image001

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

2016 – Año del Bicentenario

2667/16 

                   FECHA DE SANCIÓN: 3 de Octubre de 2016.-
                   NUMERO DE REGISTRO:  2506
                   EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-10733/16.-

 

VISTO:

El Plan de Alivio Fiscal y Recuperación del Crédito Municipal sancionado con fecha 5 de Septiembre de 2016; y

 

CONSIDERANDO:

                                  Que existe una abultada deuda por parte de los contribuyentes en concepto de tasas y derechos municipales.

Que la situación económica actual por la que atraviesan todos los contribuyentes hace que les resulte difícil abonar las deudas atrasadas conjuntamente con las tasas del período.

Que el plan aprobado ha generado mucho interés por parte de los contribuyentes para regularizar su situación ante la Municipalidad.

Que la fecha establecida para el primer vencimiento resulta muy acotada, imposibilitando  que muchos contribuyentes puedan acogerse a la misma.

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:


                                                  O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1°:  Modifícanse  los artículos 4° y 5° de la Ordenanza nº 2657/16
——————-  sancionada el 5 de Septiembre de 2016 los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

“ARTICULO 4°: Los contribuyentes y/o responsables podrán acogerse a los beneficios del presente plan hasta el 31 de Diciembre de 2016 y por todas aquellas obligaciones cuyo vencimiento se hubiera operado hasta el 31 de Agosto de 2016.

             ARTICULO 5°: Los contribuyentes y/o responsables que adhieran al presente plan gozarán de quitas en los intereses y recargos establecidos por el Código Tributario vigente. Los beneficios se otorgarán de acuerdo al siguiente detalle:

  1. Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en el Artículo 2°, Incisos 1 y 2: si adhieren al presente régimen hasta el 15/11/2016 les serán descontados el sesenta (60%) por ciento de todas las sumas provenientes de intereses recargos y actualizaciones. Si adhieren a partir del 16/11/2016 el descuento se reducirá al cincuenta (50%) por ciento.
  2. Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en el Artículo 2°, Incisos 3 y 4: si adhieren al presente régimen hasta el 15/11/2016 les serán descontados el ochenta (80%) por ciento de todas las sumas provenientes de intereses recargos y actualizaciones. Si adhieren a partir del 16/11/2016 el descuento se reducirá al sesenta (60%) por ciento.”.-

 

ARTICULO 2°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Share This