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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————


2631/16

                            FECHA DE SANCIÓN: 25 DE FEBRERO DE 2016
                            NUMERO DE REGISTRO: 2470
                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-10375/15.-

                               

 O   R   D   E   N   A   N   Z   A 

 

 ARTICULO 1º:  Modifícanse los artículos 105, 207, 208, 209, 210, 211, 283, 284, 285,
——————–  286, 287, 288, 289, 290, 291, 292 de la Ordenanza 2156/08 Código Tributario los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

ARTÍCULO 105º: A los fines de la aplicación de los impuestos según Art. 2º, de la
———————– presente Ordenanza, se dividirá el Partido de Villa Gesell  en  zonas fiscales, determinadas en el Anexo I de la presente. En base a éstas zonas se establecen los siguientes coeficientes a los efectos del cálculo y determinación de las Tasas:

ZONAS COEFICIENTE DIFERENCIAL
ZONA 1 1.25
ZONA 1A 1.50
ZONA 1B 1.35
ZONA 1C 1.40
ZONA 2 1.00
ZONA 3 0.80
ZONA 4 0.20
ZONA 5 0.10
ZONA 6 1.25
ZONA 6A 1.50
ZONA 6B 1.35
ZONA 7 1.00
ZONA 8 0.40

 

Título XV

Tasa por Seguridad  en Playa

 

Capítulo I: Hecho Imponible

 

ARTICULO 207º: Se encuentra constituído por la tenencia o posesión de inmuebles
———————-  por cualquier Título en el Partido de Villa Gesell.

Los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal y aquellos no sujetos al mismo que superen una (1) unidad de vivienda o local, se considerarán unidades contributivas y se abonarán por cada unidad con excepción de los apart hotel y complejos de cabaña no sujetos al régimen de propiedad horizontal que abonarán en una (1) sola cuenta por las superficies totales.

 

Capítulo II: Base Imponible

 

ARTICULO 208º: La base imponible para el hecho descripto en el Artículo precedente
———————-  esta constituída por un importe fijo anual.


Capítulo III: Tasa

 

ARTICULO 209º: A los efectos del cobro de la presente Tasa se fija la cantidad de
———————– sesenta (60) módulos anuales por unidad contributiva. 


Capítulo IV: Contribuyentes y Responsables

 

ARTICULO 210º: Son contribuyentes de las obligaciones establecidas en el presente ————————–

Título:

  1. Los titulares de dominio de los inmuebles, con exclusión de los nudo propietarios.
  2. Los usufructuarios
  3. Los poseedores a título de dueño
  4. Los Concesionarios de Unidades Turísticas Fiscales (obligación propietario)

 

 Capítulo V: Formas y Plazos de Pago

 

ARTICULO 211º: El pago de los impuestos anuales a los que se refiere el presente
———————- Título, deberá efectuarse en doce (12) cuotas mensuales equivalentes al ocho con treinta y tres (8,33%) por ciento del total. Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a determinar las fechas de vencimiento de la presente Tasa.—

 

TITULO XXVI

Tasa por Factibilidad de Localización y habilitación de Estructuras

Portantes de Antenas de Comunicación

 

Capítulo I – Hecho Imponible

 

ARTÍCULO 283º: Por el estudio y análisis de planos, documentación informes,
———————— inspección inicial y demás servicios administrativos técnicos o especiales que deban prestarse para el otorgamiento de la factibilidad de localización de estructuras portantes de antenas y/o dispositivos de emisión y/o recepción de señales de telefonía celular.

Tratándose de estructuras portantes instaladas sin haber obtenido previamente la factibilidad municipal, el hecho imponible se producirá con su detección por parte de la autoridad administrativa, quien intimará inmediatamente a la presentación de la solicitud y documentación respectiva.

 

Capítulo II – Base Imponible

 

ARTÍCULO 284º: La tasa a que se refiere el presente Título se abonará por cada
———————–  estructura de soporte por las que se requiera el otorgamiento de la factibilidad de localización en el ámbito del Partido de Villa Gesell.—

 

Capítulo III – Contribuyentes y Responsables

 

ARTICULO 285º:  Están obligados al pago de la tasa a que se refiere el presente Título
———————- las personas físicas o jurídicas solicitantes de la factibilidad de localización, los propietarios y/o administradores de las antenas y dispositivos y/o sus estructuras portantes y/o los propietarios del predio donde se hallen instalados los mismos, en forma solidaria.

 

Capítulo IV – Pago

 

ARTICULO 286º: El pago de la tasa a que se refiere el presente Título deberá
———————– efectuarse al momento de la solicitud de factibilidad de localización de cada estructura de soporte.

Las sumas abonadas por este concepto no darán derecho a devolución en caso de rechazo de la factibilidad o cuando, una vez otorgada la misma, el interesado desista por cualquier causa de la instalación de las estructuras autorizadas.

La instalación de las estructuras de soporte de antenas, dispositivos y los respectivos equipos complementarios, se regirá en un todo de conformidad con las previsiones legales municipales.

 

Capítulo V – Tasa

 

ARTÍCULO 287º: Por el estudio y factibilidad establecidos en el Artículo 283º se
———————- abonará por cada estudio de factibilidad de localización de estructura portante de antenas y/o dispositivos de emisión y/o recepción de telefonía celular el siguiente monto:

  1. a) Micro-transceptores de señal para la prestación de servicios de conectividad inalámbricos o dispositivos inalámbricos denominados “WICAP” o similares, instalados sobre postes propios y/o ajenos, interconectados o no por fibra óptica….20.000 módulos
  2. b) Otros dispositivos…………………………………… 40.000 módulos

 

TÍTULO XXVII

Tasa por Inspección de Antenas y sus Estructuras Portantes

 

Capítulo I – Hecho Imponible

 

ARTICULO 288º: Por los servicios de inspección destinados a verificar la
———————— conservación, mantenimiento y condiciones de funcionamiento de antenas y/o dispositivos de emisión y recepción de señales de telefonía celular y sus estructuras de soporte.—

 

Capítulo II – Base Imponible

 

ARTICULO 289º: La tasa a que se refiere el presente Título se abonará por cada
———————–  estructura de soporte existente en el ámbito del Partido de Villa Gesell.—

 

Capítulo III – Contribuyentes y Responsables

 

ARTICULO 290º:  Están obligados al pago de la tasa a que se refiere el presente
——————— Título, las personas físicas o jurídicas permisionarias o usufructuarias de las antenas, dispositivos y sus estructuras portantes, sus propietarios y/o administradores y/o los propietarios del predio donde se hallen instalados los mismos, en forma solidaria.

 

Capítulo IV – Pago

 

ARTÍCULO 291º: La tasa a que se refiere el presente Título es de carácter anual,
———————-  pagadera en la fecha que establezca al efecto el Departamento Ejecutivo.

A los efectos de la liquidación del gravamen, los sujetos obligados deberán presentar una nómina con carácter de declaración jurada detallando la cantidad y localización de las estructuras portantes, antenas y dispositivos de su propiedad o uso, existentes a dicha fecha en el ámbito del Partido de Villa Gesell.

 

Capítulo V – Tasa

 

ARTÍCULO 292º: Por la renovación del Certificado de factibilidad establecido en el
———————– Artículo 287 se abonará por cada certificado de factibilidad de localización de estructura portante de antenas y/o dispositivos de emisión y/o recepción de señales de telefonía celular el siguiente monto:

  1. a) Micro-transceptores de señal para la prestación de servicios de conectividad inalámbricos o dispositivos inalámbricos denominados “WICAP” o similares, instalados sobre postes propios y/o ajenos, interconectados o no por fibra óptica… 24.000 módulos
  2. b) Otros dispositivos…………………………………… 40.000 módulos

 

ARTÍCULO 2º:  Incorporanse los siguientes artículos a la Ordenanza 2156/08:

 

Disposiciones Varias

Título XXVIII

 

ARTICULO 293º: Todos los términos de la presente Ordenanza se refieren a días
———————– hábiles. Si el vencimiento de un impuesto coincidiera con un día inhábil el pago del mismo podrá efectuarse hasta el día hábil inmediato posterior.

 

ARTICULO 294º: Todos los importes de la presente Ordenanza están expresados en
———————– módulos (m) con sus respectivos centésimos.—

 

ARTICULO 295º: Fijase el valor del módulo en pesos dos con cuarenta y dos centavos
———————- ($2,42) a partir del 1º de Enero del año 2016.—

 

ARTICULO 296º:  Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a tomar a cuenta
———————– de pago los anticipos efectuados por los contribuyentes en las Tasas que establece la presente Ordenanza.—

 

ARTICULO 297º: Derógase toda otra norma que se oponga a la presente.—

ARTICULO 3º: La aplicación del aumento del módulo en las tasas urbanas que ya
——————-  fueron emitidas y puestas al cobro deberá dividirse en dos (2) cuotas iguales mensuales y consecutivas durante los meses de Marzo y Abril de 2016.—

 

ARTICULO 4º: Derogase la Ordenanza Nº de Registro 2466 Exp. N D-10375/15
——————-  Promulgación N 2630, sancionada en Sesión Especial  fecha 11 de Enero del corriente año, atento no cumplir por lo normado en el Art. 103 de la LOM.—

 

ARTICULO 5: En caso de existir contribuyentes que hubieran realizado pagos respecto
—————— de las modificatorias de la presente ordenanza atento que las modificaciones ya se encuentran en cuenta corriente de los contribuyentes, los mismos se consideraran a cuenta de futuras modificaciones.—


ARTICULO 6: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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