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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2739/17

                                   FECHA DE SANCIÓN: 17 de Julio de 2017.-
                                   NUMERO DE REGISTRO: 2586
                                   EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-10985/17.-

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Establécese el siguiente régimen de sanciones por infracciones a las
——————- disposiciones establecidas en las Ordenanzas 1884/02 y 1994/04 relacionadas con la Reserva Natural Municipal Faro Querandí.—

ARTICULO 2°: De acuerdo a las zonas establecidas dentro de la Reserva Natural
——————–  Municipal Faro Querandí se establecen las siguientes penalidades:

ZONA INTANGIBLE: Se aplicarán las multas que se detallan a continuación a quienes realicen infracciones dentro de esta zona:

A1) Por circular con cualquier medio de locomoción, sea motorizado o no: 2.000 mults.

A2) Por acampar con carpas, casas rodantes, trailers o similares: 5.000 mults.

A3) Por capturar, remover o extraer todo tipo de flora y/o fauna o sus productos, incluyendo arena, rocas o cualquier tipo de mineral o material inerte: 2.000 mults.

A4) Por sobrevolar como tripulante o pasajero mediante cualquier medio de aeronavegación a una altura menor a quinientos metros: 2.000 mults.

A5) Por practicar la caza bajo cualquier modalidad: 5.000 mults.

A6) Por arrojar o depositar cualquier tipo de residuos: 3.000 mults.

A7) Por arrojar cualquier producto contaminante o encender fuego: 5.000 mults.

ZONA AMORTIGUACION: Se aplicarán las multas que se detallan a continuación a quienes realicen infracciones dentro de esta zona:

B1) Por circular con cualquier medio de locomoción, sea motorizado o no por fuera de las zonas permitidas y/o de los horarios permitidos: 1.000 mults.

B2) Por acampar con carpas, casas rodantes, trailers o similares: 2.000 mults.

B3) Por capturar, remover o extraer todo tipo de flora y/o fauna o sus productos, incluyendo arena, rocas o cualquier tipo de mineral o material inerte: 1.000 mults.

B4) Por sobrevolar como tripulante o pasajero mediante cualquier medio de aeronavegación a una altura menor a quinientos metros: 1.000 mults.

B5) Por practicar la caza bajo cualquier modalidad: 5.000 mults.

B6) Por arrojar o depositar cualquier tipo de residuos: 1.000 mults.

B7) Por arrojar cualquier producto contaminante o encender fuego: 3.000 mults.—-

ARTICULO 3°: Sin perjuicio de las multas establecidas en el artículo anterior, será
——————– penado con  caducidad inmediata de la habilitación o autorización municipal aquel prestador turístico o su dependiente, o investigador, o quien ostente una habilitación precaria para ejercer actividades dentro de la Reserva, que cometa alguna de las infracciones previstas en la presente Ordenanza.—

ARTICULO 4º: Los fondos recaudados en concepto de multas por la aplicación de la
——————– presente Ordenanza constituirán Recursos Afectados y serán destinados a la financiación del Programa Estratégico de Manejo de la Reserva Faro Querandí creado por Ordenanza 1994/04 y al financiamiento de lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ordenanza 2690/16.—

ARTICULO 5º: A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza establécese el
——————– valor del MULT en el equivalente a un (1) MODULO de acuerdo al valor vigente según lo establecido en el artículo 295° del Código Fiscal vigente (Ordenanza 2156/08 y sus modificatorias).—

ARTICULO 6º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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