Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2205/08
FECHA de SANCION: 1º de DICIEMBRE de 2008.-
NUMERO DE REGISTRO: 2027
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: S-8282/08.-
VISTO:
La solicitud efectuada por Expediente S-8282/08 en referencia a la actualización de la tarifa del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro por parte de las Asociaciones representantes de los propietarios de Taxis, y;
CONSIDERANDO:
Que, es menester del Honorable Concejo Deliberante de Villa Gesell evaluar y aprobar las Tarifas a aplicar por la prestación del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro, de acuerdo al Artículo 46º de la Ordenanza Nº 1823/01,
Que, la realidad indica la existencia de un desfasaje entre las ganancias y gastos que demanda mantener el automóvil en condiciones para dar el servicio de acuerdo a la norma, por lo que es imposible la prestación de un servicio a pérdida.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Autorízase la siguiente Tarifa para el servicio público de automóviles
——————- de alquiler con taxímetro, a saber:
Bajada de Bandera $2,70.-
Valor y caída de ficha $ 0,35 cada 110 metros.
La ocupación del baúl y/o asientos del vehículo para equipajes de los pasajeros, será sin cargo.– –
ARTÍCULO 2°: Deróguese la Ordenanza 2122/07.- – –
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—