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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2016 – Año del Bicentenario

2688/16

                             FECHA DE SANCIÓN: 21 de Noviembre de 2016.-
                            NUMERO DE REGISTRO: 2536
                            EXPEDIENTE H.C.D Nº: I-10630/16.-

VISTO:

El expediente I – 10630/16 y la necesidad de  reglamentar el servicio que pudieren prestar en nuestras playas las escuelas de Canotaje (Kayak y Canoa),

CONSIDERANDO:

Que, no existe reglamentación Municipal alguna para su funcionamiento, lo cual hace necesaria la intervención del estado Municipal para establecer la reglamentación de esta actividad;

Que, en nuestras playas durante los últimos años se incrementó notoriamente la actividad y el interés por la práctica del canotaje en todas sus variantes;

Que, el objetivo es difundir el Canotaje como deporte y forma de vida, con la conciencia ecológica de fomentar el cuidado del medio ambiente y la vida sana, remarcando la importancia de la seguridad y la resolución de problemas en el agua;

Que, se considera necesario reglamentar las escuelas de Canotaje para que este deporte pueda ser enseñado en nuestro Partido acorde a las normas y recomendaciones de las entidades nacionales e internacionales especialistas en la materia, a fin de brindar una eficaz regulación de estas actividades acuáticas que practican gran cantidad de turistas y residentes;

 

Que la posibilidad de contar con Escuelas de Canotaje debidamente reguladas brinda a los turistas nuevas alternativas de turismo deportivo ó activo a ser practicado en la ciudad.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Regulación Escuelas de Canotaje: Autorízase  al Departamento
——————-  Ejecutivo a otorgar hasta dos (2) permisos municipales, de carácter anual, para el funcionamiento de escuelas de Canotaje (kayak y canoa) en nuestras playas, las que serán inscriptas en un registro que deberá llevar el primero para el  debido contralor de la actividad. Estas escuelas de Canotaje podrán tener un funcionamiento conjunto con otros deportes acuáticos habilitados mediante Ordenanza, siendo cumplimentados todos los requisitos, cánones y obligaciones establecidos oportunamente.—

 

ARTÍCULO 2º: Concepto: Entiéndase por escuelas de Canotaje a aquellas que tienen
——————-  como eje principal la difusión y práctica del Canotaje (kayak y canoa) como deporte, la enseñanza de conocimientos básicos y avanzados de estas disciplinas en contacto directo con la naturaleza, la valorización del medio ambiente, la vida al aire libre, el disfrute del mar con conocimiento y seguridad con los elementos adecuados que hacen a la práctica de estas disciplinas.—

 

ARTÍCULO 3º: Autoridad de aplicación: El control de la actividad estará a cargo de la
——————- Dirección de Seguridad en Playa, o la que en un futuro la reemplace, quien será la autoridad de aplicación de la presente.—


ARTÍCULO 4º:
Requisitos: El permiso municipal se otorgará a:
———————

  • Una persona física mayor de 18 años.
  • Poseer una residencia de cinco (5) años, como mínimo, en el Partido de Villa Gesell.
  • Que revista la calidad de instructor autorizado por la entidad ACA (American Canoe Association) y/o entidad local que en el futuro se halle autorizada a dictar el curso de Instructor de Kayak ó Canoa. La escuela deberá tender al cumplimiento de los lineamientos de la norma IRAM-SECTUR 42.550 ‘Servicios turísticos de canotaje – Gestión de la calidad, la seguridad y el ambiente – Requisitos’ o la que en el futuro la reemplace.—

ARTÍCULO 5º: Permiso de uso de espacio municipal: La persona física  deberá contar
——————– con un permiso de uso de espacio aprobado, expedido por la Dirección de Seguridad en Playa municipal, el cual deberá ajustarse a las siguientes exigencias:

  • Las escuelas de Canotaje deberán estar ubicadas siempre en los sectores de playa cubiertos por el Operativo de Seguridad, preferentemente deberán ser ubicadas cerca de los extremos de cobertura del mismo a fin de evitar entorpecer a los bañistas en las zonas de mayor afluencia. En caso de que la actividad fuera desempeñada fuera del período en que se realiza dicho operativo, deberá contar obligatoriamente con un guardavidas, a cuenta y cargo de la propia escuela.
  • No podrán ubicarse a una distancia menor de ciento (150) metros del muelle de pesca o bajadas náuticas (de embarcaciones con motor, motos de agua, gomones, entre otros).
  • Deberán estar ubicadas en zonas cercanas a acceso vehicular, a fin de facilitar el acarreo del equipamiento de la Escuela.
  • Dimensiones -y croquis de ubicación- que deben constar en el permiso de uso de espacio: 10x10mts máximo de espacio, el cual deberá ser delimitado con la señalización que designe la Dirección de Seguridad en Playa, para colocar la estructura donde resguardar el material de la Escuela (Art. 12º de la presente) y hacer uso del espacio para las prácticas necesarias en playa.
  • Las Escuelas de Canotaje deberán contar con un sector de mar de al menos 20 mts de frente delimitado por boyas y señalizado con cualquier otro requisito que la autoridad de aplicación establezca, ubicado en línea recta a la Escuela, para un uso exclusivo de ingreso, egreso y práctica de la actividad, a fin de evitar accidentes con bañistas.—


ARTÍCULO 6º:
Carácter del permiso municipal: Los permisos serán de carácter
——————– estrictamente personal y no podrán ser cedidos o transferidos. Se halla terminantemente prohibida la delegación de la actividad permitida en terceras personas. En caso de verificarse incumplimiento a lo establecido, corresponderá la caducidad inmediata del permiso, y su titular quedará inhabilitado por tres años para el desarrollo de la actividad.—


ARTÍCULO 7º:
Titularidad de escuela: El Instructor solo podrá ser responsable y/o
——————– titular de una sola escuela.—


ARTÍCULO 8º:
Obligaciones: Para otorgarse el permiso municipal se deberá acreditar:

– La contratación de un Seguro de Responsabilidad Civil cuya cobertura ampare a las personas que realicen  la actividad  bajo su dirección y cuidado, como así también abarque a terceros por los probables daños que se pudieren ocasionar.

– Haber realizado un curso de RCP (Resucitación Cardio-Pulmonar) y de Primeros Auxilios.

– Contar con botiquín de primeros auxilios, tabla rígida para inmovilización, collar y boquilla para RCP.

– Deberá contar con medios de comunicación para auxilio rápido ya sea teléfono fijo, teléfono móvil, teléfono radio, Handy VHF marino u otro.—


ARTÍCULO 9º:
Documentación: La documentación requerida en esta Ordenanza
——————- deberá ser exhibida en un lugar visible conjuntamente con el número de Registro Municipal otorgado por la Municipalidad y deberá ser exhibida y/o acompañada ante requerimiento de inspectores y/o de la Dirección de Playa y/o Dirección de Deporte.—


ARTÍCULO 10º:
Materiales: La escuela deberá contar con materiales de aprendizaje en
——————- perfecto estado, incluye tablas de materiales blandos ó embarcaciones, remos, equipos de neoprene, mínimo traje de neoprene, calzados, chalecos salvavidas.—-

 

ARTÍCULO 11º: Uso: Los materiales de práctica serán de uso exclusivo para los cursos
——————– que se dicten en la escuela, quedando prohibido su alquiler.—


ARTÍCULO 12º:
Estructura: La Escuela funcionará en una estructura de madera,
——————– desmontable y armado en seco, quedando prohibida el uso de cualquier otro material. Las dimensiones serán de hasta 3 x 4mts. Dicha estructura será de propiedad del titular de la misma, la que deberá ser segura, y no presentar riesgo tanto para los alumnos como para el público en general.- El titular de la Escuela será el responsable legal y asume el cumplimiento de todos los gravámenes impositivos, deslindado de toda responsabilidad a la Municipalidad.—


ARTÍCULO 13º:
Canon: El titular del permiso municipal deberá abonar un canon anual
——————— de 4.000 módulos antes del 15 de enero de cada año. En caso de verificarse incumplimiento a lo establecido, corresponderá notificación solicitando regularización en el término de 48hs. hábiles del pago del canon anual y de la multa establecida en el Artículo 16º de la presente, de lo contrario corresponderá la caducidad inmediata del permiso y su titular quedará inhabilitado por el término del año calendario para el desarrollo de la actividad.—


ARTICULO 14º:
Registro Público: La Municipalidad de Villa Gesell deberá coordinar e
——————– informar los datos del Registro Público de las Escuelas a Prefectura Naval Argentina Delegación local, con aclaración del nombre de la escuela, actividad específica, ubicación y responsable de la misma.—


ARTÍCULO 15º:
Competencias: En oportunidad de que la Escuela de Canotaje realice
——————— alguna competencia, deberá obtener de la Dirección de Seguridad en Playa la respectiva autorización y cumplir con la requisitoria exigida para dicho evento, sin perjuicio de informar a otros organismos con jurisdicción.—


ARTICULO 16:
Infracciones y sanciones: Los infractores de esta Ordenanza serán
——————– sancionados según el procedimiento que establece la Ordenanza Nº 2283/09 – Código Contravencional y de Faltas- o la que en un futuro la reemplace, a la cual se le incorpora a su Artículo 8º – Infracciones a Disposiciones Varias, el siguiente inciso:

Escuelas de Canotaje:

– Por poner los instructores ó alumnos en riesgo la seguridad de otros alumnos y/o del público en general (incumplir con las Normas y Recomendaciones para la Práctica Segura de la actividad, no contar con materiales de aprendizaje en perfecto estado, contar con estructuras inseguras y/o riesgosas, alquilar los materiales, etc.)..1.000 – 4.000 MULT

– Por no exhibir en un lugar visible o ante requerimiento de inspectores y/o de la Dirección de Seguridad en Playa la documentación y el Nº de Registro Municipal requeridos…………………………………………………………………..1.000 MULT

– Por no realizar el pago del canon anual en la fecha establecida…………1.500 MULT”.—


ARTICULO 17º:
Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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