Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2355/10
FECHA DE SANCIÓN: 15 de Noviembre de 2010.-
NUMERO DE REGISTRO: 2179
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: E-8790/10
VISTO:
La solicitud efectuada por Expediente Nº 8790/10 en referencia a la actualización de la tarifa del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, y
CONSIDERANDO:
Que, es menester del Honorable Concejo Deliberante de Villa Gesell evaluar y aprobar las tarifas a aplicar por la prestación del servicio de transporte público de pasajeros;
Que, la realidad indica que la última actualización de tarifa se produjo el 1º de diciembre de 2008, existiendo a la fecha, un defasaje que hace pertinente readecuarla en virtud de la prestación del servicio en todo el Partido de Villa Gesell.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Autorízase el siguiente cuadro tarifario para el servicio de transporte
——————- público de pasajeros, a saber:
Verano
( 15-12-10 al 15-03-11) |
Invierno
(16-03-11 al 14-12-11) |
|
Único Villa Gesell | $3,50 | $2,50 |
Mar Azul | $4,00 | $2,75 |
Cementerio | $3,00 | $3,00 |
Secundario | $0,20 | $0,20 |
Primario | $0,10 | $0,10 |
ARTÍCULO 2º: Contémplese al Boleto Primario como el destinado a los alumnos
——————– que asisten a las escuelas del nivel primario, sean estos niños o adultos.—
ARTÍCULO 3º: Contémplese al Boleto Secundario como el destinado a los alumnos
——————– que asisten a las escuelas del nivel secundario, sean estos jóvenes o adultos.—
ARTICULO 4º: Establécese que el Boleto Escolar para los niños que asistan al
——————– Comedor Escolar y Escuelas de Verano de todo el Partido de Villa Gesell se mantendrá la tarifa sin modificación.—
ARTICULO 5º: Establécese que el Boleto Escolar Secundario se mantendrá la tarifa
——————– sin modificación para los alumnos que deban concurrir a los Establecimiento Educativo en todo el Partido de Villa Gesell, para rendir exámenes de Espacios Curriculares y/o Institucionales / Materias / Módulos en los meses de diciembre, febrero-marzo, deberán presentar constancia certificada por el establecimiento.—
ARTÍCULO 6°: Deróguese la Ordenanza N° 2207/08.—
ARTÍCULO 7º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—