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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2737/17

                                 FECHA DE SANCIÓN: 17 de Julio de 2017.-
                                 NUMERO DE REGISTRO: 2584
                                 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: V-10947/17.-

VISTO:

El Expediente V-10947/17, iniciado por Héctor Javier Velazco con motivo de solicitar tratamiento sobre donación de terreno para la construcción de Sede Social; y


CONSIDERANDO:

Que, la Institución Deportiva tiene una trayectoria digna de destacar en la actividad deportiva de la ciudad;

Que quien preside dicha institución, Héctor Javier “Artillero” Velazco, ha conseguido trepar a lo más alto del Boxeo Mundial alcanzando el título mundial interino de la categoría mediano OMB en el año 2003;

Que el Club Deportivo Social y Cultural Artilleros nuclea a muchos jóvenes de nuestra ciudad integrándolos en el desarrollo de distintas disciplinas deportivas.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º: Cédase en comodato por el término de diez (10) años a “EL CLUB DEPORTIVO
——————-  SOCIAL Y CULTURAL ARTILLEROS” un lote de seiscientos treinta y siete y medio (637,5 m2) metros cuadrados, con 15 metros de frente y 42,5 metros de fondo, cuya nomenclatura catastral es Circ. VI, Secc. B, Mz. 21h, Parc. 15, ubicado en Av. 14 entre Paseos 130 bis y 131 de la localidad de Villa Gesell.—

ARTÍCULO 2º: El comodato mencionado en el Artículo 1º de la presente Ordenanza
——————-  queda sujeto a las siguientes disposiciones:

  1. Presentación de la actualización de la documentación que acredita la personería jurídica en el Depto. de Asuntos Jurídicos del Departamento Ejecutivo Municipal.
  2. Presentación de un proyecto de obras en el que deberán contemplarse las siguientes normativas:

1) Usos y actividades a desarrollar.

2) Volumen edificable (metros cuadrados a construir).

3) Retiros considerables de los ejes divisorios.

4) Conservación de la topografía existente.

5) El proyecto deberá presentarse en un plazo no mayor de un (1) año a contar de la                                                          promulgación de la presente Ordenanza.

ARTICULO 3º: Las obras tendrán un plazo de iniciación que no podrá exceder los dos
——————– (2) años y una finalización que no podrá exceder de los cinco (5) años. El incumplimiento de los plazos prefijados dará lugar a la caducidad del otorgamiento.—

ARTÍCULO 4º: En caso que “EL CLUB DEPORTIVO SOCIAL Y CULTURAL
——————– ARTILLEROS”  finalice las obras dentro del plazo de tres (3) años contados a partir de la promulgación de la presente, el Comodato se extenderá por un plazo adicional de cinco (5) años más.—

ARTICULO 5º: La Municipalidad de Villa Gesell podrá celebrar convenio con el “EL CLUB DEPORTIVO
——————-  SOCIAL Y CULTURAL ARTILLEROS”  para la utilización de las instalaciones deportivas y recreativas  del predio en aquellos casos que el interés comunitario así lo requiera. La Dirección General de Deportes de la Municipalidad de Villa Gesell realizara el acompañamiento y seguimiento de las actividades que ahí se realicen. —

ARTÍCULO 6º: El lote cedido en Comodato no podrá ser objeto de transferencia,
——————– subdivisión, ni otra disposición que altere el proyecto por el cual ha sido cedido.—

ARTICULO 7°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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