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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2016 – Año del Bicentenario

2661/16 

                         FECHA DE SANCIÓN: 5 de Septiembre de 2016.-
                         NUMERO DE REGISTRO: 2499
                         EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-10561/16 – D-10341/15.-

 
VISTO:

La necesidad de evitar el desecho incorrecto de residuos de Aceite Vegetal Usado (AVU); el Expediente Letra B – 10561/16 – D-10341/15; y

 

CONSIDERANDO:

Que habitualmente el usuario no sabe dónde ni cómo desechar los residuos de aceite vegetal usado;

Que los residuos de aceite vegetal usado son generadores de contaminación, por lo tanto deben ser desechados de manera correcta y responsable para evitar sus impactos negativos sobre la salud y el medio ambiente;

Que los aceites vegetales usados poseen un límite máximo de reutilización para la cocción ya que utilizados en forma reiterada desarrollan radicales libres y acrilamidas que son nocivos para la salud humana;

Que el aceite luego de usado resulta en un residuo que aunque biodegradable, presenta dificultades para su disposición final, generalmente termina siendo el suelo y el agua a través de las redes cloacales domiciliarias;

Que el uso y desecho incorrecto de residuos de aceite vegetal usado provoca desde impactos negativos sobre la infraestructura de cloacas (pérdida de rendimiento del sistema por adherencia a las paredes de las cañerías) y pozos absorbentes (impermeabilización), hasta la contaminación de las aguas y su consecuencias sobre el hábitat natural;

Que todo generador de aceite vegetal usado es responsable por la correcta disposición de este residuo, pero para cumplir con dicha responsabilidad resulta necesario regular el sistema que haga posible su gestión y desecho responsable;

Que otros municipios de la Provincia de Buenos Aires ya están implementando Ordenanzas similares que promueven la disposición correcta de estos residuos y su reciclado para la generación de biocombustibles;

Que resulta necesario generar un marco regulatorio claro para lograr una gestión sustentable de residuos de aceite vegetal usado en el Partido de Villa Gesell.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

  

CAPITULO I

Disposiciones Generales


ARTICULO 1º
: La presente Ordenanza fija las condiciones para la regulación, control y
——————- gestión de los Residuos de Aceite Vegetal Usado (en adelante AVU), comprendiendo su generación, manipulación, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final.—

 

ARTICULO 2º: Se entiende por AVU al residuo de aceite vegetal usado que provenga o
——————- se produzca en forma continua o discontinua de su utilización en los Generadores listados en el ANEXO I, como así también a los provenientes del consumo hogareño.—

 

ARTICULO 3º: El objetivo de esta Ordenanza es promover la correcta disposición del
——————- residuo AVU, con el fin de impedir la contaminación hídrica, la afectación del suelo y los conductos subterráneos y/o puedan causar daño al ambiente en general del Partido de Villa Gesell, así como también evitar la reutilización de este residuo para consumo humano.—

 

ARTICULO 4º: La presente Ordenanza es de aplicación en todo el territorio del Partido
——————- de Villa Gesell, y la autoridad de aplicación y control será la Dirección de Medio Ambiente, o la que en el futuro la reemplace.—


CAPITULO II

De las Prohibiciones

 

ARTICULO 5º: Queda prohibido verter el AVU, de formas directa o indirecta a la red
——————- cloacal, red pluvial, pozos ciegos, sumideros, cursos de agua o suelo, y/o disponer el AVU junto con residuos sólidos urbanos. El residuo AVU deberá ser recolectado y tratado fuera de los establecimientos generadores, por transportistas y operadores, respectivamente, habilitados por el Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible (OPDS) o la Autoridad Municipal correspondiente y registrados ante la Autoridad de Aplicación Municipal.—

 

ARTICULO 6º: Queda totalmente prohibido en todo el territorio municipal, la
——————- comercialización y/o intercambio del AVU para consumo humano, como alimento o como insumo en la producción de sustancias alimenticias, en cualquiera de sus formas. —

 

CAPITULO III

De los Generadores

ARTICULO 7º: Se consideran Generadores del residuo AVU a los establecimientos
——————- cuyas actividades estén comprometidas en las descriptas en el ANEXO I de la presente Ordenanza, sean personas físicas y/o jurídicas, y/o públicas y/o privadas. Estos Generadores deberán registrarse como tal ante la Autoridad de Aplicación Municipal, mediante la inscripción en el Registro de Generadores AVU, según se describe en el ANEXO II de la presente Ordenanza. El plazo para la inscripción de los Generadores en el Registro de Generadores de AVU es de 60 días, desde la reglamentación de esta Ordenanza.—


ARTICULO 8º
: Los domicilios particulares y las casas de familia, siempre que no tengan actividad comercial, son considerados Generadores Domiciliarios, para los efectos de esta Ordenanza.  Los mecanismos de gestión de los residuos de AVU generados por los Generadores Domiciliarios se establecerán reglamentariamente en el futuro.—


ARTÍCULO 9º
: Aquellos establecimientos comprendidos en el ANEXO I de la presente
—————— Ordenanza que no sean generadores de AVU, deberán presentar una declaración jurada ante la Autoridad de Aplicación Municipal, en la cual quede explicada y demostrada dicha circunstancia, según el formato que determine la Autoridad de Aplicación Municipal.—

 

ARTICULO 10º: Todo Generador del residuo AVU deberá disponerlo en recipientes
———————  herméticos apropiados, acopiados en espacios acondicionados para tal efecto y no podrá reutilizarlo para consumo humano. Así mismo deberá hacer entrega del residuo AVU solamente al Transportista Habilitado elegido.—

 

ARTICULO 11º: El Generador deberá exigir al Transportista Habilitado la entrega de
——————– su copia del Manifiesto de Recolección como constancia de cada recolección del residuo AVU.  El Manifiesto de Recolección deberá ser firmado por un representante del Generador y del Transportista Habilitado.  El Generador deberá conservar su copia del Manifiesto de Recolección de cada recolección y deberá exhibirlas en cualquier oportunidad en que las autoridades de contralor lo requieran.—


CAPITULO IV

De la Recolección

ARTICULO 12º: La recolección periódica de AVU estará a cargo de los Transportistas
———————  de AVU Habilitados, los cuales deberán trasladar el AVU recolectado a los Generadores, en recipientes herméticos en vehículos de transporte habilitados para esta actividad y de uso exclusivo para esta actividad.—


ARTICULO 13º
: A los efectos de la presente Ordenanza, se considera “Transportista de
——————– AVU Habilitado” a toda persona física y/o jurídica, y/o pública y/o privada, que cumpla con los requisitos exigidos por el Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible (OPDS) o la Autoridad Municipal correspondiente, y se inscriban como tal ante la Autoridad de Aplicación Municipal, mediante la inscripción en el “Registro de Transportistas de AVU”, según el ANEXO III de la presente, y que realice la recolección y traslado del residuo de AVU desde los Generadores y que haga entrega del residuo AVU recolectado a un Operador Habilitado de AVU para su posterior tratamiento.—


ARTICULO 14º
: Cada vez que un Transportista Habilitado realiza una recolección de
——————– residuo AVU de un Generador, el Transportista Habilitado deberá dejar constancia de la recolección del residuo AVU mediante un Manifiesto de Recolección, por triplicado; el Generador deberá conservar el original, el Transportista Habilitado deberá conservar una copia y deberá remitir la copia restante a la Autoridad de Aplicación Municipal, de manera trimestral. El Manifiesto de Recolección deberá ser firmado por un representante del Generador y del Transportista Habilitado. —

 

ARTICULO 15º: Cada vez que un Transportista Habilitado realiza una entrega de
——————–  residuo AVU a un Operador Habilitado, el Transportista Habilitado deberá recibir del Operador Habilitado la constancia de la entrega del residuo AVU mediante el original del Manifiesto de Recepción.  El Transportista Habilitado deberá conservar su copia del Manifiesto de Recepción de cada entrega y deberá exhibirlas en cualquier oportunidad en que las autoridades de contralor lo requieran. El Manifiesto de Recepción deberá ser firmado por un representante del Transportista Habilitado y del Operador Habilitado.—

 

ARTICULO 16º: Los Transportistas Autorizados deberán llevar en cada vehículo de
———————  transporte una copia de la inscripción al Registro y los correspondientes manifiestos que acrediten la operación de transporte en ejecución desde y hacia los destinos autorizados para el viaje de recolección y/o transporte de residuo AVU que estén realizando.—

 

ARTICULO 17º: Los Transportistas Autorizados tendrán derecho a la libre circulación y
——————- estacionamiento en todo el territorio del Municipio cuando se encuentren realizando tareas de recolección de AVU según esta Ordenanza. La Autoridad de Aplicación reglamentará las condiciones de aplicación de este artículo.—

 

CAPITULO V

Del Tratamiento

ARTICULO 18º: A los efectos de la presente Ordenanza, es considerado “Operador de
——————— AVU Habilitado” a toda persona física y/o jurídica, y/o pública y/o privada, que utilice métodos, técnicas, tecnologías, sistemas y/o procesos de tratamiento que cumplan con los requisitos exigidos por el Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible (OPDS) o la Autoridad de Aplicación Nacional y/o Municipal correspondiente y se inscriba como tal ante la Autoridad de Aplicación Municipal mediante la inscripción en el “Registro Obligatorio Operadores de AVU” creada por la presente Ordenanza, según el Anexo IV.—

 

ARTÍCULO 19º: El tratamiento y reciclado del residuo AVU estará a cargo solamente
——————–  de los “Operadores Habilitados”, debidamente inscriptos en el Registro Municipal correspondiente.—

 

ARTICULO 20º: Cada vez que un Transportista Habilitado realiza una entrega de
———————-   residuo AVU a un Operador Habilitado, el Operador Habilitado deberá dejar constancia de la recepción del residuo AVU mediante un Manifiesto de Recepción, por triplicado, entregando el original al Transportista Habilitado que entrega el residuo AVU, el duplicado permanecerá en tenencia del Operador Habilitado y el triplicado será remitido a la Autoridad Municipal de Aplicación, de manera trimestral. El Manifiesto de Recepción deberá ser firmado por un representante del Transportista Habilitado y del Operador Habilitado.—

 

ARTICULO 21º: El Operador Habilitado deberá confeccionar y entregar al Generador
——————– un Certificado de Disposición Final, numerado correlativamente donde deberá constar:

  • Nombre y domicilio del Generador.
  • Nombre y domicilio del Transportista Habilitado que efectuó la recolección.
  • Número de Manifiesto de Recolección.
  • Fecha de recolección.
  • Cantidad de litros recolectados.

Dicho certificado deberá ser firmado por un representante legal del Operador Habilitado, debiendo ser exhibido cuando las autoridades de contralor así lo requieran. Una copia del Certificado de Disposición Final será remitida a la Autoridad Municipal de Aplicación, de manera trimestral.—

 

CAPITULO VI

De los manifiestos

ARTICULO 22º: Todo Transportista Habilitado deberá presentar ante la Autoridad de
———————  Aplicación Municipal, al momento de la inscripción en el Registro correspondiente, el modelo de Manifiesto de Recolección a utilizar en el desarrollo de las tareas de recolección de AVU, indicando sus respectivas medidas de seguridad e informado a la Autoridad de Aplicación Municipal  si los manifiestos sufren modificaciones.  El Manifiesto de Recolección deberá incluir, entre otras, la siguiente información: numeración correlativa, nombre y domicilio del Generador, fecha de recolección, cantidad de litros recolectados, e identificación del Operador Habilitado contratado por el Transportista Habilitado.—

 

ARTICULO 23º: Todo Operador Habilitado deberá presentar ante la Autoridad de
——————-  Aplicación Municipal, al momento de la inscripción en el registro correspondiente, el modelo de Manifiesto de Recepción a utilizar en el desarrollo de las tareas de recepción de AVU, indicando sus respectivas medidas de seguridad e informado a la Autoridad de Aplicación Municipal si los manifiestos sufren modificaciones.  El Manifiesto de Recepción deberá incluir, entre otras, la siguiente información: numeración correlativa, nombre y domicilio del Transportista Habilitado que contrata los servicios del Operador, fecha de recepción, cantidad de litros, destino previsto del residuo AVU.—

 

CAPITULO VII

De los instrumentos de control

ARTICULO 24º: Créase el Registro Obligatorio de “Establecimientos Generadores de
——————– AVU”, de acuerdo al ANEXO II de la presente Ordenanza, y en correspondencia con el ANEXO I de establecimientos generadores.—

 

ARTICULO 25º: Créase el Registro Obligatorio de “Transportistas Habilitados de
———————   AVU” de acuerdo al ANEXO III de la presente Ordenanza.—

 

ARTICULO 26º: Créase el Registro Obligatorio de “Operadores Habilitados de AVU”,
——————— de acuerdo al ANEXO IV de la presente Ordenanza.—

 

CAPITULO VIII

De las Infracciones y las Sanciones

ARTICULO 27º: Los infractores de esta Ordenanza, sin perjuicio de su responsabilidad
——————– civil o penal ni las sanciones que le puedan ser aplicadas por contravenir las normas detalladas en el Código Municipal de Faltas, serán sancionados según el siguiente régimen especial establecido al respecto:

  • Por verter AVU, de formas directa o indirecta a la red cloacal, red pluvial, pozos ciegos, sumideros, cursos de agua o suelo, y/o disponer el AVU junto con residuos sólidos urbanos………………………………………………………………………………………………………………………1.000 MULT
  • Por reutilizar, comercializar y/o intercambiar AVU para consumo humano, como alimento o como insumo en la producción de sustancias alimenticias, en cualquiera de sus formas………………………………………………………………………………………………………………………..1.000 MULT
  • Por gestionar residuos de AVU sin estar inscripto en el Registro correspondiente…………500 MULT
  • Por no remitir trimestralmente los Transportistas / Operadores a la Autoridad de Aplicación Municipal los correspondientes Manifiestos………………………………………………………………….500 MULT
  • Por no disponer los residuos de AVU en recipientes herméticos apropiados y/o acopiados en espacios acondicionados para tal efecto………………………………………………………………………..500 MULT
  • Por no exhibir en oportunidad en que la autoridad de contralor lo requiera el correspondiente Manifiesto que acredite la gestión de AVU acorde a la presente………………………………….500 MULT

 

La aplicación de las multas mencionadas será por la primera vez en que infrinjan la presente. Para el caso de reincidencia se duplicará el monto, tomándose como antecedente para estos fines la infracción o incumplimiento dentro del año calendario, sin perjuicio de que la autoridad de aplicación adopte en caso de nuevas reincidencias otro tipo de medida más severa, contemplando inclusive la posibilidad de pérdida de la habilitación comercial en el rubro.

 

CAPITULO IX

De los Plazos

ARTÍCULO 28º: Dentro de los 60 (sesenta) días hábiles de la promulgación de la
——————– presente Ordenanza, la autoridad de Aplicación reglamentará la misma e implementará los Registros correspondientes como instrumento de control.—

 

ARTICULO 29º: A partir de la reglamentación de la presente Ordenanza y de la
——————— implementación de los registros, los establecimientos generadores deberán inscribirse en el Registro Obligatorio de Establecimientos Generadores en un plazo no mayor a 60 (sesenta) días hábiles. Cumplido el plazo establecido aquellos generadores que no cumplan con la inscripción prevista, serán intimados a regularizar esta situación por la Autoridad de Aplicación Municipal y no podrán continuar operando como tales y hasta tanto no regularicen dicha situación.—

 

ARTICULO 30º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—

           

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