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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2016 – Año del Bicentenario

2663/16 

                     FECHA DE SANCIÓN: 16 de Septiembre de 2016.-
                     NUMERO DE REGISTRO: 2501
                     EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-10620/16.-

 VISTO:

                 El expediente Nº 10620/16; y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario adecuar los recursos vigentes en función a las variaciones de costos que ha sufrido la comuna en su presupuesto de la Jurisdicción salud;

Que el proyecto enviado por el Departamento Ejecutivo debe ser tratado conforme lo establece el Artículo 29º de la Ley Orgánica de las Municipalidades a fin de ser tratado en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 


O   R   D   E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Modificase el Artículo 151º de la Ordenanza 2156/08 que quedará
——————-  redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 151º: Fijase la presente tasa en trescientos noventa y seis (396) módulos anuales, por cada unidad contributiva del Partido de Villa Gesell, aplicables a los coeficientes fijados para cada zona en el Art. 105”.—

 

ARTICULO 2º: La aplicación de la modificación del módulo en la Tasa de Salud será
——————-  retroactiva al primero de Agosto del año en curso. Para el caso que se haya emitido y puesta al cobro un monto inferior al indicado en el artículo precedente, la diferencia entre este y aquel deberá emitirse en dos cuotas mensuales, iguales y consecutivas durante los meses de noviembre y diciembre del año en curso.—

 

ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

 

 

 

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