Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2319/10
FECHA DE SANCIÓN: 17 de Agosto de 2010.-
NUMERO DE REGISTRO: 2141
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-8905/10.-
VISTO:
El expediente nº 8905/10 y lo informado en el expediente Municipal Nº 3370/10 por la Sra. Jefa de Regularización Dominial de la Municipalidad de Villa Gesell; y
CONSIDERANDO:
Que, el Señor MARCIANO, Antonio Heriberto (fallecido) fue adjudicatario mediante Decreto Nº 294 de 1983 de la vivienda construida indicada catastralmente como VI-B-17h-5 del Plan denominado “Familias Geselinas de escasos recursos” y en virtud a lo dictaminado a folio 10 por la Dirección de Asesoría Legal y Técnica, donde se solicita la realización de la Ordenanza para poder efectuar la correspondiente escritura a través de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Adjudíquese la vivienda indicada catastralmente como VI-B-17h-5
——————- del Plan denominado “Familias Geselinas de escasos recursos” a la Sra. CEBALLOS, María Eva D.N.I. 06.168.213 por haber estado conviviendo con el Sr. MARCIANO, Antonio H. en el inmueble adjudicado a la fecha de su fallecimiento.—
ARTICULO 2º: A los efectos de lo dispuesto en el Artículo 1º se tiene en cuenta la
——————- condición social de la vivienda donde habitó el fallecido y la adjudicataria actual en su carácter de vivienda única y permanente.—
ARTICULO 3º: La titular mencionada en el Artículo 1º es a simple titulo de principal
——————– jefa del grupo familiar, siendo beneficiarios ambos cónyuges o concubinos que conformen el grupo familiar beneficiado.—
ARTICULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—