Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

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2611/15

                                          FECHA DE SANCIÓN: 5 de Octubre de 2015.-

                                          NUMERO DE REGISTRO:  2444

                                          EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-9727/14.-

 

VISTO:

El expediente 9727/15 creación de la Guardia Ambiental Municipal; y

 

CONSIDERANDO:

Que es necesario implementar un sistema, tendiente a fortalecer la presencia del Estado Municipal, en lo que respecta al control estricto de la normativa Medio Ambiental.

Que resulta necesario capacitar y formar un Cuerpo de Guardia Municipal Ambiental, que dé respuesta rápida y permanente a los requerimientos que se efectúan con motivo del accionar desaprensivo o ilegal de vecinos que vulneran la normativa ambiental vigente.

Que si bien la Dirección de Seguridad y la Dirección de Obras Públicas, actúan ante las denuncias efectuadas, resulta evidente la necesidad de contar con un Área de Contralor especializada, que actúe en casos de daño ambiental, tala o desmonte de arena no autorizados, como así también con cualquier obrar riesgoso o perjudicial para nuestro medio ambiente.

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

                                                       O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTÍCULO  1°: Creáse la Guardia Ambiental Municipal, la que tendrá por función:
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  1. Controlar y supervisar el cumplimiento de toda la normativa ambiental en el Partido de Villa Gesell.
  2. Constatar las denuncias que personas físicas o jurídicas realicen en lo que respecta a la violación de normas ambientales en el Partido de Villa Gesell, labrando en caso de existir, las actas de infracción correspondientes para luego ponerlas a disposición del Juzgado de Faltas respectivo y/o presentarlas ante la autoridad competente de conformidad a la materia tratada.—

 

ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo articulará a través de la Dirección de Medio
——————– Ambiente Municipal, la capacitación e instrucción por parte de esta área, al área de la Dirección de Seguridad Municipal para llevar a cabo las medidas referidas en el Artículo 1° inciso b).—

ARTICULO 3º: Se deberá dar amplia difusión a través de las áreas intervinientes, de la
——————–  presente Ordenanza.—

ARTICULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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