Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2728/17
FECHA DE SANCIÓN: 19 de Junio de 2017.-
NUMERO DE REGISTRO: 2575
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-10975/17.-
VISTO:
El Expediente Letra D- Nº 10975/17 Iniciado por el Departamento Ejecutivo sobre Adhesión a la Ley Provincial nº 14.547; y
CONSIDERANDO:
Que, dicha Ley faculta a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a poder dar destino a los Vehículos y Motos que se encuentren en depósitos municipales;
Que, en nuestro Partido hay una gran cantidad de Vehículos que han sido secuestrados, removidos y abandonados; que dicha Ley daría una herramienta a nuestro Municipio para poder comenzar a darle solución a esta problemática histórica.
Que la gran cantidad de Vehículos que se encuentran en el Depósito Municipal además de ocupar un gran espacio con el tiempo comienzan a generar contaminación.
Que dicha Ley en su Artículo 8º determina la potestad del Intendente Municipal, de poder afectar a la planta vehicular, aquellos vehículos que considere aptos para la utilización por parte del Municipio.
Que además da la posibilidad en su Artículo 11º al Municipio de poder Subastar/Rematar todo Aquel Vehículo que así lo considere y de esta manera poder generar un ingreso económico a las Arcas Municipales.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de Villa Gesell a la Ley Provincial Nº 14.547.—
ARTICULO 2º: Facúltese al Departamento Ejecutivo, a realizar todos los actos
——————- administrativos y jurídicos conducentes, suficientes y necesarios tendientes al cumplimiento del objeto normado en la presente.—
ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—