Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2016 – Año del Bicentenario
2663/16
FECHA DE SANCIÓN: 16 de Septiembre de 2016.-
NUMERO DE REGISTRO: 2501
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-10620/16.-
VISTO:
El expediente Nº 10620/16; y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario adecuar los recursos vigentes en función a las variaciones de costos que ha sufrido la comuna en su presupuesto de la Jurisdicción salud;
Que el proyecto enviado por el Departamento Ejecutivo debe ser tratado conforme lo establece el Artículo 29º de la Ley Orgánica de las Municipalidades a fin de ser tratado en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Modificase el Artículo 151º de la Ordenanza 2156/08 que quedará
——————- redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 151º: Fijase la presente tasa en trescientos noventa y seis (396) módulos anuales, por cada unidad contributiva del Partido de Villa Gesell, aplicables a los coeficientes fijados para cada zona en el Art. 105”.—
ARTICULO 2º: La aplicación de la modificación del módulo en la Tasa de Salud será
——————- retroactiva al primero de Agosto del año en curso. Para el caso que se haya emitido y puesta al cobro un monto inferior al indicado en el artículo precedente, la diferencia entre este y aquel deberá emitirse en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas durante los meses de noviembre y diciembre del año en curso.—
ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—