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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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230/83

                                            FECHA DE SANCION:  4 de Noviembre de 1983

 

VISTO:

La disminución de la presión en la red domiciliaria de agua corriente y del volumen de la reserva prevista en cisterna y tanque elevado, pertenecientes a los Servicios Sanitarios de la Municipalidad de Villa Gesell, y

 

CONSIDERANDO:

Que ello es debido a un exceso del consumo de agua y a que no están ejecutados aún la totalidad de las perforaciones para captación de agua subterránea que aprovisionan al sistema;

 

Que el dimensionamiento de la red y de la reserva de agua corriente fue ejecutado para abastecer a la población con un uso previsto para consumo humano e higiene doméstica;

 

Que se ha comprobado fehacientemente por medio de numerosas inspecciones y procedimientos realizados, el uso de agua corriente para riego, lavado de automóviles, y otros usos no incluidos en el concepto de “consumo humano e higiene doméstica”;

 

Que es necesario definir claramente los usos permitidos los prohibidos del agua corriente domiciliaria, así como las penalidades por las infracciones que se produzcan al respecto.

 

Por Ello, el Intendente Municipal del Partido de Villa Gesell, en uso de sus atribuciones, sanciona con fuerza de:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

 

ARTICULO 1º: Incorporarse los Artículos que se mencionan a continuación al Reglamento de Instalaciones Sanitarias Domiciliarias, especiales e industriales de la Municipalidad de Villa Gesell sancionado por  Ordenanza 162:

ARTICULO 6.5:  Uso Único y Exclusivo del Agua Corriente: “El agua corriente provista por Servicios Sanitarios de la Municipalidad de Villa Gesell, por medio de la red domiciliaria instalada y las conexiones ejecutadas, estará destinada única y exclusivamente a ser utilizada para consumo e higiene personal y doméstica, hasta tanto el organismo mencionado no autorice su uso para otros fines adicionales.”
ARTICULO 6.6:  Prohibición de Uso Del Agua Corriente: “Prohíbase el uso del Agua Corriente para la Construcción de Obras, Riego, Lavado de Automotores, Lavado Industriales, etcétera y todo uso no contemplado en el artículo primero, en toda edificación o instalación ejecutada o a ejecutar.”
ARTICULO 7.18: Prohibición De Instalación De Canillas: “Prohíbase la instalación de canillas surtidas directamente de la cañería interna instalada entre la llave de paso y la entrada de agua al tanque de reserva o artefactos sanitarios. Las canillas que a la fecha se encuentra colocada en deberán retirarse, colocando un tapón roscado en su lugar.”

 

ARTICULO 2º:  Modificase el texto de los Apartados 2.5, 5.1, 5.2 y 5.3 del Reglamento de Instalaciones Sanitarias Domiciliarias, Especiales e Industriales, las que quedarán redactados de la siguiente forma:

2.5  Solicitudes De Conexión: Serán efectuadas en los formularios impresos que se entregarán a los interesados una vez terminadas las obras e instalaciones internas y sus accesorios, ajustándose su tramitación a lo establecido en el Artículo 5º (tramitaciones).

 

5.1 Conexión a la Red de Agua en Edificios Existentes Terminados: En edificios terminados antes del 25 de Agosto de 1982, fecha de promulgación del presente reglamento, se requerirá para la conexión de agua corriente domiciliaria la presentación de los elementos que se indican en los apartados 5.1.1, 5.1.2 y 5.1.3, según los casos:

 

5.2 Obras en construcción o a construir nuevas, a ampliar o a modificar:

5.2.1 En todas las obras en construcción, a construir nuevas, a ampliar o modificar, después del 25 de Agosto de 1982 no se efectuará conexiones provisorias para proveer el agua necesaria para la construcción, debiendo obtenerse la misma y solicitarse aprobación según lo indicado en 5.2.2 y 5.2.3

5.2.2 El agua de construcción necesaria para ejecutar obras nuevas, modificaciones o ampliaciones deberá obtenerse obligatoriamente por medio de perforación para su captación de la primera napa subterránea. Una vez terminada la obra, la perforación mencionada podrá destinarse a la extracción de agua para riego y/o lavado de coches.

5.2.3 Para las obras en construcción o a construir nuevas, a ampliar o modificar, se deberá solicitar aprobación de las instalaciones sanitarias a ejecutar, y permiso para ejecutar la perforación indicada en 5.2.2, presentando la documentación siguiente:

a) Solicitud de permiso para ejecución de perforaciones para captación de agua subterránea (planilla 001).En caso de obras existentes, o a modificar o a ampliar que ya posean perforación, se escribirá el texto “perforación existente” en el espacio destinado a “observaciones”.
b) Certificado del libre deuda municipal.
c) Plano de instalaciones sanitarias, firmado por profesional en original en tela y seis (6) copias, ejecutado según se indica en 4.10.a
d) Copia del plano municipal aprobado en proyecto.

5.3 Conexión a la Red de Agua Corriente: La conexión a la red de agua corriente se efectuará una vez terminadas las instalaciones internas de agua y/o cloacas y/o pluviales. A tal efecto se presentará la siguiente documentación:

a) Plano conforme a obra: ejecutado de acuerdo a lo indicado en 4.10.a
b) Libre deuda municipal.
c) Solicitud de inspección final y de certificado final de obra.
d) Solicitud de conexión a la red de agua corriente (formulario pre impreso).

La conexión será otorgada previo pago de los derechos correspondientes y de la aprobación de la documentación requerida

ARTICULO 3º:  Modificase el texto del último párrafo del Apartado 4.2 del Reglamento de Instalaciones Sanitarias Domiciliarias, especiales e industriales, quedando redactado de la siguiente manera:

“Los operarios matriculados estarán habilitados para gestionar la conexión de agua corriente de obras con planos municipales aprobados de hasta cuatro (4) unidades funcionales por parcela y que no posean instalaciones especiales, y que estén en ejecución o terminadas con anterioridad a la habilitación de la red distribuidora de agua.

Las unidades funcionales mencionadas deberán estar ejecutadas en cuerpos de planta baja solamente, y en conjunto no deberán tener más de cuatro (4) baños, siendo las conexiones independientes para cada unidad funcional.

Las tramitaciones se efectuarán de acuerdo a lo establecido en los apartados 5.1, 5.1.1, 5.1.2 y 5.1.3.-

Los operarios matriculados estarán habilitados asimismo para ejecutar los trabajos de prolongación de la cañería de alimentación y el enlace correspondiente sin intervención de un profesional, en este mismo caso”.

ARTICULO 4º: La presente Ordenanza será refrendada por el Señor Secretario Municipal.—

ARTICULO 5º:  Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al registro oficial y archívese.—

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