Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————


2346/10

                                  

                                     FECHA DE sanción: 1º de Noviembre de 2010.-
                                     Numero de registro: 2170
                                     Expediente h.c.d. nº: d-9037/10.-

 

VISTO:

La necesidad de ofrecer un servicio de Playa conforme los nuevos parámetros ambientales de sustentabilidad, tendientes a Mejorar la Marca Turística, Villa Gesell “TODO LO BUENO” y trabajando conjuntamente con los Organismos competentes de la Provincia de Buenos Aires, O.P.D.S. y Secretaría de Turismo, a fin de dar cumplimiento de las Leyes en materia Ambiental y;

 

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de los Decretos N° 699/10, 716/10, 717/10,718/10 y 1124/10, los que fueron convalidados por las Ordenanzas N° 2287 y 2312, en uso de las facultades de merito oportunidad o conveniencia que le son propias, el Sr. Intendente Municipal dejo sin efecto el llamado a licitación pública N° 01/07.-

Que se han culminado con los juicios de desalojo tendientes a recuperar la tenencia de las UTF con concesiones vencidas y se procedió a la demolición de las mismas.-

Que es necesario continuar con el proceso de reconversión de las Playas de Villa Gesell.

Que se ha realizado el informe de impacto ambiental exigido por ley, teniendo presente las consideraciones vertidas por la Secretaría de Política Ambiental y por el Dr. Arias, Juez a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo N° 1 del Departamento Judicial La Plata, en los autos caratulados “Girgenti Orlando Rubén s/ Medida Cautelar Autónoma o Anticipada” Expediente N° 12.567.-

Que de acuerdo a las premisas establecidas, el Departamento Ejecutivo confeccionó el nuevo Pliego de Bases y Condiciones, (P.B. y C.) y proyectó las modificaciones a la Ordenanza 2050 necesarias para el nuevo  llamado a licitación.

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTÍCULO 1º: Autorizase al  Departamento  Ejecutivo  Municipal  a  llamar a
——————- Licitación Pública  para la construcción y explotación integral de las Unidades Turísticas Fiscales denominadas en el ANEXO I:

 

ARTICULO 2º: Para  esta  Licitación  el   sistema  de contratación será Contrato
——————– de Uso y Explotación, elaboración de Anteproyecto, Proyecto y Ejecución de Obras de las Unidades Turísticas Fiscales en función de los parámetros establecidos en el ANEXO II de la presente Ordenanza.—

ARTÍCULO 3º: Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones de Unidades
——————- Turísticas Fiscales, que forma parte de la presente como ANEXO III que regirá para las futuras licitaciones de Unidades Turísticas Fiscales. —

 

ARTÍCULO 4º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—

 

Share This