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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2707/17

                             FECHA DE SANCIÓN: 30 de Enero de 2017.-
                               NUMERO DE REGISTRO: 2549
                              EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-10845/16.-

 

ORDENANZA COMPLEMENTARIA  PRESUPUESTO 2017

 

ARTICULO 1º: Fijase desde el 1º de Enero del año dos mil diecisiete (2017) en la
——————- suma de  pesos SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 74/100.- ( $ 6.499,74.-) la retribución básica mínima para los agentes municipales mayores de dieciocho (18) años que cumplan una jornada normal de treinta (30) horas semanales en la Administración Municipal.—-

 

ARTÍCULO 2º: Fijase para todo el personal municipal y funcionarios pertenecientes
—————— al Agrupamiento  Superior ó Jerárquico, tengan estabilidad o no en el cargo, en concepto de Bonificación por Antigüedad el uno (1%) por ciento sobre la retribución básica por cada año de Servicio, con vigencia a partir del 1 de febrero de 1.996.—–


ARTICULO 3º: Fijase para todo el personal municipal y funcionarios pertenecientes
—————– al Agrupamiento Superior o Jerárquico, tengan estabilidad o no en el cargo, y Personal Mensualizado que ha  ingresado a la Administración Municipal con anterioridad al 1 de febrero de 1996, por el periodo comprendido entre el ingreso y la fecha mencionada la escala que se detalla :

De 0 a 4 años inclusive: 3% (tres por ciento) por año de servicio.

De 5 años o más:          4 %(cuatro por ciento) por año de servicio.

La presente bonificación será abonada al personal mensualizado cuya fecha de ingreso sea anterior al 1 de febrero de 1996, y se liquidará hasta la fecha indicada, no generando derecho a bonificación por este concepto con posterioridad al 1 de febrero de 1996.—

 

ARTICULO 4º: Todo exceso no permanente sobre la jornada de trabajo se
—————— abonará con un  cincuenta por ciento (50 %) sobre el valor básico horario conforme la escala salarial. Si la prestación es efectuada en día no laborable o feriado, o después de las veintiuna (21) horas y hasta la hora seis (6) del día siguiente, se abonara con el cien  por ciento (100 %) de adicional sobre el valor horario establecido precedentemente. Toda hora extra deberá contar indefectiblemente con autorización previa a su realización.—

 

ARTICULO 5ºEstablécese una Bonificación Especial por Presentismo para el
——————   Personal Municipal la que se liquidará mensualmente a razón de SESICIENTOS UNO CON 15/100 ( $ 601,15.-).  Se otorgará a todos los agentes que ostenten asistencia perfecta constatada  por los medios de registración vigente. Las únicas inasistencias que no invalidarán el beneficio otorgado son las derivadas de los accidentes de trabajo, enfermedad profesional, uso de licencia gremial debidamente autorizados, Ordenanza Nº 398, licencia por duelo y citación judicial. Sólo tendrán derecho a la percepción del adicional los agentes sometidos al régimen de control de inasistencia por reloj fichador de ingreso y egreso, planillas de asistencia  u otro medio de control que se establezca reglamentariamente. A los efectos de la presente Bonificación se considerarán excluidos de este Adicional aquellos agentes que presenten una o más llegadas fuera de horario, considerándose como tales las que se produzcan pasados los primeros cinco (5) minutos del horario fijado.—

 

ARTICULO 6ºLa Bonificación por Dedicación Exclusiva se podrá abonar a los
——————-  agentes y a los funcionarios del Departamento Ejecutivo ya sea Superior o Jerárquico, hasta la categoría de Secretario inclusive, incluyendo Secretario Privado e Inspector General, y los funcionarios para cuya remoción las leyes fijen procedimientos especiales, y que por razones de servicio deban cumplir en forma habitual como mínimo nueve (9) horas semanales fuera del horario normal de la Administración. El agente o funcionario que perciba esta Bonificación, no tendrá derecho al cobro de suma alguna en concepto de horas extras. Dicha Bonificación podrá ascender hasta el  CINCUENTA (50%) por ciento del sueldo de su clase.—

Los agentes de los Agrupamientos  Profesional y Técnico, que por razones de servicio deban cumplir en forma habitual como mínimo nueve (9) horas semanales fuera del horario normal de la Administración podrán percibir en concepto de Dedicación Exclusiva hasta el CINCUENTA (50%) por ciento del sueldo de su categoría.—


ARTICULO 7º
: Fíjase en concepto de Adicional por Fallo de Caja hasta un
—————— cincuenta  por ciento (50 %) del sueldo de la categoría de quien se desempeñe en la función de cajero o al agente que lo reemplace en la misma.—

 

ARTICULO 8º: El Régimen de Empleo Publico Municipal se regirá conforme lo
—————— establecido por la Ley 14656 a partir del primero (1º) de enero de dos mil diecisiete  (2017) Secciones I Régimen Marco del empleo Publico Municipal  y III Régimen Supletorio del Empleo Municipal en especial retribuciones establecidas en el Articulo 72, el cual deberá ser reglamentado por el Departamento Ejecutivo,  y el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto con el Sindicato de Trabajadores Municipales de Villa Gesell adherido a la Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales de la Provincia de Buenos Aires Personería Gremial 107.—

 

ARTICULO 9º: Fíjase  en concepto de Gastos de Representación del Intendente
——————- Municipal a partir del primero (1º) de enero del dos mil diecisiete ( 2017) el equivalente al cincuenta   por  ciento ( 50% )  de su retribución básica.—

 

ARTICULO 10º: Establécese la Bonificación por Función, la que podrá ser abonada
——————— por el Departamento Ejecutivo cuando el agente desempeñe funciones directivas, revistiendo en los planteles de Personal Superior, Funcionarios de Ley y Personal Jerárquico, y hasta un cien por ciento (100 %) del sueldo de su categoría.—


ARTICULO 11º
: Establécese un Adicional Especial, la que podrá ser abonada por el
—————–  Departamento Ejecutivo al Personal Superior, Funcionarios de Ley, Personal Jerárquico  que tengan bajo su órbita tareas de gerenciamiento, ejecución  y control de  los programas presupuestarios y tareas inherentes a la recaudación y control de la ejecución de las tasas, derechos y contribuciones municipales y hasta un cincuenta por ciento (50 %) del sueldo de su categoría.—

 

ARTICULO 12º: Fijase a partir del primero (1º) de enero del año dos mil diecisiete
———————  (2.017) para el personal municipal el esquema determinado por el Superior Gobierno de la Nación Argentina en materia de Asignaciones Familiares.—

 

ARTICULO 13º: La compensación por Uso de Vehículos, se abonará a aquellos
——————–  agentes comprendidos en los Decretos emitidos o que se emitan a tal efecto durante el Ejercicio Fiscal en el Departamento Ejecutivo.—

 

ARTICULO 14º: Fíjase la Dieta de los Concejales en tres y medio  (3,5) sueldos de la
——————–  Categoría once (11), inicial administrativo del Personal Municipal, con un régimen de cuarenta (40) horas semanales.—

 

ARTICULO 15º: El Suplemento por Reemplazos se abonará en los casos de
——————– designación de personal reemplazante de titulares en uso de licencias gozadas, con percepción total o parcial de haberes o licencias sin goce de haberes, conforme los derechos establecidos por legislación vigente, y la remuneración se atenderá en el último caso con el porcentaje que deja de percibir el titular, completado con la Partida Específica hasta alcanzar la perteneciente a la categoría correspondiente.—

 

ARTICULO 16º: El Suplemento por Licencia no Gozada se abonará por atender al
——————- pago de dicho concepto al personal que ha cesado en funciones, entendiéndose por personal tanto al Personal de Planta como a los Funcionarios del Departamento Ejecutivo, Subdirectores, Directores, Secretarios, y Contador.—

 

ARTICULO 17º: Fijase como Retribución a los Secretarios de Bloques el
——————–  equivalente a un sesenta  (60 %) por ciento de la Dieta que perciban los Señores Concejales, correspondiendo el régimen de bonificaciones y asignaciones familiares previsto para el personal municipal.—

 

ARTICULO 18º: Establécese a partir del primero (1º) de Enero del año dos mil
——————— diecisiete ( 2017 ) para todo el  Personal Municipal, excluido Personal Superior, Intendente, Juez de Faltas, Secretarios, Directores, Subdirectores,  Contador y Concejales ,  en concepto de Compensación por Gastos de Refrigerio la suma de PESOS NOVENTA CON 70/100.-  ($ 90,70.-).—

 

ARTICULO 19º: A partir del primero (1º) de enero  del año dos mil diecisiete (2017),
——————– y para los agentes municipales que se encuentren comprendido dentro de la Carrera Profesional Medica Hospitalaria Municipal, fíjase los importes que se detallan en concepto de Sueldo Básico :

CARRERA PROFESIONAL MEDICO HOSPITALARIA

 

Cargo Carga Horaria
12 18 20 24 30 36 44 48
Médico Asistente Clinica Médica 6.000,91 9.001,36 10.001,52 12.001,81 15.002,28 18.002,73 22.003,33 24.003,63
Medico Asistente Especialidades 7.332,84 11.001,65 12.224,05 14.668,85 18.336,09 22.003,31 26.892,93 29.337,73
Medico Asistente UTI 9.334,73 14.002,10 15.557,88 18.669,47 23.336,81 28.004,23 34.227,33 37.338,92
Medico  Asistente Anestesiología 9.334,73 14.002,10 15.557,88 18.669,47 23.336,81 28.004,23 34.227,33 37.338,92

 

ARTICULO 20: La Compensación en concepto de Viáticos y Movilidad se abonará
——————- al personal municipal y a  aquellas personas que se rijan por Contrato de Locación de Servicios y aquellas personas que representen a la Municipalidad de Villa Gesell,  siempre y cuando realicen comisiones en cumplimiento de las condiciones contractuales y/o establecidas por reglamentaciones, y se otorgaran de acuerdo a lo establecido en el Decreto N* 200/97 y sus modificatorias.—

 

ARTICULO 21º: Establécese a partir del primero (1*) de enero del año dos mil
——————– diesiciete (2017) un Adicional Especial de PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES CON 26/100  ($193,26)  para el personal correspondiente al Régimen general de la Administración Municipal, que acrediten su asistencia mediante los medios de  registración vigente y cumplan un régimen horario semanal de 30 horas o más. Quienes cumplan un régimen horario semanal inferior lo recibirá en forma proporcional. El presente adicional comprenderá exclusivamente al personal que no registre inasistencias en cargos u horas cátedra alguna, licencias, franquicias o falta de puntualidad en el mes calendario respectivo, salvo las excepciones  planteadas en el Decreto 501/92 y sus modificatorias.—

ARTICULO 22º: Establécese una Bonificación Especial Unidad Terapia Intensiva
——————- (UTI) del veinte (20%) por ciento del sueldo básico de cada categoría de los Profesionales Médicos y Enfermeros que cumplan funciones dentro del Servicio Unidad Terapia Intensiva del Hospital Municipal.—

ARTICULO 23º:  Establécese  una Bonificación por Especialidad en Anesteseología
—————— que podrá ascender hasta un cien por ciento ( 100 %) del sueldo básico de medico asistente por 24 hs. de los Profesionales Médicos en dicha especialidad  que cumplan funciones dentro del Hospital Municipal.—

 

ARTICULO 24º: Establécese un adicional de Jefatura de Servicios  del 50 % del
——————- valor de la carga horaria por 24 hs. correspondiente al valor del servicio de la especialidad que se asuma.—

 

ARTICULO 25º: Establécese un adicional de Jefatura de Guardia  del 25 % del valor
——————- de la carga horaria por 24 hs. correspondiente al valor de la guardia de la especialidad que se asuma.—

 

ARTICULO 26º: Establécese un Adicional Especial por Dirección  y Subdirección
———————   Medica del Hospital Municipal Dr. Arturo Humberto Illia, la que podrá ser abonada por el Departamento Ejecutivo a los funcionarios que ostenten el cargo de Director o Sub Director Médicos del Hospital Municipal de hasta un Cien por ciento (100 %) del sueldo de su categoría y un Adicional Especial por Dirección Medica de la Atención Primaria de la Salud, la que podrá ser abonada por el Departamento Ejecutivo a los funcionarios que ostenten el cargo de Director Médico de los Centros de Atención Primaria  Municipal de hasta un Cincuenta por ciento ( 50 %) del sueldo de su categoría.—

 

ARTICULO 27º: Establecese un adicional del Orden del 30% del Sueldo Básico de su
——————–Categoría al Personal Técnico, Laboratorio, Hemoterapia y Enfermería dependiente de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Villa Gesell.—

 

ARTICULO 28º: Establécese un adicional no Remunerativo para los Profesionales de
——————– la Carrera Medica Hospitalaria dependientes de la Secretaría de Salud a efectos de incorporar los valores de Guardia Activa que se detallan a continuación:

 

Especialidad Hábiles Inhábiles
Anestesiología 8000 10000
UTI 4500 4800
Pediatría 4000 4300
Ginecología 4000 4300
Clínica Medica 4000 4300
Traumatología 4000 4300
Obstetra 3000 3300

Dicho adicional se proporcionará en función a la guardia semanal efectuada, siendo la base de 24 hs.—

 

ARTICULO 29º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a la contratación de
——————– personal destajista, debiéndose especificar en el Decreto de designación la unidad de remuneración a utilizar.—

 

ARTICULO 30º: Fijase como remuneraciones del personal municipal
——————— escalafonado en las categorías establecidas en el  Decreto 1383/2003 tanto para el personal de Planta Permanente, como Transitoria con una jornada mínima de 30 horas y una máxima de 40 horas establecidas en el Articulo 71    de la Ley 14.656  pudiendo incluir otros regímenes horarios y o francos compensatorios cuando la actividad  lo requiera, abonándose en forma proporcional a las cantidad de horas establecidas en la designación y conforme a las remuneraciones detalladas a continuación:

PLANTA PERMANENTE

 

Personal Permanente
CATEGORÍA          Modulo Horario
30 hs 40 hs 44 hs 48 hs
10 6.499,74 8.666,32 8.599,62
11 6.579,17 8.772,23 8.716,12
12 6.662,93 8.883,91 8.838,96
13 6.800,82 9.067,76 9.041,20
14 6.880,91 9.174,55 9.158,67
15 7.015,69 9.354,25 9.356,35
16 7.210,76 9.614,35 9.554,13 10.240,88
17 7.378,61 9.838,15 9.729,98 10.432,70
19 7.650,56 10.200,75 10.014,89
20 7.912,96 10.550,61 10.289,76
22 JEFE DIV. 8.437,76 11.250,35 10.839,53
26 JEFE DEP. 9.381,57 12.508,76 11.828,31
Sub Tesorero 9381,57 12.508,76
Sub Contador 14.508,76 19.345,01
 

 

 

 

 

 

Planta Temporaria

 

 

Personal Temporario

 

CATEGORIA                       Modulo Horario
30 40 44 hs
70 6.670,35 8.893,80
71 6.749,81 8.999,75
72 6.833,62 9.111,49
73 6.972,22 9.296,29
74 7.051,52 9.402,03
75 7.186,32 9.581,76
76 7.381,39 9.784,95
77 7.549,24 10.008,76
79 7.821,19 10.371,36 10.540,03
82 8.608,37 11.420,95
86 9.552,18 12.679,37

HORA CATEDRA ASISTENTE TÉCNICO CASA DE LA CULTURA         278,69

HORA RELOJ PROFESOR EDUCACIÓN FÍSICA                                         271,42

HORA RELOJ IDÓNEO DEPORTES                                                               245,62

HORA SEMANAL DESTAJO GENERAL                                                       227,07

HORA SEMANAL DESTAJO INFORMANTES TURISTICOS                     384,77

 

Concepto Remunerat. Presentismo Esp Presentismo
Categoría 61 8,465.71 2,173.85 592.60
Categoría 62 9,021.69 1,793.44 631.52
Categoría 63 9,577.68 1,004.03 670.44
Categoría 64 10,133.68 1,109.57 709.36
Categoría 65 10,689.64 753.20 748.28
Categoría 66 11,327.37 500.00 792.92
Categoría 67 12,220.37 0.00 855.43
Categoría 68 12,691.19 0.00 888.38
Categoría 69 13,358.37 0.00 935.09

 

El salario garantizado de Guardavida  se establece con el cumplimiento del horario establecido de 8 horas diarias a razón de 6 días a la semana y con asistencia perfecta conforme el régimen municipal.———————————-

 

ARTICULO 31º: Fíjase la remuneración del personal no escalafonado y del
———————personal sin estabilidad resultando la  base de calculo la cantidad de sueldos de la Categoría once (11), inicial administrativo del Personal Municipal, con un régimen de cuarenta (40) horas semanales que se procede a detallar:  Secretarios del Departamento Ejecutivo y Deliberativo, Juez de Faltas Municipal y Contador Municipal en tres con diez (3,10) sueldos; Directores y Secretario del Juzgado de Faltas Municipal en Dos con sesenta ( 2,60 ) sueldos; Subdirector Dos con treinta sueldos ( 2,30 ) y Tesorero Dos con diez sueldos ( 2.10).—

 

ARTICULO 32º: Fíjase como categorías iniciales por Agrupamiento las previstas en
——————-el Escalafón Municipal dictado conforme lo establece el Decreto 1383/2003.—

 

 ARTICULO 33º: Apruébese el Plantel Básico de Personal definido para el ejercicio
——————-   2017 , constituido por la  Planta Permanente, la Planta Temporaria y la Planta sin Estabilidad y detallado en el cuadro de Recursos Humanos por Categoría Programática y Cargo que se adjunta en el Anexo y forma parte de la presente Ordenanza.—

 

ARTICULO 34º:  Garantizar para el empleado municipal el salario mínimo de bolsillo
——————-   establecido en el Decreto 805/2016.—

 

ARTICULO 35º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a disponer ampliaciones en el
——————– Cálculo de Recursos y en los créditos presupuestarios (Presupuesto de Gastos) aprobados por la presente Ordenanza y su correspondiente distribución, financiados con superávit de ejercicios anteriores, con el excedente de recaudación del total calculado para el ejercicio en concepto de recursos ordinarios no afectados, con la suma que se calcula percibir en concepto de aumento o creación de tributos, con la mayor participación de la Provincia o Nación comunicadas y no consideradas en el cálculo de recursos vigente y que correspondan al ejercicio y con el incremento de los recursos con afectación específica de cualquier origen, que se produzcan en el transcurso del año 2017.—

Autorizase al Departamento Ejecutivo y a la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante a efectuar ampliaciones y/o modificaciones en los créditos presupuestarios aprobados por la presente Ordenanza, financiados con la disminución de otros créditos presupuestarios, quedando comprendidas las ampliaciones y/o modificaciones que involucren gastos de capital y aplicaciones financieras, aplicable únicamente dentro de la misma área programática.—-

 

ARTICULO 36º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese.—

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