Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2625/15
FECHA DE SANCIÓN: 16 de Noviembre de 2015.-
NUMERO DE REGISTRO: 2451
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-10305/15.-
VISTO:
La Ordenanza N° 2562 sancionada el 03 de Noviembre de 2014.
CONSIDERANDO:
Que su estricta aplicación deja sin alternativa de trabajo a los obreros de la construcción, sin posibilidad de la previsión ordinaria que realizan durante la temporada de verano.
Que por otro lado, es necesario incentivar que las inversiones en obra nueva, modificaciones o ampliaciones que se realicen en el Partido de Villa Gesell procuren estar terminadas y en condiciones aun antes del inicio del verano, y que una suspensión de los trabajos va en desmedro de dicho fin.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Modifícase el Art. 1ºde la Ordenanza N° 2562, el que quedará
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“Articulo 1º: Establézcase la prohibición de todo tipo de obra, carga y descarga de materiales de construcción y trabajos de máquinas, destinadas o afectadas a dichas obras, desde el 15 de Diciembre al 01 de Marzo de cada año, feriados y fines de semana largos:
a) En las zonas comerciales de la localidad de Villa Gesell.
- b) En las zonas comerciales, hoteleras y multifamiliares de Mar de Las Pampas, Mar Azul y Las Gaviotas”.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—