Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————


2355/10

                           FECHA DE SANCIÓN: 15 de Noviembre de 2010.-
                           NUMERO DE REGISTRO: 2179
                           EXPEDIENTE H.C.D. Nº: E-8790/10

 

VISTO:

La solicitud efectuada por Expediente Nº 8790/10 en referencia a la actualización de la tarifa del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, y


CONSIDERANDO
:

Que, es menester del Honorable Concejo Deliberante de Villa Gesell evaluar y aprobar las tarifas a aplicar por la prestación del servicio de transporte público de pasajeros;

Que, la realidad indica que la última actualización de tarifa se produjo el 1º de diciembre de 2008, existiendo a la fecha, un defasaje que hace pertinente readecuarla en virtud de la prestación del servicio en todo el Partido de Villa Gesell.

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:


O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTÍCULO 1º: Autorízase el siguiente cuadro tarifario para el servicio de transporte
——————- público de pasajeros, a saber:

  Verano

( 15-12-10 al 15-03-11)

Invierno

(16-03-11 al 14-12-11)

Único Villa Gesell $3,50 $2,50
Mar Azul $4,00 $2,75
Cementerio $3,00 $3,00
Secundario $0,20 $0,20
Primario $0,10 $0,10

 

ARTÍCULO 2º: Contémplese al Boleto Primario como el destinado a los alumnos
——————– que asisten a las escuelas del nivel primario, sean estos niños o adultos.—


ARTÍCULO 3º: Contémplese al Boleto Secundario como el destinado a los alumnos
——————– que asisten a las escuelas del nivel secundario, sean estos jóvenes o adultos.—

ARTICULO 4º: Establécese que el Boleto Escolar para los niños que asistan al
——————– Comedor Escolar y Escuelas de Verano de todo el Partido de Villa Gesell se mantendrá la tarifa sin modificación.—

ARTICULO 5º: Establécese que el Boleto Escolar Secundario se mantendrá la tarifa
——————– sin modificación para los alumnos  que deban concurrir a los Establecimiento Educativo en todo el Partido de Villa Gesell, para rendir exámenes de Espacios Curriculares y/o Institucionales / Materias / Módulos en los meses de diciembre, febrero-marzo, deberán presentar constancia certificada por el establecimiento.—

ARTÍCULO 6°: Deróguese la Ordenanza N° 2207/08.—

ARTÍCULO 7º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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