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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2016 – Año del Bicentenario

2662/16 

                     FECHA DE SANCIÓN: 5 de Septiembre de 2016.-
                     NUMERO DE REGISTRO:  2500
                     EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-10651/16.-

 

VISTO :

Las nuevas tecnologías y, en especial, las redes sociales han revolucionado el mundo de la comunicación y han generado nuevas formas de relacionamiento social, que niños y jóvenes tienen posibilidades de acceso a la información, cultura, etc, y que así como se generan numerables beneficios también conlleva graves peligros para la seguridad de niños jóvenes que son los que más hacen uso de estas nuevas tecnologías; y

 

CONSIDERANDO:

Que el “Grooming” es un nuevo tipo de problema relativo  la seguridad de menores en Internet, y consiste en acciones deliberadas por parte de un adulto de cara a establecer lazos de amistad con un niño o niña en Internet, con el objetivo de obtener una satisfacción sexual, mediante imágenes eróticas o pornografías del menor o incluso como preparación de un encuentro sexual.

Que el grooming comprende todas aquellas conductas ejecutadas “on-line” por pedófilos (los groomers), para ganar la confianza de menores y/o adolescentes mediante la utilización de una identidad usurpada o falsa, fingiendo una empatía, identidad de interés o contención emocional con la finalidad de concretar un abuso sexual.

Que estos individuos utilizan chats y las redes sociales, entre ellas la reconocida como “Facebook”, como vehiculo para tomar contacto con sus victimas para perpetrar el abuso.

Que utilizan estrategias y mecanismos de seducción buscando el intercambio de imágenes comprometedoras de índole sexual que luego son utilizadas para extorsionar a las victimas con la amenaza de su exhibición a familiares  o amigos, y que a demás anónimamente la publican en paginas de carácter de pornografía sexual infantil.

Que el contenido de estas acciones es uno solo, mantener un encuentro real con el menor o adolescente para abusar sexualmente del mismo.

Que el primer caso de repercusión en la argentina data del año 2010, cuando un joven de 26 años fue detenido en el barrio de floresta acusado de haber seducido a una chica de 14 años a través de facebook y haber concretado la violación. Donde el abusador se hizo pasar por un joven estudiante adicionado a la cocina internacional. Pero los casos se replican en la práctica profesional. Y como repercusión en aumento de la problemática en línea de tiempo han surgido numerosos casos en que los abusadores tenían a mas de 200 menores contactados. Y que el pasado 16 de junio del corriente año en la Pcia. de Jujuy detuvieron a una banda que contactaba a menores por Facebook para generar pornografía infantil, la cual posteriormente era vendida a Australia, y que en dicho caso participaron la policía provincial y la INTERPOL, y que además tenía como victima a mas de 400 menores.

Que este delito ha sido reconocido en varios países como (Reino unido, Australia, Estados Unidos, Canadá y Escocia) entre otros y recientemente se ha incorporado en la legislación nacional.

Que dicho abuso se expresa en traumas psicologicos, que no solo afecta a la victima sino también a todo el grupo familiar, llegando en algunos casos al suicidio.

Que los padres e instituciones educativas, ong, medios de comunicación social, y en general toda la sociedad debemos tomar conciencia que la lucha contra este flagelo no sea individual sino que sea en conjunto.

Que el Grooming no distingue ni clases sociales, ni sexos, ni banderas políticas, que una vida que se pierde por este flagelo social es una perdida irreparable e insustituible, y como sociedad debemos luchas por la vida, la seguridad, y el que el crecer de nuestros jóvenes tenga futuro y esperanza. 2

Que textualmente la ley nacional nº 26.904 establece: “incorporase como art. 131 del código penal el siguiente: será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO : CREASE en el ámbito del Municipio de Villa Gesell el  Programa
——————-   “Todos contra el Grooming”.—

 

ARTICULO 2º:  Declárese de interés Municipal, social y educativo la APP PARA
——————- CELULARES CON PLATAFORMA ANDROID, descargable gratuitamente desde playstore como “EMMA GROOMING”.—

 

ARTICULO 3º:  El Departamento Ejecutivo Municipal determinara el área que
——————-     aplicación del presente programa :

  1. Realizar una campaña de concientización para dar a conocer la problemática de Grooming y CiberAcoso, en un contexto cultural de la hiperconexión, donde chicos y chicas desde temprana edad comienzan a utilizar internet y redes sociales a través de distintos dispositivos tecnológicos.
  2. Informar a la comunidad acerca de que es el Grooming y el CiberAcoso, ya que la información que se tiene al respecto carece de difusión y el concepto de Grooming aún no se encuentra interiorizando socialmente.
  3. Promover a través del área que corresponda los medios necesarios para difundir y promover la APP “EMMA GROOMING” destinado a informar, prevenir, concientizar y asistir sobre este nuevo tipo problema.
  4. Instalar el concepto de Grooming.—

ARTICULO 4º:  El gasto que demande el cumplimiento de la presente será imputado a
——————-    la partida presupuestaria correspondiente.—

 

ARTICULO 5º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

         

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