Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

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2609/15

                                      FECHA DE SANCIÓN: 21 de Septiembre de 2015.-

                                       NUMERO DE REGISTRO: 2442

                                       EXPEDIENTE H.C.D. Nº: H—10193/15.-

 

 

VISTO:

El Expediente Nº 10193/15; y

 

CONSIDERANDO:

                                    Que, la necesidad de protección al caballo mediante normativas que persiguen el bienestar y el trato digno a los animales.

Que,  es necesario regular la conducta de aquellas personas que impulsadas por actitudes crueles y descompasadas propician  actos de barbarie contra los animales.

Que,  es primordial la creación de postulados que obliguen al deber de protección a los animales,  lo que daría como consecuencia inmediata que las personas se obliguen a ejercer un dominio justo sobre la naturaleza y cuantos habitan en ella, con el fin de detener el sufrimiento innecesario de los animales y frenar la conducta destructora e inadaptada de algunos hombres.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º : RATIFICASE la plena aplicación  de la ley 14.346 en el ámbito del

———————  Partido de Villa Gesell.—

 

ARTÍCULO 2º: Son actos de maltrato:

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1) No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
2) Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.

3) Hacerlos trabajar en jornadas excesivas, sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.

4) Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
5) Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.

 

ARTICULO 3º: Son actos de crueldad:

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  • Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizadas para ello.
  • Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.

3) Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo en casos de urgencia debidamente comprobada.
4) Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
5) Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en la experimentación.

6) Causar la muerte de animales grávidos, cuando tal estado sea patente en el animal y salvo en el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
7) Lastimar o arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios, o matarlos por el sólo espíritu de perversidad.
8) Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice animales.—

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