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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2016 – Año del Bicentenario

2668/16

                                FECHA DE SANCIÓN: 3 de Octubre de 2016.-
                                NUMERO DE REGISTRO: 2505
                                EXPEDIENTE H.C.D. Nº: U-10417/16 – 10485/16-10495/16.-

 

VISTO:

Los Exptes. presentados U-10417/16, B-10485/16 y S-10495/16 que plantean la necesidad de contar con un sistema de ingreso por Concurso al Cuerpo de Guardavidas Municipal; y

 

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario contar con un sistema de ingreso al Cuerpo de Guardavidas Municipal que garantice la transparencia en la designación y que promueva la profesionalización del sector, generando de esta manera una mejora en materia de Seguridad en Playa a través del Servicio de Guardavidas;

Que resulta necesario concebir la función de Guardavidas en su integridad, contemplando no sólo las grandes aptitudes físicas de los veloces nadadores, sino haciendo hincapié en las aptitudes de percepción y prevención de posibles y/o potenciales accidentes acuáticos que pudieran acontecer y que debe desarrollar el trabajador Guardavidas a los fines de prevenir dicho accidente, salvaguardando la vida de los bañistas de forma efectiva;

Que la Seguridad en Playa se vería mejorada al contar con personal Guardavidas que ha sido seleccionado priorizando tanto su residencia en el Partido y un conocimiento acabado de las particularidades de la playa y el mar geselinos, como contemplando su formación y profesionalismo, su experiencia y su aptitud física;

Que contemplar criterios de selección referidos a la formación y experiencia permitiría contar con trabajadores Guardavidas cada vez más profesionales y seguramente generaría una dinámica de actualización y formación constantes dentro del sector, lo cual resultaría beneficioso tanto para conformar el cuerpo de Guardavidas Municipal como para la jerarquización del sector Guardavidas en general;

Que un cuerpo de Guardavidas con perfil de prioridad al residente local generaría mayores oportunidades a los jóvenes de nuestra ciudad y un movimiento socio-económico y educativo interno en beneficio de la comunidad;

Que el ingreso por Concurso es un instrumento que ya ha sido establecido por el Art. 2º de la Ley 14.656 ‘Estatuto para personal de las Municipalidades’ del año 2014;

Que el Concurso debe establecer el ingreso a los puestos de Guardavidas y Timonel y la extensión del periodo laboral, habida cuenta de la estructura de organización de la Dirección de Seguridad en Playa.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Llamado a Concurso Público de Antecedentes para el Ingreso al Cuerpo
—————— de Guardavidas Municipal: Cada año la Dirección de Seguridad en Playa llamará a Concurso Público de Antecedentes a fin de cubrir las vacantes que pudieren surgir para la siguiente temporada, determinando en dicho llamado la fecha de apertura e inscripción de aspirantes a concursar, lugar y hora donde presentar la Documentación y lugar, fecha y hora de la prueba acuática. Este llamado debe ser realizado por lo menos treinta (30) días corridos antes de iniciar la temporada laboral, mediante publicación pertinente en la página web oficial de este Municipio y en al menos dos medios periodísticos locales.—

ARTICULO 2º: Presentación de la Documentación para inscripción al Concurso: Para su
—————– inscripción el postulante deberá presentar la Documentación establecida en el Anexo I de la presente por el plazo de siete (7) días hábiles a partir de la fecha de apertura del Concurso. La presentación de la documentación requerida para participar del Concurso deberá ser presentada personalmente por el postulante, no pudiendo ser delegado dicho trámite a terceros. La recepción de la Documentación se acreditará mediante Talón para Concursante –Anexo II-.—

 

ARTÍCULO 3º: Comisión Evaluadora: La Comisión que evaluará a los concursantes
——————- estará compuesta por el Director de Seguridad en Playa, el Director de Deportes y el Director de Turismo de esta Municipalidad. Para la prueba teórico-práctica revestirán carácter de veedores las asociaciones sindicales de los trabajadores del sector con inscripción gremial y/o que se encuentren acreditadas en la localidad de Villa Gesell.–

 

ARTÍCULO 4º: Publicación de los resultados: Concluido el Concurso, la Comisión
——————–   Evaluadora dispone de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para elaborar y publicar el listado de concursantes en orden decreciente de acuerdo a los méritos obtenidos en el Concurso Público de Antecedentes. La publicación de dicho listado deberá hacerse en la página web oficial de este Municipio y estar a disposición en la Dirección de Seguridad en Playa.—

 

ARTICULO 5º: Objeciones:  En caso de objeciones, errores y/u omisiones en el listado
——————-  que elabora la Comisión Evaluadora, el postulante contará con dos (2) días hábiles contados a partir de la publicación del listado de resultados, para presentar por escrito y fundado, con su correspondiente copia, la revisión de la/s objeción/es que tuviere para formular y/o de los errores y/u omisiones que tuviera el listado publicado, revisión que será resuelta en primera instancia por la Comisión Evaluadora en un plazo de dos (2) días hábiles por escrito y fundado a partir de la presentación.—

 

ARTICULO 6º: Recurso: Una vez finalizado el plazo de respuesta de la Comisión
——————-   Evaluadora indicado en el Artículo 5º y ante respuesta insatisfactoria o silencio de la Comisión Evaluadora, y/o presentaciones ante el Registro de Oposición que afectare a algún concursante, el interesado podrá apelar la decisión ante la Dirección de Personal de la Municipalidad dentro de las 24hs., con un plazo de respuesta de veinte (20) días hábiles.—

 

ARTICULO 7º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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