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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2743/17

                             FECHA DE SANCIÓN: 22 de Agosto de 2017.-
                             NUMERO DE REGISTRO: 2590
                             EXPEDIENTE H.C.D. Nº: C-11057/17.-

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1°: A efectos de regularizar las construcciones existentes
——————  establécese  por única vez y en forma extraordinaria una bonificación en las multas y un plazo especial para la presentación de planos de acuerdo a los siguientes vencimientos:

  • Hasta el 31 de Octubre de 2017: plazo para presentar el formulario de acogimiento al presente plan de regularización para obras que se encuentren finalizadas a la fecha de presentación.
  • Hasta el 28 de Febrero de 2018: plazo para presentar los planos y abonar los derechos y multas correspondientes en hasta seis (6) cuotas para quienes hayan presentado el formulario de acogimiento.
  • Hasta el 30 de Junio de 2018: plazo para completar el proceso administrativo de aprobación y/o registración de los planos, debiendo haber cancelado en su totalidad los derechos y multas. Caso contrario el plan presentado quedará caduco con la pérdida de los beneficios acordados. —

ARTICULO 2°: Todos aquellos que se acojan al plan de regularización de
——————- construcciones existentes establecido por la presente Ordenanza gozarán de los siguientes beneficios:

  • Descuento del cincuenta (50) por ciento con relación a todas las multas y sanciones establecidas en el Artículo 9° de la Ordenanza 2283.
  • Eximición de la aplicación de todas las Sanciones al Director de Obra establecidas en el Artículo 9º de la Ordenanza 2283.

Asimismo y al solo efecto de la regularización de construcciones serán tomados los trámites de presentación de planos aún cuando la parcela posea deuda con planes de pago vigentes.—

ARTICULO 3°: Derógase la Ordenanza con Número de Registro 2566
——————-   sancionada el 15 de Mayo de 2017.—

ARTICULO 4°: Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los
——————-  alcances de la presente Ordenanza.—

ARTICULO 5º:   Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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