Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2202/08
FECHA DE SANCION: 1º de Diciembre de 2008.-
NUMERO DE REGISTRO: 2024
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-8394/08.-
VISTO:
La presentación y el requerimiento del listado de solicitudes de licencias de automóviles de alquiler con taxímetro efectuadas por vecinos en el Departamento Ejecutivo, que fuera requerido por ese Honorable Cuerpo; y
CONSIDERANDO:
Que, existe en el Partido de Villa Gesell una demanda creciente del servicio público de taxis debido al crecimiento poblacional y turístico;
Que, dicho aumento poblacional obliga a la Municipalidad a dar respuesta a dicha demanda, dado que ésta no se suscribe solamente al centro comercial de la localidad de Villa Gesell;
Que, los pedidos presentados ante la Municipalidad, han sido evaluados y están en condiciones de continuar con el trámite de otorgamiento de la/s licencia/s;
Que, convenientemente, una vez otorgada mediante Ordenanza la/s Licencia/s de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, por parte del Honorable Concejo Deliberante, se deben continuar los trámites hasta la presentación total de la documentación para su habilitación;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modificase el Artículo 40º de la Ordenanza nº 1823/01 el que quedará
——————- redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 40º: Fíjense las siguientes Paradas de Automóviles de Alquiler con Taxímetro y la cantidad de autos de cada una de ellas, a saber:
PERMANENTES:
Parada “A”: Paseo 105 e/ Av. 3 y 3 bis: 12 coches.-
Parada “B”: Paseo 107 e/ Av. 3 y Av. 2: 10 coches.-
Parada “C” Paseo 141 e/ Av. 3 y 4: 8 coches.-
Parada “D”: Boulevard Silvio Gesell y Av. Bs. As.: 8 coches.-
Parada “E”: Paseo 109 e/ Av. 3 y 2: 8 coches.-
Parada “F”: Paseo 126 y Av. 3: 6 coches.-
Parada “G”: Aeropuerto Villa Gesell: 2 coches aún cuando sea regulada conforme a la afluencia de vuelos.-
Denomínase PARADA “H”, Las Gaviotas, Ordenanza 2138/08 amplíese en 5 (cinco) coches, la cantidad. Total (9) nueve coches.-
PARADA “I”, (nueva) Paseo 102 y Avda. 3, Alameda 204 y Buenos Aires, esquina Noreste, cantidad: 5 (cinco) coches.-
PARADA “J”, (nueva) LA CAPILLA, Alameda 204 y Avenida Buenos Aires, esquina Noreste, cantidad: 5 (cinco) coches.-
Las Paradas serán fijas debiendo cubrir cada móvil la Parada asignada.-
Las Paradas los “D”, “C” y “G” serán libres desde el 15 de Diciembre al 15 de Marzo de cada año, en el horario de 04:30 hs. a 07:30 hs. Y de 18:00 a 24:00 horas, estando facultados los titulares de dichas paradas a prestar servicios en cualquier otra fuera de ese horario.-
Todas las Paradas deberán estar provistas de un teléfono, atendidos por operadores remunerados por turno, siendo a cargo de los titulares de las licencias de los vehículos asignados en las mismas como así también los gastos derivados de su instalación, funcionamiento y mantenimiento.- El Honorable Concejo Deliberante determinará la ubicación exacta de cada una.- – –
ARTICULO 2º: Las nuevas Paradas creadas por la presente Ordenanza deberán ser
——————- cubiertas en todos los horarios y estarán a cargo de los titulares asignados.- – –
ARTICULO 3º: Las licencias temporarias, otorgadas por Ordenanza Nº 2121/07 se
——————- sumarán a la Parada “F”, de Paseo 126 y Avenida 3, sin excepción, teniendo obligación de cubrir la misma conjuntamente con los móviles permanentes designados en la misma.- – –
ARTICULO 4º: Establécese la obligatoriedad de dar cumplimiento a lo preceptuado en
—————— la Ordenanza Nº 1823/01 para los nuevos prestadores del servicio en el ámbito del Partido de Villa Gesell y que no esté contemplado en la presente.- – –
ARTICULO 5º: Otórguese una licencia del servicio público de automóviles de alquiler
——————- con taxímetro, a los siguientes aspirantes que cumplan con la norma 1823/01 y con la presente, los que serán distribuidos por orden de continuidad de trámites ante la División Tránsito, a partir de sancionada ésta, en las Paradas fijadas en el Artículo 1º de la presente:
DANTE BORIS DORREGO: D.N.I. 13.890.766
SERONERO MARCELO: D.N.I. 17.567.244
ANRRIQUEZ, LEANDRO: D.N.I. 20.323.005
ORTUBIA RUBEN: D.N.I. 4.389.851
GALEANO ROSA: D.N.I. 12.269.958
LEGUIZAMON NORA: D.N.I. 17.013.785
DORO MARIO CESAR: D.N.I. 14.277.026
EPELE ROBERTO OSCAR: D.N.I. 16.624.012
PARDO PEDRO: D.N.I. 8.479.551
GOMEZ DANIEL ADRIAN: D.N.I. 14.404.311
GARCIA NESTOR VICENTE: D.N.I. 17.404.229
ALBARENGO JUAN CARLOS: D.N.I. 20.039.526
PUEBLAS JUAN OSCAR: D.N.I. 20.748.519
MONSERRAT, LUIS ALBERTO: D.N.I. 14.821.472
JORGE RAMON CUEVAS: D.N.I. 17.928.184. – – –
ARTICULO 6º: Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar un plazo
——————- de noventa (90) días para que, los adjudicatarios de licencias del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro acrediten y completen los requisitos expresados en las Declaraciones Juradas presentadas, como así también el número de móvil correspondiente.- – –
ARTICULO 7º: El pago de las Tasas que correspondan a la habilitación del automóvil
——————- de alquiler con taxímetro podrá efectuarse al contado o en hasta tres (3) cuotas consecutivas, a partir de la continuidad del trámite. Acordado el pago en cuotas si se incumpliera el plan automáticamente se dará de baja la Licencia de Taxi, comunicando al Honorable Concejo Deliberante.- – –
ARTICULO 8º: Autorízase por éste año, a obviar el Artículo 53º de la Ordenanza nº
—————— 1823/01 para los propietarios de las licencias otorgadas por la presente.- – –
ARTICULO 9º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –