Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2223/08
FECHA DE SANCION: 15 de Diciembre de 2008.-
NUMERO DE REGISTRO: 2045
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: F-8332/08.-
VISTO:
La labor cultural desarrollada por los trabajadores de manualidades Geselinos que exhiben sus productos en la Feria de Expresiones Manuales y Culturales Autóctonas de Villa Gesell, sita en Paseo 132 y Av. 3 y/o en el Paseo Peatonal del Paseo 106 desde el nº 337-338 hasta la Avenida 3; y
CONSIDERANDO:
Que, se debe estimular coo hechjo e interés cultural, el desarrollo de la actividad de Expresiones manuales que excede el mero hecho comercial de dichos productos, realizado en temporada turística alta;
Que, resulta de suma utilidad para el desarrollo turístico, contar con una Feria de Expresiones Manuales y Culturas Autóctonas, que exhiba y comercialice productos no industrializados en temporada turística alta, así como en períodos del año que resulten de importancia para la afluencia turística, todo ello con el fin de mejorar la oferta de atractivos turísticos que nos posicionen como destino vacacional;
Que, resulta necesario diferenciar a aquellos trabajadores de manualidades que, desarrollando su tarea habitual, generan un hecho cultural de importancia turística, respecto a los que, más allá de su formación, tan solo generan un hecho comercial orientado a comercializar las artesanías en temporada turística alta, sin contar con residencia o taller en Villa Gesell, ni contribuyendo con su labor a generar una mejor oferta turística en temporada turística baja;
Que, reconocer a los trabajadores geselinos de manualidades, como parte del acervo cultural de Villa Gesell, resulta un acto de justicia, por entender que es indispensable rescatar su esfuerzo y dedicación, en tiempos en que la producción industrial resulta abrumadora y casi excluyente en toda actividad productiva.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Declárese de Interés Cultural de Villa Gesell, la tarea desarrollada por
——————- los trabajadores manuales que componen la Feria de Expresiones Manuales y Culturas Autóctonas de Villa Gesell, sita en el Paseo 132 y Avenida 3 “Plaza las Américas” y/o en el Paseo Peatonal 106 nº 337/338 hasta la Avenida 3, y que reúnen los requisitos taxativamente consignados en el Artículo 2º.—
ARTICULO 2º: Serán considerados trabajadores manuales cuya actividad resulta de
——————- Interés Cultural de Villa Gesell, a a quellos que reúnan los siguientes requisitos:
- Formar parte de la Feria de Expresiones Manuales y Cultural Autóctonas de Villa Gesell, sita en Paseo 132 y Avenida 3 “Plaza las Américas” y/o en el Paseo Peatonal 106 nº 337-338 hasta la Avenida 3, y/o donde la misma sea emplazada en el futuro.
- Tener residencia en el Partido de Villa Gesell por más de dos años ininterrumpidos.
- Acreditar el domicilio real con el Documento Nacional de Identidad y al menos con una factura de un servicio público a nombre del titular del beneficio.
- Contar con el respectivo Taller de manualidades en el Partido de Villa Gesell.
- Exhibir su producción manual y comercializar en la Feria de Expresiones Manuales y Cultural Autóctonas de Villa Gesell, como mínimo en los siguientes períodos de cada año: del 15 de Diciembre al final de Semana Santa, en el receso escolar de invierno (entendiendo dicho período como el establecido como receso escolar por las autoridades de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires), el tercer fin de semana de Agosto (17 de Agosto) ) y el período durante el cual se desarrolle la Fiesta Nacional de la Raza en el Mar – Un Encuentro de Cultura, conforme sea establecida su duración por la agenda de actividades culturales y turísticas confeccionada por la Municipalidad de Villa Gesell.—
ARTICULO 3º: Los integrantes de la Feria de Expresiones Manuales y Culturas
——————–Autóctonas de Villa Gesell que pretendan ser incluidos en la nómina de trabajadores manuales cuya actividad sea declarada de Interés Cultural de Villa Gesell, deberán:
- Formular su solicitud ante el Departamento Ejecutivo Municipal, acreditando los requisitos exigidos en el Artículo 2º.
- No contar con deudas a la fecha de solicitud, resultantes de cánones adeudados por la actividad desarrollada en la Feria de Expresiones Manuales y Culturas Autóctonas de Villa Gesell, sita en Paseo 132 y Avenida “Plaza las Américas” y/o en el Paseo Peatonal 106 nº 337-338 hasta la Avenida 3.-
- Asumir el compromiso por escrito, de exhibir y comercializar sus productos en la Feria, en las formas establecidas y en los períodos consignados precedentemente.—
ARTICULO 4º: Los trabajadores que sean incluidos en la nómina de expresiones
——————- manuales pertenecientes al acervo Cultural Geselino, por encontrarse su actividad fuera del mercado comercial, quedarán eximidos del pago de cualquier canon por el uso del espacio público cedido por el Estado Municipal en el ámbito de la Feria de Expresiones Manuales y Cultural Autóctonas de Villa Gesell, sita en Paseo 132 y Avenida 3 y/o en el Paseo Peatonal 106 nº 337-338 hasta la Avenida 3, y/o donde la misma se reubicare.—
ARTICULO 5º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—