Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2207/08
FECHA de SANCION: 1º de DICIEMBRE de 2008.-
NUMERO DE REGISTRO: 2029
Expediente H.C.D. Nº: e-8342/08
VISTO:
La solicitud efectuada por Expediente Nº 8342/08 en referencia a la actualización de la tarifa del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, y
CONSIDERANDO:
Que, es menester del Honorable Concejo Deliberante de Villa Gesell evaluar y aprobar las Tarifas a aplicar por la prestación del servicio de transporte público de pasajeros;
Que, la realidad indica la existencia de un desfasaje entre las ganancias y gastos que demanda mantener los coches en condiciones, por lo que es imposible la prestación de un servicio a pérdida.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Autorizase el siguiente cuadro tarifario para el servicio de transporte
——————–público de pasajeros, a saber:
Verano
(15-12-08 al 15-03-09) |
Invierno
(15-03-09 al 14-12-09) |
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Único Villa Gesell | $ 2,50 | $ 2,00 |
Mar Azul | $ 2,75 | $ 2,25 |
Cementerio | $ 2,00 | $ 2,00 |
Secundario | $ 0,20 | $ 0,20 |
Primario | $ 0,10 | $0,10 |
ARTÍCULO 2º: Contémplese al Boleto Primario como el destinado a los alumnos que
——————- asisten a las escuelas del nivel primario, sean estos niños o adultos.
ARTÍCULO 3º: Contémplese al Boleto Secundario como el destinado a los alumnos
——————- que asisten a las escuelas del nivel secundario, sean estos jóvenes o adultos.- – –
ARTICULO 4º: Establécese que el Boleto Escolar para los niños que asistan al Comedor
——————- Escolar y Escuelas de verano de todo el Partido de Villa Gesell se mantendrá la tarifa sin modificación.- – –
ARTÍCULO 5°: Deróguese la Ordenanza N° 1981/04 y Ordenanza N° 2123/07.- – –
ARTÍCULO 6º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—