Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2745/17
FECHA DE SANCIÓN: 18 de Septiembre de 2017.-
NUMERO DE REGISTRO: 2592
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-11072/17.-
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Modifícase el Artículo 88° de la Ordenanza 2156/08 (Código
——————- Tributario) el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 88°: Exímase del pago de las Tasas Urbanas; Tasa por Servicios Sanitarios; ———————– Tasa Turística; Tasa de Bomberos; Tasa de Cementerio; Tasa de Salud y Tasa por Disposición Final de Residuos a los Jubilados y Pensionados que acrediten que la totalidad de los integrantes del grupo familiar que cohabitan en la misma vivienda perciban hasta dos (2) beneficios mínimos: Jubilación y Pensión; o Pensión y Pensión No Contributiva (PNC); o Pensión y Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).- Asimismo para acceder al beneficio deberán ser propietarios de una única vivienda y habitarla en forma permanente. Aquellos Jubilados y Pensionados que sean propietarios de hasta dos (2) unidades funcionales construidas en un mismo lote ubicadas en las zonas 3, 4, 5, y 8 del artículo 105° de la presente Ordenanza, gozarán del beneficio únicamente sobre la unidad que demuestren utilizar como vivienda permanente.—
ARTICULO 2°: Los beneficios de la presente Ordenanza tendrán vigencia a partir del Ejercicio Fiscal 2018.—
ARTICULO 3°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—