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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 


2207/08

                              FECHA de SANCION: 1º  de DICIEMBRE de 2008.-
                              NUMERO DE REGISTRO: 2029
                              Expediente H.C.D. Nº: e-8342/08

 

VISTO:

La solicitud efectuada por Expediente Nº 8342/08 en referencia a la actualización de la tarifa del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, y

 

CONSIDERANDO:

Que, es menester del Honorable Concejo Deliberante de Villa Gesell evaluar y aprobar las Tarifas a aplicar por la prestación del servicio de transporte público de pasajeros;

Que, la realidad indica la existencia de un desfasaje entre las ganancias y gastos que demanda mantener los coches en condiciones, por lo que es imposible la prestación de un servicio a pérdida.

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTÍCULO 1º: Autorizase el siguiente cuadro tarifario para el servicio de transporte
——————–público de pasajeros, a saber:

  Verano

(15-12-08 al 15-03-09)

Invierno

(15-03-09 al 14-12-09)

Único Villa Gesell $ 2,50 $ 2,00
Mar Azul $ 2,75 $ 2,25
Cementerio $ 2,00 $ 2,00
Secundario $ 0,20 $ 0,20
Primario $ 0,10 $0,10

 

ARTÍCULO 2º: Contémplese al Boleto Primario como el destinado a los alumnos que
——————-   asisten a las escuelas del nivel primario, sean estos niños o adultos.

ARTÍCULO 3º: Contémplese al Boleto Secundario como el destinado a los alumnos
——————-  que asisten a las escuelas del nivel secundario, sean estos jóvenes o adultos.- – –

ARTICULO 4º: Establécese que el Boleto Escolar para los niños que asistan al Comedor
——————- Escolar y Escuelas de verano de todo el Partido de Villa Gesell se mantendrá la tarifa sin modificación.- – –

ARTÍCULO 5°: Deróguese la Ordenanza N° 1981/04 y Ordenanza N° 2123/07.- – –

ARTÍCULO 6º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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