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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2202/08

                             FECHA DE SANCION: 1º de Diciembre de 2008.-
                            NUMERO DE REGISTRO: 2024
                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-8394/08.-

 

VISTO:

                La presentación y el requerimiento del listado de solicitudes de licencias de automóviles de alquiler con taxímetro efectuadas por vecinos en el Departamento Ejecutivo, que fuera requerido por ese Honorable Cuerpo; y

 

CONSIDERANDO:

                 Que, existe en el Partido de Villa Gesell una demanda creciente del servicio público de taxis debido al crecimiento poblacional y turístico;

Que, dicho aumento poblacional obliga a la Municipalidad a dar respuesta a dicha demanda, dado que ésta no se suscribe solamente al centro comercial de la localidad de Villa Gesell;

Que, los pedidos presentados ante la Municipalidad, han sido evaluados y están en condiciones de continuar con el trámite de otorgamiento de la/s licencia/s;

Que, convenientemente, una vez otorgada mediante Ordenanza la/s Licencia/s de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, por parte del Honorable Concejo Deliberante, se deben continuar los trámites hasta la presentación total de la documentación para su habilitación;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTICULO 1º: Modificase el Artículo 40º de la Ordenanza nº 1823/01 el que quedará
——————- redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 40º: Fíjense las siguientes Paradas de Automóviles de Alquiler con Taxímetro y la cantidad de autos de cada una de ellas, a saber:

PERMANENTES:

Parada “A”: Paseo 105 e/ Av. 3 y 3 bis: 12 coches.-

Parada “B”: Paseo 107 e/ Av. 3 y Av. 2: 10 coches.-

Parada “C” Paseo 141 e/ Av. 3 y 4: 8 coches.-

Parada “D”: Boulevard Silvio Gesell y Av. Bs. As.: 8 coches.-

Parada “E”: Paseo 109 e/ Av. 3 y 2: 8 coches.-

Parada “F”: Paseo 126 y Av. 3: 6 coches.-

Parada “G”: Aeropuerto Villa Gesell: 2 coches aún cuando sea regulada conforme a la afluencia de vuelos.-

Denomínase PARADA “H”, Las Gaviotas, Ordenanza 2138/08 amplíese en 5 (cinco) coches, la cantidad. Total (9) nueve coches.-

PARADA “I”, (nueva) Paseo 102 y Avda. 3, Alameda 204 y Buenos Aires, esquina Noreste, cantidad: 5 (cinco) coches.-

PARADA “J”, (nueva) LA CAPILLA, Alameda 204 y Avenida Buenos Aires, esquina Noreste, cantidad: 5 (cinco) coches.-

Las Paradas serán fijas debiendo cubrir cada móvil la Parada asignada.-

Las Paradas los “D”, “C” y “G” serán libres desde el 15 de Diciembre al 15 de Marzo de cada año, en el horario de 04:30 hs. a 07:30 hs. Y de 18:00 a 24:00 horas, estando facultados los titulares de dichas paradas a prestar servicios en cualquier otra fuera de ese horario.-

Todas las Paradas deberán estar provistas de un teléfono, atendidos por operadores remunerados por turno, siendo a cargo de los titulares de las licencias de los vehículos asignados en las mismas como así también los gastos derivados de su instalación, funcionamiento y mantenimiento.- El Honorable Concejo Deliberante determinará la ubicación exacta de cada una.- – –

ARTICULO 2º: Las nuevas Paradas creadas por la presente Ordenanza deberán ser
——————- cubiertas en todos los horarios y estarán a cargo de los titulares asignados.- – –

ARTICULO 3º: Las licencias temporarias, otorgadas por Ordenanza Nº 2121/07 se
——————- sumarán a la Parada “F”, de Paseo 126 y Avenida 3, sin excepción, teniendo obligación de cubrir la misma conjuntamente con los móviles permanentes designados en la misma.- – –

ARTICULO 4º: Establécese la obligatoriedad de dar  cumplimiento a lo preceptuado en
——————  la Ordenanza Nº 1823/01 para los nuevos prestadores del servicio en el ámbito del Partido de Villa Gesell y que no esté contemplado en la presente.- – –

ARTICULO 5º: Otórguese una licencia del servicio público de automóviles de alquiler
——————- con taxímetro, a los siguientes aspirantes que cumplan con la norma 1823/01 y con la presente, los que serán distribuidos por orden de continuidad de trámites ante la División Tránsito, a partir de sancionada ésta, en las Paradas fijadas en el Artículo 1º de la presente:

DANTE BORIS DORREGO: D.N.I. 13.890.766

SERONERO MARCELO: D.N.I. 17.567.244

ANRRIQUEZ, LEANDRO: D.N.I. 20.323.005

ORTUBIA RUBEN: D.N.I. 4.389.851

GALEANO ROSA: D.N.I. 12.269.958

LEGUIZAMON NORA: D.N.I. 17.013.785

DORO MARIO CESAR: D.N.I. 14.277.026

EPELE ROBERTO OSCAR: D.N.I. 16.624.012

PARDO PEDRO: D.N.I. 8.479.551

GOMEZ DANIEL ADRIAN: D.N.I. 14.404.311

GARCIA NESTOR VICENTE: D.N.I. 17.404.229

ALBARENGO JUAN CARLOS: D.N.I. 20.039.526

PUEBLAS JUAN OSCAR: D.N.I. 20.748.519

MONSERRAT, LUIS ALBERTO: D.N.I. 14.821.472

JORGE RAMON CUEVAS: D.N.I. 17.928.184. – – –

ARTICULO 6º:  Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar un plazo
——————-  de noventa (90) días para que, los adjudicatarios de licencias  del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro acrediten y completen los requisitos expresados en las Declaraciones Juradas presentadas, como así también el número de móvil correspondiente.- – –

ARTICULO 7º:  El pago de las Tasas que correspondan a la habilitación del automóvil
——————-  de alquiler con taxímetro podrá efectuarse al contado o en hasta tres (3) cuotas consecutivas, a partir de la continuidad del trámite. Acordado el pago en cuotas si se  incumpliera el plan automáticamente se  dará de baja la Licencia de Taxi, comunicando al Honorable Concejo Deliberante.- – –

ARTICULO 8º:  Autorízase  por éste año, a obviar el Artículo 53º de la Ordenanza nº
——————  1823/01 para los propietarios de las licencias otorgadas por la presente.- – –

ARTICULO 9º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

 

 

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