Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2016 – Año del Bicentenario
2659/16
FECHA DE SANCIÓN: 5 de Septiembre de 2016.-
NUMERO DE REGISTRO: 2497
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-10458/16.-
VISTO:
El Expediente Letra D-10458/16 -Licitación Pública Ultimo Querandí iniciado por el Departamento Ejecutivo; y
CONSIDERANDO:
Que la adjudicación de las Licitaciones Públicas con un solo oferente corresponde al Concejo Deliberante según el ARTICULO 155° de la L.O.M: “Si en las licitaciones realizadas con las formalidades de esta ley se registrara una sola oferta y ésta fuera de evidente conveniencia, la autoridad administrativa podrá resolver su aceptación con autorización del Concejo. En circunstancias distintas, el segundo llamado será procedente y obligatorio.”
Que el Artículo 187º del reglamento de contabilidad dice: “Si en las licitaciones realizadas con las formalidades legales se registrara una sola oferta y esta fuere de evidente conveniencia, la autoridad administrativa (Intendente, Presidente del Concejo y la Dirección de los Organismos descentralizados), podrán resolver su aceptación con autorización del Concejo.”.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: CONVALIDENSE los Decretos del Departamento Ejecutivo Nº 3035
——————– de fecha 22 de Diciembre de dos mil quince (2015), y el Decreto Nº 1366 de fecha veinte (20) de Julio de dos mil dieciséis y el Contrato de Adjudicación Nº 002- 012- 2016 firmado el primero (1º) de Febrero de dos mil dieciséis (2016) y su Cláusula Adicional Nº 002-313-2016 firmada el diecinueve (19) de julio de dos mil dieciséis (2016), referidos a la Adjudicación de la Licitación Pública Nº 008/14 “CONCESION DEL SERVICIO URBANO DE AUTOTRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS PARA EL PARTIDO DE VILLA GESELL”, siendo su período de explotación lo estipulado en la cláusula tercera del mencionado Contrato de Adjudicación.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—