Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2712/17
FECHA DE SANCIÓN: 7 de Febrero de 2017.-
NUMERO DE REGISTRO: 2555
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: 10858/17.-
VISTO:
El Expediente D-10858/17 iniciado por el Departamento Ejecutivo respecto a la solicitud de condonación y eximición de deuda por parte de la “Sociedad de Bomberos Voluntarios”; y
CONSIDERANDO:
Que, la Ordenanza 2156/08 (Código Tributario) en sus Artículos 78º y 79º establecen la posibilidad de otorgar exención de tasas, derechos, permisos y patentes a Entidades Benéficas, Culturales, Deportivas, Religiosas, Educacionales, Gremiales, Sindicales y/o Mutualistas y Partidos Políticos;
Que, la mencionada Institución acredita contar con Personería Jurídica (Mat: 149 – Nº de Legajo 15145) ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia de la Pcia. De Bs. As., y asimismo, acredita estar inscripta como Entidad de Bien Público ante la Municipalidad de Villa Gesell (Dec. Nº 2778);
Que, la solicitud de la “Sociedad de Bomberos Voluntarios” ha tenido dictamen favorable por las áreas intervinientes del Departamento Ejecutivo y posteriormente ha sido girado a este Honorable Concejo Deliberante para la intervención de su competencia.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a condonar la deuda
——————- generada posterior al 04 de Julio de 2004 y hasta la fecha sobre el inmueble ubicado en la Calle 34 y Monte Hermoso, Mar Azul, cuya Nomenclatura Catastral es Cir. VI- Sección E- Manzana 266- Parcela 01, Partida Inmobiliaria: 125 – 013046, y exímase a partir del 1º de Enero de 2017 del pago de tasas municipales a la Cuenta Municipal Nº 00003130 – “Asociación de Bomberos Voluntarios de Villa Gesell”, según establece el Código Tributario Municipal en sus Art. 78º y 79º.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—