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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2713/17

                               FECHA DE SANCIÓN: 14 de Febrero de 2017.-
                               NUMERO DE REGISTRO: 2556
                               EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-10846/17.-

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A 

 

ARTÍCULO 1º: Modifícanse los artículos 105º, 109º, 125º, 135º, 145º, 209º, 295º,
——————–  296º y  297º de la Ordenanza 2156/08 Código Tributario los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

 

“ARTÍCULO 105º: A los fines de la aplicación de la Tasa por Servicios Urbanos se
———————– dividirá el Partido de Villa Gesell  en  zonas fiscales, determinadas en el Anexo I de la presente. En base a éstas zonas se establecen los siguientes coeficientes a los efectos del cálculo y determinación de las Tasas:

ZONAS COEFICIENTE DIFERENCIAL
ZONA 1 1.25
ZONA 1A 1.50
ZONA 1B 1.35
ZONA 1C 1.40
ZONA 2 1.00
ZONA 3 0.80
ZONA 4 0.20
ZONA 5 0.10
ZONA 6 1.25
ZONA 6A 1.50
ZONA 6B 1.35
ZONA 7 1.00
ZONA 8 0.40


ARTICULO 109º
: Establécense los siguientes valores máximos anuales en concepto
———————- de Tasa por Servicios Urbanos a aplicar sobre la superficie total de la parcela, los cuales están alcanzados por los coeficientes diferenciales establecidos en el Artículo 105º del Código Tributario vigente:

Parcelas de más de 7.501 m2 y hasta 10.000 m2: valor máximo 12.000 módulos.

Parcelas de más de 10.001 m2 y hasta 20.000 m2: valor máximo 13.200 módulos.

Parcelas de más de 20.001 m2 y hasta 30.000 m2: valor máximo 14.600 módulos.

Parcelas de más de 30.001 m2 y hasta 40.000 m2: valor máximo 17.000 módulos.

Parcelas de más de 40.001 m2 y hasta 50.000 m2: valor máximo 21.000 módulos

Parcelas de más de 50.001 m2 y hasta 60.000 m2: valor máximo 25.000 módulos.

Parcelas de más de 60.001 m2 y hasta 70.000 m2: valor máximo 29.500 módulos.

Parcelas de más de 70.001 m2 y hasta 80.000 m2: valor máximo 34.000 módulos.

Parcelas de más de 80.001 m2 y hasta 100.000 m2: valor máximo 40.000 módulos.

Parcelas de más de 100.001 m2 y hasta 150.000 m2: valor máximo 46.000 módulos.

Parcelas de más de 150.001 m2 y hasta 200.000 m2: valor máximo 52.000 módulos.

Parcelas de más de 200.001 m2: valor máximo 58.000 módulos.————————–

 

ARTICULO 125º: La Tasa para Bomberos se abonará de la siguiente manera:
————————

  1. Los propietarios de inmuebles urbanos ubicados en las zonas 1, 1A, 1B, 1C, 2, 3, 4, y 5 determinadas en el artículo 105º abonarán una suma equivalente al tres (3%) por ciento de la Tasa por Servicios Urbanos que les correspondan.
  2. Los propietarios de inmuebles urbanos ubicados en las zonas 6, 6A, 6B, 7, y 8 determinadas en el artículo 105º abonarán una suma equivalente al tres y medio (3,5%) por ciento de la Tasa por Servicios Urbanos que les correspondan.
  3. Los contribuyentes propietarios de inmuebles rurales o extra urbanos tributarán de acuerdo a la siguiente tabla:

 

Superficie del Inmueble          Importe de la Tasa Anual

Hasta 1 Ha.                                           500 módulos

Más de 1 y hasta 10 Ha.                    1.000 módulos

Más de 10 y hasta 100 Ha.                1.500 módulos

Más de 100 Ha.                                 2.000 módulos

  1. Los contribuyentes titulares de habilitación o permiso municipal

abonarán:

1) Por única vez, en oportunidad de solicitar la habilitación municipal, un importe equivalente al cinco (5%) por ciento de la Tasa de Habilitación resultante.

2) Anualmente un importe equivalente al cinco (5%) por ciento de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.

 

ARTICULO 135º: Por los servicios de agua corriente se abonará mensualmente una
———————– Tasa determinada de acuerdo a los metros cúbicos mínimos que a continuación se indican, fijándose el valor del metro cúbico en la cantidad de uno con diez (1,10) módulos.

 

USO / ACTIVIDAD                                                       Cantidad de m3

Casas de familia, unidades funcionales afectadas a

vivienda, y lotes baldíos, por unidad                                       25 m3

Locales comerciales sin provisión individual de agua            20 m3

Comercios en general                                                              25 m3

Hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes y moteles

Por cada habitación                                                                 10 m3

Apart- Hotel, Complejos de Cabañas

Por cada unidad independiente o habitacional                        25 m3

Restaurantes, pizzerías, bares, confiterías

hasta 10 mesas                                                                         60 m3

de más de 10 mesas                                                                 75 m3

Fruterías, verdulerías, proveedurías, carnicerías y

Pescaderías                                                                              45 m3

Mercados, supermercados y autoservicios                              75 m3

Camping por unidad parcelaria                                               75 m3

 

Balnearios por Unidad Turística Fiscal                                   95 m3

Fábricas de jugos, sodas, aguas de mesa y hielo                   150 m3

Comidas para llevar, fábrica de pastas, fábrica de

alfajores, repostería, helados, panadería y similares.              70 m3

Para los casos de las viviendas ubicadas en la Zona 2 determinada en el Artículo 134º, de la presente se efectuará una reducción del cincuenta (50%) por ciento del valor establecido en el párrafo precedente.

 

Título VI

Tasa de Seguridad

ARTICULO 145 º: Fíjase la presente Tasa en ciento sesenta y ocho (168) módulos
———————– anuales por cada unidad contributiva del Partido de Villa Gesell, y serán de aplicación los coeficientes diferenciales por zona establecidos en el Artículo 105º.

 

Título XV

Tasa por Seguridad en Playa

ARTICULO 209º: A los efectos del cobro, la presente Tasa se fija en la cantidad de
———————– ciento veinte (120) módulos anuales por unidad contributiva. —-

 

Título XXVI

Disposiciones Varias

ARTICULO 295º: Fijase el valor del módulo en pesos dos con noventa y dos
———————- centavos ($2,92) a partir del 1º de Enero del año 2017.—


ARTICULO 296º
:Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a tomar a
———————- cuenta   de pago los anticipos efectuados por los contribuyentes en las Tasas que establece la presente Ordenanza.—-

 

ARTICULO 297º: Derógase toda otra norma que se oponga a la presente”.—-

 

ARTICULO 2º: Las disposiciones de la presente Ordenanza tendrán vigencia a partir del
——————  1º de Enero de 2017 y las diferencias que surjan por la aplicación del aumento del módulo en las tasas que ya fueron emitidas y puestas al cobro deberán dividirse en dos (2) cuotas iguales, mensuales y consecutivas durante los meses de Marzo y Abril de 2017.—-


ARTICULO 3º
: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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