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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2016 – Año del Bicentenario

2681/16

                             FECHA DE SANCIÓN: 7 de Noviembre de 2016.-
                             NUMERO DE REGISTRO: 2520
                             EXPEDIENTE H.C.D. Nº: C-10783/16.-


VISTO:

               La Ley Provincial nº 14.209 y Decreto Reglamentario nº 13/14, la cual tiene por objeto el fomento, el desarrollo, la promoción y la regulación de la actividad turística; y

 

CONSIDERANDO:

                                   Que dicha normativa declara de Interés Provincial al Turismo como proceso socio económico esencial y estratégico para el desarrollo, considerándolo prioritario dentro de las políticas de estado, estableciendo entre otras cuestiones una serie de principios rectores para el desarrollo de la actividad, la protección al turista, medidas de fomento y un marco para el ordenamiento de los prestadores de servicios turísticos;

Que habida cuenta del perfil eminentemente turístico de la economía de nuestro Partido, debe verse con beneplácito la posibilidad de adhesión a herramientas legales que otorguen la posibilidad de mejorar el desarrollo de la actividad, incluyendo el encuadramiento en igualdad de condiciones de competitividad a los prestadores de servicios turísticos del Partido;

Que la mencionada Ley en su artículo 43º invita a los Municipios a adherir a la misma.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º:  Adhiérase la Municipalidad de Villa Gesell a la Ley Provincial nº
——————-   14.209 y Decreto Reglamentario nº 13/14, la cual tiene por objeto el Fomento, el Desarrollo, la Promoción y la regulación de la actividad turística.—

 

ARTICULO 2º: Derógase toda otra norma que se oponga a la presente.—

 

ARTICULO 3º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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