Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

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2319/10

                               FECHA DE SANCIÓN: 17 de Agosto de 2010.-
                               NUMERO DE REGISTRO: 2141
                               EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-8905/10.-

 

VISTO:

              El expediente nº 8905/10 y lo informado en el expediente Municipal Nº 3370/10 por la Sra. Jefa de Regularización Dominial de la Municipalidad de Villa Gesell; y

 

CONSIDERANDO:

                                    Que, el Señor MARCIANO, Antonio Heriberto (fallecido)  fue adjudicatario  mediante Decreto Nº 294 de 1983 de la vivienda construida indicada catastralmente como VI-B-17h-5 del Plan denominado “Familias Geselinas de escasos recursos” y en virtud a lo dictaminado a folio 10 por la Dirección de Asesoría Legal y Técnica, donde se solicita la realización  de la Ordenanza para poder efectuar la correspondiente escritura a través de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Adjudíquese la vivienda indicada catastralmente como VI-B-17h-5
——————- del  Plan denominado “Familias Geselinas de escasos recursos” a la Sra. CEBALLOS, María Eva D.N.I. 06.168.213 por haber estado conviviendo con el Sr. MARCIANO, Antonio H. en el inmueble adjudicado a la fecha de su fallecimiento.—

 

ARTICULO 2º: A los efectos de lo dispuesto en el Artículo 1º se tiene en cuenta la
——————-  condición social de la vivienda donde habitó el fallecido y la adjudicataria actual en su carácter de vivienda única y permanente.—

 

ARTICULO 3º: La titular mencionada en el Artículo 1º es a simple titulo de principal
——————–  jefa del grupo familiar, siendo beneficiarios ambos cónyuges o concubinos que conformen el grupo familiar beneficiado.—


ARTICULO 4º
:
Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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