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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2749/17

                                FECHA DE SANCIÓN: 2 de Octubre de 2017.-
                                NUMERO DE REGISTRO: 2596
                                EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-11114/17.-


VISTO:

El Expediente Letra D- nº 11114/17/ 17 iniciado por el Departamento Ejecutivo sobre la Licitación Pública º 12/17  para la adquisición de dos (2) Bateas Volcadoras con capacidad mínima de 23 M3, 0KM; y


CONSIDERANDO:

Que es necesario poder contar con  nuevas Máquinas   , para poder realizar los diferentes trabajos en las calles  de nuestro Partido.

Que, a Fojas 62 consta el Decreto de llamado a Licitación Pública para la Adquisición de dos Bateas Volcadoras por el valor de  $ 1.350.000.

Que, a Fojas 85 consta el Acta de Apertura con la oferta por un monto de $ 1.560.000.

Que, a Fojas 227 consta el Acta de Evaluación donde se indica que “…La empresa una oferta de pesos un millón quinientos sesenta mil ($ 1.560.000), superando al presupuesto oficial por la suma de $ 210.000, siendo el porcentual de diferencia, menor al 20%, opinando la Secretaria de Planeamiento, que aun así la oferta económica presentada resulta conveniente, en base a las características técnicas ofertadas (conforme se hará constar a continuación ) y antecedentes de la firma, al existir una sola oferta en las presentes actuaciones, no es de aplicación comparación de ninguna índole, en base al extremo expuesto. Por lo tanto se considera que del análisis realizado, tanto en lo que se refiere a la oferta, la documentación y antecedentes, la empresa COR VIAL S.A reúne las condiciones solicitadas en el P.B.C, para ser adjudicataria de las maquinas licitadas, siempre y cuando adjunten lo Certificados exigidos en el Art. 11 del  P.B.C.G, por lo que se procederá a dictaminar y aconsejar respecto al proceso licitatorio que nos ocupa, una vez adjuntada la documentación faltante, o vencido el plazo para hacerlo…”

Que, a Fojas 238 consta el acta de pre adjudicación indicando que “…Habiéndose considerado y analizado toda la documentación y características de la oferta, se considera satisfactoria la presentación por parte de la Empresa  de la oferta, por lo que se aconseja al  Sr. Intendente Municipal recaiga la adjudicación sobre la firma COR VIAL S.A, y si es coincidente con lo aquí resuelto , eleve las actuaciones al Honorable Concejo Deliberante, en cumplimiento con lo estipulado en el Art. 155 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Art. 187 del reglamento de Contabilidad…”

Que, finalmente a Fojas 239 el Intendente Municipal resuelve “… Aceptar y elevar la oferta presentada por la firma COR VIAL S.A al Honorable Concejo  Deliberante, de la Licitación Publica Nº 12/17 para la adquisición de “DOS BATEAS VOLCADORAS  CON CAPACIDAD MINIMA DE 23 M3, 0KM”   a los efectos  de que se autorice por el Cuerpo Legislativo la adjudicación a la única oferta presentada, por resultar la misma de evidente conveniencia para la comuna, cumplimentando con lo preceptuado en el Art. 187 del Reglamento de Contabilidad y el Art.  155 de la Ley Orgánica de la Municipalidades…”

Que,  habiendo una sola oferta valida y en atención a lo indicado en el Art 155 de la ley Orgánica de las Municipalidades y el Art. 187 del reglamento de Contabilidad de la Provincia de Buenos Aires es necesario que el Honorable Concejo Deliberante autorice al Departamento Ejecutivo a la adjudicación de la contratación.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 


O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTICULO 1º: Autorizase a adjudicar la Licitación Pública Nº 12/17 para la
——————-  contratación de DOS (2) BATEAS VOLCADORAS DE 21M3 MARCA ASTARSA NUEVAS SIN USO, por la suma de $ 1.560.000 (Un millón quinientos sesenta mil) a la  Empresa COR-VIAL S.A, en cumplimiento al Artículo 155º de la Ley Orgánica Municipal por ser su oferta única. —

ARTICULO 2º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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