Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2016 – Año del Bicentenario
2665/16
FECHA DE SANCIÓN: 19 de Septiembre de 2016.-
NUMERO DE REGISTRO: 2503
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-10633/16.-
VISTO:
La actividad teatral independiente en el partido de Villa Gesell, como portadora de la cultura, identidad cultural geselina y merecedora de la protección y apoyo del Estado y la promoción a partir de la carrera creada en la Escuela Municipal de Arte y Oficios y los numerosos elencos teatrales en la localidad; y
CONSIDERANDO:
Que toda representación teatral, compone un espectáculo que es interpretado por trabajadores, artísticamente preparados, sean de carrera o de talleres que más de una vez no tienen relación laboral ni contractual con el Municipio;
Que en muchas temporadas, tanto de verano como de invierno, son necesarias obras de teatros de grupos independientes con fuerte arraigo geselino, para enriquecer la nómina de espectáculos de Villa Gesell y promover el arte y la cultura local;
Que la puesta en escena de una obra teatral en muchos casos conlleva a ser orgánica, económica y funcionalmente independiente de los avatares del Estado, pero necesitan la promoción de estos para desarrollar una cultura autóctona de jerarquía capaz de representar a la Municipalidad en diferentes actividades dentro y fuera del territorio;
Que apoyar el desarrollo del teatro independiente implica tener activos a un núcleo de vecinos y vecinas como actores, actrices, técnicos y demás personas interactuando en el marco de esa labor, sin que constituyan relación de empleo público;
Que la Municipalidad de Villa Gesell ha sido generadora de la primera promoción de actores y actrices de la Escuela Municipal de Artes y Oficios a los cuales su tesón, compromiso, voluntad y caracterización de personajes expresan situaciones que tienen que ver con la vida y las costumbres del Hombre desde el inicio del teatro y la reflexión de comportamientos propios de las relaciones humanas;
Que tradicionalmente Villa Gesell ha tenido grupos de teatreros independientes que impulsaron el arte y la cultura geselina desde los albores de la democracia con obras de fuerte contenido social, de entretenimiento y de debate.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Declárese de Interés Público a la actividad teatral independiente en
——————- el Municipio de Villa Gesell, como un trabajo cultural esencial para el desarrollo integral de nuestra comunidad y como tal acreedora de la protección, promoción y apoyo del Estado.—
ARTÍCULO 2°: Créase el ELENCO ESTABLE ROTATIVO DE TEATRO por
——————- presentación de proyecto.—
ARTÍCULO 3°: La Secretaría de Cultura, Educación y Deportes, o quien
——————- la reemplace a futuro, convocará anualmente, durante los meses de diciembre y enero, a grupos de teatros independientes para la presentación de proyectos que incluya una obra infantil y otra para adultos.
De los proyectos presentados, se elegirá uno (1) para ser desarrollado del 1º de marzo al 30 de noviembre de cada año.—
ARTÍCULO 4°: El elenco de teatro estará conformado por 6 personas
——————- como máximo, debiendo tener 1 director, 1 escenógrafo y 4 actores, correspondiendo tener todos sus integrantes cuatro (4) años de residencia en el partido de Villa Gesell. Este elenco deberá producir durante el año dos (2) espectáculos: uno infantil y otro para adultos en el año.—
ARTÍCULO 5°: Los integrantes del Elenco seleccionado serán contratados
——————- a partir del 1 de marzo hasta el 30 de noviembre de cada año, siendo el monto del contrato: 15 horas/cátedras a cada componente. No podrá ser seleccionado el mismo elenco de teatro de manera consecutiva.—
ARTÍCULO 6°: La responsabilidad y selección del proyecto estará a cargo de
—————— la Secretaría de Cultura, Educación y Deportes Municipal, o quien la reemplace a futuro, la que dictaminará durante el mes de febrero, el proyecto elegido para ser parte cada año del ELENCO ESTABLE ROTATIVO DE TEATRO. La presentación de los proyectos por parte de los grupos de teatro independiente se realizará durante los meses de diciembre y enero.—
ARTÍCULO 7°: Las condiciones una vez seleccionado el ELENCO ESTABLE
—————— ROTATIVO DE TEATRO serán las siguientes, a saber:
- Durante el tiempo que dure el contrato deberán realizarse 3 horas semanales de ensayo del elenco completo en alguna de las dependencias municipales que designe el área de la Secretaría de Cultura, Educación y Deportes, el resto de las horas/cátedras percibidas mensualmente serán compensatorias de las presentaciones mensuales gratuitas que deberá realizar el elenco.
- Los ensayos serán permitidos de lunes a viernes.
- En el mes de junio se deberá ser realizar la primera presentación, con entrada libre y gratuita, de la obra ensayada desde el 1 de marzo, (sea la infantil o la de adultos).
Esta obra será ofrecida mensualmente de manera gratuita también en los meses de julio y agosto.
- Durante los meses de junio, julio y agosto, además, se ensayará con la misma carga horaria de 3 horas por semana, la segunda obra del proyecto.
- En el mes de septiembre se realizará la presentación, con entrada libre y gratuita, de la segunda obra del proyecto ensayada, a partir del 1 de junio.
- Durante los meses de octubre y noviembre se ofrecerán los 2 espectáculos teatrales, con entrada libre y gratuita, que fueron objeto del contrato y se cumplirá con el régimen de ensayo de 3 horas semanales.
- Tendrá derecho a ser parte de la grilla de espectáculos culturales municipales de temporada alta, teniendo, en este caso, el mismo trato de deberes y obligaciones que cualquier otro elenco.—
ARTÍCULO 8°: Los requerimientos para la presentación del proyecto serán los
——————– siguientes, a saber:
- a) Las presentaciones se harán encarpetadas y ensobradas obligatoriamente, en hojas A4 o tamaño oficio, siendo opcional, agregar en formato digital.
- b) Carátula con el nombre del ELENCO y responsable del proyecto.
- c) Hojas siguientes:
- Nombre y Apellido y datos personales (DNI, Dirección y teléfono y e-mail) del Director, el escenógrafo y los actores integrantes del elenco.
- Título de la obra para niños. Propuesta 1 del Proyecto, el autor respectivo y sinopsis de la obra.
- Título de la obra para adultos. Propuesta 2 del Proyecto, el autor respectivo y sinopsis de la obra.
- d) Tiempo de proceso creativo.
- e) Fecha concreta de estreno durante el mes pautado (junio y octubre) en la presente Ordenanza
- f) Trayectoria y formación de los integrantes del Elenco. CV
Todas las hojas deberán estar firmadas por el responsable del proyecto.—
ARTÍCULO 9º: Autorízase a la Secretaría de Cultura, Educación y Deportes a
——————- reglamentar la presente para su implementación.–
ARTÍCULO 10º: La implementación de la presente será a partir del 1º de enero de 2017,
——————— por lo que, el Departamento Ejecutivo deberá contemplar la partida presupuestaria correspondiente, en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos 2017.—
ARTÍCULO 11º: Derógase toda norma que se oponga a la presente.—
ARTÍCULO 12º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—