Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2737/17
FECHA DE SANCIÓN: 17 de Julio de 2017.-
NUMERO DE REGISTRO: 2584
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: V-10947/17.-
VISTO:
El Expediente V-10947/17, iniciado por Héctor Javier Velazco con motivo de solicitar tratamiento sobre donación de terreno para la construcción de Sede Social; y
CONSIDERANDO:
Que, la Institución Deportiva tiene una trayectoria digna de destacar en la actividad deportiva de la ciudad;
Que quien preside dicha institución, Héctor Javier “Artillero” Velazco, ha conseguido trepar a lo más alto del Boxeo Mundial alcanzando el título mundial interino de la categoría mediano OMB en el año 2003;
Que el Club Deportivo Social y Cultural Artilleros nuclea a muchos jóvenes de nuestra ciudad integrándolos en el desarrollo de distintas disciplinas deportivas.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Cédase en comodato por el término de diez (10) años a “EL CLUB DEPORTIVO
——————- SOCIAL Y CULTURAL ARTILLEROS” un lote de seiscientos treinta y siete y medio (637,5 m2) metros cuadrados, con 15 metros de frente y 42,5 metros de fondo, cuya nomenclatura catastral es Circ. VI, Secc. B, Mz. 21h, Parc. 15, ubicado en Av. 14 entre Paseos 130 bis y 131 de la localidad de Villa Gesell.—
ARTÍCULO 2º: El comodato mencionado en el Artículo 1º de la presente Ordenanza
——————- queda sujeto a las siguientes disposiciones:
- Presentación de la actualización de la documentación que acredita la personería jurídica en el Depto. de Asuntos Jurídicos del Departamento Ejecutivo Municipal.
- Presentación de un proyecto de obras en el que deberán contemplarse las siguientes normativas:
1) Usos y actividades a desarrollar.
2) Volumen edificable (metros cuadrados a construir).
3) Retiros considerables de los ejes divisorios.
4) Conservación de la topografía existente.
5) El proyecto deberá presentarse en un plazo no mayor de un (1) año a contar de la promulgación de la presente Ordenanza.
ARTICULO 3º: Las obras tendrán un plazo de iniciación que no podrá exceder los dos
——————– (2) años y una finalización que no podrá exceder de los cinco (5) años. El incumplimiento de los plazos prefijados dará lugar a la caducidad del otorgamiento.—
ARTÍCULO 4º: En caso que “EL CLUB DEPORTIVO SOCIAL Y CULTURAL
——————– ARTILLEROS” finalice las obras dentro del plazo de tres (3) años contados a partir de la promulgación de la presente, el Comodato se extenderá por un plazo adicional de cinco (5) años más.—
ARTICULO 5º: La Municipalidad de Villa Gesell podrá celebrar convenio con el “EL CLUB DEPORTIVO
——————- SOCIAL Y CULTURAL ARTILLEROS” para la utilización de las instalaciones deportivas y recreativas del predio en aquellos casos que el interés comunitario así lo requiera. La Dirección General de Deportes de la Municipalidad de Villa Gesell realizara el acompañamiento y seguimiento de las actividades que ahí se realicen. —
ARTÍCULO 6º: El lote cedido en Comodato no podrá ser objeto de transferencia,
——————– subdivisión, ni otra disposición que altere el proyecto por el cual ha sido cedido.—
ARTICULO 7°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—