image001

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 


2728/17

                                 FECHA DE SANCIÓN: 19 de Junio de 2017.-
                                 NUMERO DE REGISTRO: 2575
                                 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-10975/17.-

                                

VISTO:

              El Expediente Letra D- Nº 10975/17 Iniciado por  el Departamento Ejecutivo sobre Adhesión a la Ley Provincial nº 14.547; y

 

CONSIDERANDO:

Que, dicha Ley faculta a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a poder dar destino a los Vehículos y Motos que se encuentren en depósitos municipales;

Que, en nuestro Partido hay una gran cantidad de Vehículos que han sido secuestrados, removidos y abandonados; que dicha Ley daría una herramienta a nuestro Municipio para poder comenzar a darle solución a esta problemática histórica.

Que la gran cantidad de Vehículos que se encuentran en el  Depósito Municipal además de ocupar un gran espacio con el tiempo comienzan a generar contaminación.

Que dicha Ley en su Artículo 8º determina la potestad del Intendente Municipal, de poder afectar a la planta vehicular, aquellos vehículos que considere aptos para la utilización por parte del Municipio.

Que además da la posibilidad  en su Artículo 11º al Municipio de poder Subastar/Rematar todo Aquel Vehículo  que así lo considere y de esta manera poder generar un ingreso económico a las Arcas Municipales.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z A

 

ARTICULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de Villa Gesell a la Ley Provincial Nº  14.547.—

ARTICULO 2º: Facúltese al Departamento Ejecutivo, a realizar todos los actos
——————- administrativos y jurídicos conducentes, suficientes y necesarios tendientes al cumplimiento del objeto normado en la presente.—

ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Share This