Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
2738/17
FECHA DE SANCIÓN: 17 de Julio de 2017.-
NUMERO DE REGISTRO: 2585
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-10978/17.-
VISTO:
El Acta de Adhesión al Programa “Operadores de Calle” obrante a fojas 2, 2vta. y 3 del Expediente D-10978/17; y
CONSIDERANDO:
Que el Intendente Municipal solicita a fojas 1 que se lo faculte a firmar el Acta de Adhesión al Programa Operadores de Calle dictado por el Organismo de la Niñez y Adolescencia de la Provincia de Buenos Aires;
Que dicho Programa posibilita la capacitación a través del equipo técnico de la Dirección Provincial de Programas y Promoción Comunitaria mediante talleres que versan sobre la asistencia, promoción y protección de los derechos de la niñez y adolescencia a sujetos de la comunidad comprometidos territorialmente con el trabajo con niñas, niños y adolescentes, cuya experiencia y empatía permite vincularse con los mismos y brindar el acompañamiento y la articulación deseada;
Que el objeto del Programa es consolidar una política de prevención para detectar y abordar con inmediatez territorial situaciones de vulnerabilidad en que pudieran encontrarse niñas, niños y jóvenes que requieran de la articulación de los recursos del Sistema de Promoción y Protección de Derechos a nivel Provincial y Municipal;
Que, en este sentido, se conformaría un equipo de referentes que estén en territorio en los barrios, trabajando con aquellos chicos que no se sienten contenidos en las instituciones tradicionalmente pensadas para ellos, tales como la escuela, los clubes, los centros de día, el programa Envión, los talleres recreativos y centros culturales, entre otros.
Que siempre resulta positiva para la comunidad en su conjunto la adopción de medidas que promuevan la contención de los niños, niñas y adolescentes para un mejor desarrollo personal y comunitario.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase al Intendente Municipal Dr. Gustavo N. BARRERA a
——————- firmar el Acta de Adhesión al Programa “Operadores de Calle” con el Organismo de la Niñez y Adolescencia de la Provincia de Buenos Aires.—
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—