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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

2016 – Año del Bicentenario

2653/16

                               FECHA DE SANCIÓN: 16 de Agosto de 2016.-
NUMERO DE REGISTRO:  2490
                               EXPEDIENTE H.C.D. Nº: C-10646/16.-

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Cédase en comodato por el término de diez (10) años al CENTRO
——————– TRADICIONALISTA DE GAUCHOS GESELINOS una fracción de terreno de quince  mil (15.000m2) metros cuadrados del remanente de la Parcela 107, Sección H, Circunscripción VI de la localidad de Villa Gesell. Dicho terreno tendrá 150 metros de frente sobre la ruta Interbalnearia y 100 metros de fondo y estará ubicado a continuación de la planta de gas de BAGSA.—


ARTÍCULO 2º
: El comodato mencionado en el Artículo 1º de la presente Ordenanza
——————  queda sujeto a las siguientes disposiciones:

  1. Presentación de un proyecto de obras en el que deberán contemplarse las siguientes normativas:

1) Resolución de accesos.

2) Usos y actividades a desarrollar.

3) Volumen edificable (metros cuadrados a construir).

4) Área a forestar respetando la Cortina Forestal sobre la ruta Interbalnearia que deberá tener un ancho no menor a veinte (20) metros.

5) Retiros considerables de los ejes divisorios.

6) Conservación de la topografía existente.

  1. b) El proyecto deberá presentarse en un plazo no mayor de un (1) año a contar de la promulgación de la presente Ordenanza.

 

ARTICULO 3º: Las obras tendrán un plazo de iniciación que no podrá exceder los dos
——————- (2) años y una finalización que no podrá exceder de los cinco (5) años. El incumplimiento de los plazos prefijados dará lugar a la caducidad del otorgamiento.—

 

ARTICULO 4º: En caso que el Centro Tradicionalista de Gauchos Geselinos finalice las
——————- obras dentro del plazo de tres (3) años contados a partir de la promulgación de la presente el Comodato se extenderá por un plazo adicional de cinco (5) años más.–

ARTICULO 5º: La Municipalidad de Villa Gesell podrá celebrar convenio con el Centro
—————— Tradicionalista de Gauchos Geselinos para la utilización de las instalaciones deportivas y recreativas  del predio en aquellos casos que el interés comunitario así lo requiera.—

 

ARTICULO 6º: La fracción cedida en Comodato no podrá ser objeto de transferencia,
——————- subdivisión, ni otra disposición que altere el proyecto por el cual ha sido cedida.—


ARTICULO 7 º:
Derogase la Ordenanza 2436 sancionada el 17 de Octubre de 2011
——————–  contando el Centro Tradicionalista de Gauchos Geselinos con un plazo de gracia de un (1) año para el traslado de las instalaciones al nuevo predio cedido en Comodato.—

 

ARTICULO 8°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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