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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2016 – Año del Bicentenario

2686/16

                            FECHA DE SANCIÓN: 21 de Noviembre de 2016.-
                            NUMERO DE REGISTRO: 2528
                            EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-10572/16.-


VISTO:

El expediente B – 10572/16 con motivo de cambio de zonificación del predio del ex Acuario; y

 

CONSIDERANDO: 

Que la Ordenanza 2548/14 que declara al edificio del antiguo Acuario Patrimonio Histórico de la Municipalidad de Villa Gesell, prohibiendo su demolición total o parcial y/o modificaciones de su estructura original, generando una restricción administrativa al dominio;

Que la condición de dicha propiedad como Patrimonio Histórico de la Municipalidad de Villa Gesell, la prohibición de su demolición total o parcial y/o modificaciones de su estructura original según Ordenanza 2548/14, se inscribió marginalmente en su dominio mediante Nº de Exp.  0548435/7 en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Pcia. de Bs. As. a efectos de prevenir la adquisición del bien por terceros ajenos a estas circunstancias;

Que los herederos del propietario del antiguo Acuario poseen una deuda hipotecaria histórica con el Banco de la Provincia de Bs. As. y que dicha entidad ha intentado rematar la propiedad en sucesivas ocasiones;

Que esta situación pone en riesgo la preservación del edificio histórico ya que, si bien existe una Ordenanza que prohíbe su demolición, resulta necesario arbitrar todas las medidas al alcance del Estado para hacer efectiva dicha protección del patrimonio histórico, cultural, arquitectónico y turístico de la ciudad;

Que desde 2013 un grupo de vecinos  de nuestra ciudad viene llevando adelante la iniciativa de recuperar, revalorizar y refuncionalizar las instalaciones del Acuario Villa Gesell teniendo por fin que el lugar pueda ser aprovechado por la comunidad para crear un ámbito de generación de investigaciones y muestras interactivas relacionadas a mejor conocimiento del entorno natural local y regional;

Que se han iniciando las gestiones ante la entidad bancaria a fin de que la propiedad pase a formar parte del Patrimonio Municipal;

Que en función de dichas gestiones y del peligro en que se encuentra la propiedad ante la inminencia de un próximo remate informado por la entidad bancaria, resulta necesario complementar las medidas de protección sobre dicha propiedad;

Que una de esas medidas complementarias de protección propuesta implica el cambio de zonificación para evitar el interés que sobre ella puedan tener inversores inmobiliarios para hacerse de la misma a fin de establecer allí cualquier otra construcción permitida por la zonificación actual, pero prohibida por la Ordenanza 2548/14.

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTÍCULO 1º: Desaféctase la parcela donde se emplaza el edificio del antiguo
——————- “Acuario de Villa Gesell”, designada catastralmente como Circunscripción VI, Sección G, Manzana 7, Parcela 1b,  de la Zonificación RMH1/G establecida en la Ordenanza 2051/06.—

 

ARTÍCULO 2º: Créase la zona Reserva, Recreo 4 (RR4) que comprende la parcela
——————-  designada catastralmente como Circunscripción VI, Sección G, Manzana 7, Parcela 1b con una superficie total de 2584,78 m2.—

 

ARTÍCULO 3º: Corresponden a la zona RR4 los siguientes:
——————– INDICADORES URBANÍSTICOS: conserva FOS, FOT y Altura máxima de acuerdo a morfología edilicia existente según plano de último proyecto aprobado.

USOS: PERMITIDOS: Equipamiento recreativo, cultural, institucional, científico, vivero, museo. Gastronomía sólo como uso complementario. Vivienda para cuidador.

PROHIBIDO: Todo uso comercial y residencial por fuera de los permitidos.

 

ARTÍCULO 4º: Establécese para la zona RR4 las siguientes Disposiciones Generales:
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PATRIMONIO HISTÓRICO:

  • No se admitirán subdivisiones.
  • Zona sujeta a proyectos particularizados, compatibles con la preservación del Patrimonio Histórico.


ARTÍCULO 5º
: Aféctase la parcela donde se emplaza el edificio del antiguo “Acuario
——————- de Villa Gesell”, designada catastralmente como Circunscripción VI, Sección G, Manzana 7, Parcela 1b con una superficie total de 2584,78 m2, a la zonificación Reserva, Recreo 4 (RR4).—

 

ARTÍCULO 6º: Deróguese toda otra norma que se oponga a la presente.—

 

 ARTÍCULO 7º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—-

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