Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2723/17
FECHA DE SANCIÓN: 5 de Junio de 2017.-
NUMERO DE REGISTRO: 2570
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-10962/17.-
VISTO:
El Expediente B-10420/16; y
CONSIDERANDO:
Que la competencia tiene características internacionales y las empresas de cuatris, motos y accesorios montan carpas de promoción y ventas en el predio resultando beneficioso para el organizador;
Que existe un sector de gradas en el que se cobra su acceso preferencial, cobro que es particular de los organizadores;
Que de cobrarse un bono contribución en el predio del circuito se beneficiaría la comunidad de Villa Gesell para dar respuestas a las necesidades de insumos para el Hospital por ejemplo, a las escuelas públicas de Villa Gesell, Cruz Roja, Bomberos Voluntarios;
Que la recaudación estaría sujeta al control por parte de una comisión mixta para transparentar los actos que surjan de este suceso.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Autorícese a las instituciones mencionadas en la presente a la venta
——————- de un BONO CONTRIBUCIÓN en el predio municipal donde se llevará a cabo la carrera del ENDURO DEL VERANO de cada año, de acuerdo a lo determinado en esta Ordenanza.—
ARTÍCULO 2º: El Departamento Ejecutivo determinará el valor de un bono
——————- contribución voluntario cuyo valor máximo no podrá superar los 13 módulos según el Código Tributario Fiscal vigente.—
ARTÍCULO 3º: Las Instituciones que serán beneficiadas con la presente son la
——————– Asociación Cooperadora del Hospital Municipal de Agudos “Arturo Illia”, la Cruz Roja Argentina, filial Villa Gesell y las asociaciones de Cooperadoras Escolares de Villa Gesell.-
El responsable de distribuir la presente para su conocimiento entre las Asociaciones Cooperadoras Escolares será el Consejo Escolar del Distrito.-
En los casos de la Asociación Cooperadora Hospital Municipal de Agudos “Arturo Illia” y la Cruz Roja Argentina filial Villa Gesell, la responsabilidad de la distribución para su conocimiento, una vez promulgada la presente, recaerá en el Presidente del Honorable Concejo Deliberante.—
ARTÍCULO 4°: Queda la Secretaría de Turismo de la Municipalidad de Villa Gesell
——————– autorizada a:
A) Reglamentar la presente junto a las instituciones a las que se les destinará lo recaudado.
B) Efectuar las impresiones de bonos y personal, sean de cada Institución enumerada en el artículo precedente en cabinas u oficinas céntricas asignadas a la misma, en los días previos, tal como se hace en la Fiesta de la Diversidad Cultural con la Paella de la Amistad o en la Chocogesell o en el momento de desarrollarse el espectáculo ENDURO DEL VERANO.-
C) Promocionarlo en cada gacetilla de difusión en todo los Medios.-
D) Y toda otra acción que beneficie los fines de la presente.—
ARTÍCULO 5 º: Derógase la Ordenanza nº 2692/16.—
ARTÍCULO 6 º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—