Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2713/17
FECHA DE SANCIÓN: 14 de Febrero de 2017.-
NUMERO DE REGISTRO: 2556
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-10846/17.-
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Modifícanse los artículos 105º, 109º, 125º, 135º, 145º, 209º, 295º,
——————– 296º y 297º de la Ordenanza 2156/08 Código Tributario los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 105º: A los fines de la aplicación de la Tasa por Servicios Urbanos se
———————– dividirá el Partido de Villa Gesell en zonas fiscales, determinadas en el Anexo I de la presente. En base a éstas zonas se establecen los siguientes coeficientes a los efectos del cálculo y determinación de las Tasas:
ZONAS | COEFICIENTE DIFERENCIAL |
ZONA 1 | 1.25 |
ZONA 1A | 1.50 |
ZONA 1B | 1.35 |
ZONA 1C | 1.40 |
ZONA 2 | 1.00 |
ZONA 3 | 0.80 |
ZONA 4 | 0.20 |
ZONA 5 | 0.10 |
ZONA 6 | 1.25 |
ZONA 6A | 1.50 |
ZONA 6B | 1.35 |
ZONA 7 | 1.00 |
ZONA 8 | 0.40 |
ARTICULO 109º: Establécense los siguientes valores máximos anuales en concepto
———————- de Tasa por Servicios Urbanos a aplicar sobre la superficie total de la parcela, los cuales están alcanzados por los coeficientes diferenciales establecidos en el Artículo 105º del Código Tributario vigente:
Parcelas de más de 7.501 m2 y hasta 10.000 m2: valor máximo 12.000 módulos.
Parcelas de más de 10.001 m2 y hasta 20.000 m2: valor máximo 13.200 módulos.
Parcelas de más de 20.001 m2 y hasta 30.000 m2: valor máximo 14.600 módulos.
Parcelas de más de 30.001 m2 y hasta 40.000 m2: valor máximo 17.000 módulos.
Parcelas de más de 40.001 m2 y hasta 50.000 m2: valor máximo 21.000 módulos
Parcelas de más de 50.001 m2 y hasta 60.000 m2: valor máximo 25.000 módulos.
Parcelas de más de 60.001 m2 y hasta 70.000 m2: valor máximo 29.500 módulos.
Parcelas de más de 70.001 m2 y hasta 80.000 m2: valor máximo 34.000 módulos.
Parcelas de más de 80.001 m2 y hasta 100.000 m2: valor máximo 40.000 módulos.
Parcelas de más de 100.001 m2 y hasta 150.000 m2: valor máximo 46.000 módulos.
Parcelas de más de 150.001 m2 y hasta 200.000 m2: valor máximo 52.000 módulos.
Parcelas de más de 200.001 m2: valor máximo 58.000 módulos.————————–
ARTICULO 125º: La Tasa para Bomberos se abonará de la siguiente manera:
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- Los propietarios de inmuebles urbanos ubicados en las zonas 1, 1A, 1B, 1C, 2, 3, 4, y 5 determinadas en el artículo 105º abonarán una suma equivalente al tres (3%) por ciento de la Tasa por Servicios Urbanos que les correspondan.
- Los propietarios de inmuebles urbanos ubicados en las zonas 6, 6A, 6B, 7, y 8 determinadas en el artículo 105º abonarán una suma equivalente al tres y medio (3,5%) por ciento de la Tasa por Servicios Urbanos que les correspondan.
- Los contribuyentes propietarios de inmuebles rurales o extra urbanos tributarán de acuerdo a la siguiente tabla:
Superficie del Inmueble Importe de la Tasa Anual
Hasta 1 Ha. 500 módulos
Más de 1 y hasta 10 Ha. 1.000 módulos
Más de 10 y hasta 100 Ha. 1.500 módulos
Más de 100 Ha. 2.000 módulos
- Los contribuyentes titulares de habilitación o permiso municipal
abonarán:
1) Por única vez, en oportunidad de solicitar la habilitación municipal, un importe equivalente al cinco (5%) por ciento de la Tasa de Habilitación resultante.
2) Anualmente un importe equivalente al cinco (5%) por ciento de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
ARTICULO 135º: Por los servicios de agua corriente se abonará mensualmente una
———————– Tasa determinada de acuerdo a los metros cúbicos mínimos que a continuación se indican, fijándose el valor del metro cúbico en la cantidad de uno con diez (1,10) módulos.
USO / ACTIVIDAD Cantidad de m3
Casas de familia, unidades funcionales afectadas a
vivienda, y lotes baldíos, por unidad 25 m3
Locales comerciales sin provisión individual de agua 20 m3
Comercios en general 25 m3
Hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes y moteles
Por cada habitación 10 m3
Apart- Hotel, Complejos de Cabañas
Por cada unidad independiente o habitacional 25 m3
Restaurantes, pizzerías, bares, confiterías
hasta 10 mesas 60 m3
de más de 10 mesas 75 m3
Fruterías, verdulerías, proveedurías, carnicerías y
Pescaderías 45 m3
Mercados, supermercados y autoservicios 75 m3
Camping por unidad parcelaria 75 m3
Balnearios por Unidad Turística Fiscal 95 m3
Fábricas de jugos, sodas, aguas de mesa y hielo 150 m3
Comidas para llevar, fábrica de pastas, fábrica de
alfajores, repostería, helados, panadería y similares. 70 m3
Para los casos de las viviendas ubicadas en la Zona 2 determinada en el Artículo 134º, de la presente se efectuará una reducción del cincuenta (50%) por ciento del valor establecido en el párrafo precedente.
Título VI
Tasa de Seguridad
ARTICULO 145 º: Fíjase la presente Tasa en ciento sesenta y ocho (168) módulos
———————– anuales por cada unidad contributiva del Partido de Villa Gesell, y serán de aplicación los coeficientes diferenciales por zona establecidos en el Artículo 105º.
Título XV
Tasa por Seguridad en Playa
ARTICULO 209º: A los efectos del cobro, la presente Tasa se fija en la cantidad de
———————– ciento veinte (120) módulos anuales por unidad contributiva. —-
Título XXVI
Disposiciones Varias
ARTICULO 295º: Fijase el valor del módulo en pesos dos con noventa y dos
———————- centavos ($2,92) a partir del 1º de Enero del año 2017.—
ARTICULO 296º:Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a tomar a
———————- cuenta de pago los anticipos efectuados por los contribuyentes en las Tasas que establece la presente Ordenanza.—-
ARTICULO 297º: Derógase toda otra norma que se oponga a la presente”.—-
ARTICULO 2º: Las disposiciones de la presente Ordenanza tendrán vigencia a partir del
—————— 1º de Enero de 2017 y las diferencias que surjan por la aplicación del aumento del módulo en las tasas que ya fueron emitidas y puestas al cobro deberán dividirse en dos (2) cuotas iguales, mensuales y consecutivas durante los meses de Marzo y Abril de 2017.—-
ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—