Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2016 – Año del Bicentenario
2664/16
FECHA DE SANCIÓN: 19 de Septiembre de 2016.-
NUMERO DE REGISTRO: 2502
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-10508/16.-
VISTO:
La Ley Nacional 27.218 RÉGIMEN TARIFARIO ESPECIFICO PARA ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional 27.218 regula el RÉGIMEN TARIFARIO ESPECIFICO PARA ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO.
Que en el Artículo 26 invita a los Estados provinciales, al gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las municipalidades de todo el país a adherir a la presente ley.
Que la Ley esta promulgada de Hecho desde Diciembre de 2015 y al día de la fecha no esta reglamentado por parte del Ministerio de Infraestructura de la Nación;
Que en municipios vecinos como la Ciudad de General Pueyrredón el Concejo Deliberante se adherido a la misma.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Adhiérase a la Ley Nacional Nº 27.218 RÉGIMEN TARIFARIO
——————- ESPECIFICO PARA ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO en el Partido de Villa Gesell.—
ARTICULO 2º: Dése conocimiento al Ministerio de Energía y Minería de la Nación.—
ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—