificios públicos o establecimientos comerciales altamente concurridos;
Que, los desniveles escalonados, no siempre resultan susceptibles de ser eliminados por los elevados desniveles que impiden construir rampas en su lugar que resulten de fácil accesibilidad por el alto grado de inclinación que tendrían;
Que, dichos desniveles escalonados no siempre son de fácil visualización, toda vez que en algunos sectores de la ciudad, se advierten escalones con una reducida diferencia de altura, lo cual aumenta el riesgo de no ser percibidos a tiempo y ocasionar innecesarios accidentes en la vía pública y/o en establecimientos de alta concurrencia;
Que, es función del Estado Municipal, velar por la optimización de las condiciones de transitabilidad en espacios públicos y privados, minimizando al máximo posible los riesgos para peatones.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Incorpórase como obligación accesoria a la de construir veredas, a
——————- cargo de los vecinos frentistas, la de evitar hacerlo utilizando desniveles escalonados en los lugares que por las condiciones topográficas del suelo, resulte posible salvar dichos desniveles con la utilización de rampas que posean una inclinación en ningún caso superior a los veinticinco (25º) grados y la colocación de material antideslizantes.- – –
ARTÍCULO 2°: En los casos que por las condiciones topográficas del suelo, resulte
——————- indispensable construir veredas con desniveles escalonados, los mismos, deberán contar en el borde de cada escalón, con una franja de tres (3) centímetros de ancho, a todo lo largo de cada escalón, realizada con pintura de color que contraste con el color escogido para el piso de dicha construcción, o en su defecto, deberá utilizar material antideslizante de colocación en los bordes de cada escalón (con idénticas dimensiones que las ut supra descriptas), con color ofrezca suficiente contraste con el material escogido para la obra.- – –
ARTÍCULO 3°: En las escaleras internas o desniveles escalonados de los Edificios
——————– públicos Nacionales, Provinciales y Municipales localizados en el Partido de Villa Gesell, incluidos los establecimientos escolares, así como en los establecimientos comerciales de importante afluencia de público (entendiendo por tal aquellos casos en los que ingresen al establecimiento estimativamente más de cien personas (100) por día al menos diez (10) días del año), se guardarán los mismos recaudos que en el artículo precedente.- – –
ARTÍCULO 4°: Establécese el uso obligatorio del “Símbolo Internacional de Acceso”
——————– aprobado por la Sociedad Internacional de Rehabilitación en el Partido de Villa Gesell.- – –
ARTÍCULO 5°: El símbolo será obligatorio para:
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- Señalización de edificios y de espacios privados o públicos sin barreras arquitectónicas y áreas de ascenso y descenso de personas discapacitadas.
- Identificación de espacios de estacionamiento de automotores para personas discapacitadas y de credenciales para usos diversos y exclusivos de ellas.
- Identificación de accesibilidad sin barreras arquitectónicas en planos folletos de difusión.- – –
ARTÍCULO 6°: Las señalizaciones e identificaciones con el “Símbolo Internacional de
——————- Acceso” se corresponderán al diseño gráfico que como Anexo I forma parte de la presente y se respetaran ineludiblemente los colores impuestos por la Resolución de la Asamblea Internacional de Rehabilitación: blanco para el símbolo y azul oscuro o negro para el fondo.- – –
ARTÍCULO 7°: Para aquellos que transgredan las obligaciones impuestas por la
——————- presente Ordenanza, se aplicará una multa equivalente a cien (100) Mult. en la primera ocasión, la cual se duplicará si en el término de treinta (30) días de aplicada efectivamente la multa, no diese cumplimiento a la presente norma.- – –
ARTÍCULO 8°: En caso de comercios otorgase ciento ochenta (180) días de plazo
——————– desde el momento de la habilitación o renovación para encuadrarse en la presente Ordenanza.- – –
ARTICULO 9: Derógase la Ordenanza 2015/05 y toda otra que se oponga a la presente.- – –
ARTÍCULO 10°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
A N E X O I