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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2016 – Año del Bicentenario

2664/16 

                   FECHA DE SANCIÓN: 19 de Septiembre de 2016.-
                   NUMERO DE REGISTRO: 2502
                   EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-10508/16.-
VISTO:

La Ley Nacional 27.218 RÉGIMEN TARIFARIO ESPECIFICO PARA ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO; y

 

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional 27.218 regula el RÉGIMEN TARIFARIO ESPECIFICO PARA ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO.

Que en el Artículo 26 invita a los Estados provinciales, al gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las municipalidades de todo el país a adherir a la presente ley.

Que la Ley esta promulgada de Hecho desde Diciembre de 2015 y al día de la fecha no esta reglamentado por parte del Ministerio de Infraestructura de la Nación;

Que en municipios vecinos como la Ciudad de General Pueyrredón el Concejo Deliberante se adherido a la misma.

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:


                                                     O  R  D  E  N  A  N  Z A

 

ARTICULO 1º:  Adhiérase a la Ley Nacional Nº 27.218 RÉGIMEN TARIFARIO
——————-   ESPECIFICO PARA ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO en el Partido de Villa Gesell.—

ARTICULO 2º: Dése conocimiento al Ministerio de Energía y Minería de la Nación.—

ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

 

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